STS 568/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:4867
Número de Recurso16/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión planteado respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Trece, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cornellá de Llobregat; cuyo recurso fue interpuesto por D. Arcadio, representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, y asistido por la Letrado Dª. Natalia V. García García, que compareció el día de la vista (asistida del Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer); siendo para recurrida D. Clemente, representado por la Procurador Dª. Celia Fernández Redondo y asistido por el Letrado D. Santiago Giménez Badell, que compareció el día de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador D. José Antonio López-Jurado González, en nombre y representación de D. Clemente, interpuso demanda de Juicio Ordinario, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cornellá de Llobregat, siendo parte demandada D. Arcadio.

Con fecha 3 de enero de 2.005, se dicto Sentencia por la que se desestimó la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de D. Clemente, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Trece, dictó Sentencia con fecha 9 de enero de 2.006, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación formulado por D. Clemente, contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos dicha resolución, y, en su lugar, estimando la demanda formulada por aquél, declaramos resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, condenando al demandado D. Arcadio a desaloja la vivienda arrendada en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, con expresa imposición al misma de las costas causadas en primera instancia, sin declaración sobre las causadas en esta alzada.".

TERCERO

Por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Arcadio, interpuso demanda de recurso de revisión contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Trece, de fecha 9 de enero de 2.006, alegando los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplicando a la Sala que dictase en su día Sentencia dando lugar a la rescisión de la resolución firme impugnada.

CUARTO

La Procurador Dª. Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de D. Clemente, contestó a la demanda de revisión planteada, alegando los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplicando a la Sala dictase en su día Sentencia por la que se desestime la demanda de revisión planteada, con pérdida de depósito e imposición de costas al demandante.

QUINTO

Solicitada la celebración de vista pública, se señaló para su celebración el día 7 de julio de 2.009, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesus Corbal Fernandez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del proceso declarativo al que se refiere la pretensión de revisión civil versó sobre la resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda por causa de necesidad. El objeto del proceso de revisión, en el que se pretende la rescisión de la sentencia recaída en aquél, se refiere a un acontecimiento surgido durante el proceso arrendaticio que, a juicio de la parte actora de la revisión, desvirtúa el resultado adoptado en el mismo. Reclamada la vivienda arrendada por el arrendador por necesitarla para ser habitada por un nieto que carece de ella y deseaba desarrollar una vida independiente de la familia, sucedió que durante el trámite de apelación de la sentencia dictada en primera instancia el arrendador celebró un contrato con una empresa de construcción por el que a cambio de la transmisión de una finca de su propiedad, en el que se ubicaba una edificación inhabitable por ruinosa, obtenía el derecho, para una vez efectuada la construcción, a varias viviendas. Esta circunstancia de contrato de permuta de solar por prestación subordinada de obra es el supuesto sobrevenido, cuya ocultación al tribunal de apelación por parte del arrendador (aquí demandado en revisión), constituye el supuesto fáctico sobre el que el arrendatario (aquí demandante de revisión) configura la maquinación fraudulenta del art. 510.4º LEC a fin de conseguir la rescisión de la Sentencia de la Audiencia Provincial que en el proceso arrendaticio revocó la Sentencia del Juzgado apreciando la concurrencia de la causa de resolución del arrendamiento de vivienda por causa de necesidad.

Descartada la idea de que el arrendador tuviera previsto el contrato de permuta al tiempo de la demanda, y menos todavía al tiempo de efectuar el requerimiento resolutorio por medio de un burofax, aunque el momento decisivo es el de la litispendencia, no cabe apreciar en el caso una actuación engañosa del accionante de resolución contractual que, encubriendo una situación diferente de la realmente planteada en el proceso, pueda incardinarse en el motivo cuarto del art. 510.4 LEC. Y ello es así porque la maquinación fraudulenta sancionada en la norma legal consiste en el empleo de ardides, argucias, artilugios, o maniobras artificiosas tendentes a impedir, dificultar u obstaculizar la defensa del adversario para asegurar el éxito de la demanda. No ha habido entonces, al tiempo de constituirse la litis, una actividad engañosa, falaz y contraria a la verdad para obtener el resultado procesal pretendido. El hecho de que posteriormente se celebrara el contrato aludido y no lo pusiera en conocimiento del tribunal no cambia el estado de las cosas ni tiene relevancia para integrar el motivo de revisión, y ello no solo ya por el momento procesal en que se produce, -"perpetuatio actionis"-, sino, además, porque la mera celebración del contrato no significa "per se" la adquisición de una vivienda que pudiera excluir la aplicación de la causa resolutoria, tanto más que la interpretación y aplicación de las causas de revisión deben ser objeto de un trato restrictivo, como viene reiterando la doctrina de este Tribunal.

SEGUNDO

Por lo expuesto se desestima la demanda de revisión civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito, y se declara que contra esta resolución no cabe recurso alguno, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 516 LEC.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que desestimamos la demanda de revisión civil interpuesta por la representación procesal de Dn. Arcadio contra la Sentencia firme dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el 9 de enero de 2.006 en el Rollo número 254 de 2.005, y condenamos a la parte demandante al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito. Contra esta resolución no cabe ningún recurso ordinario ni extraordinario. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos, con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesus Corbal Fernandez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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