STS 824/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
ECLIES:TS:2009:4896
Número de Recurso20523/2008
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución824/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil nueve

En el recurso de revisión que ante Nos pende, promovido por la representación procesal de Gabriel, contra Sentencia, de fecha veintitrés de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid, en el Juicio Oral Nº 278/06, que condenó al mismo por un delito continuado de estafa en concurso con un delito de falsedad, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar. Estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Ruiz Esteban. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 15 de octubre de 2008, se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de D. Gabriel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid de fecha veintitrés de octubre de dos mil siete que condenó al solicitante como autor de un delito continuado de estafa en concurso con un delito de falsedad.

    Basa su solicitud en los siguientes hechos:

    1. Que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, por Sentencia de dieciséis de marzo de dos mil seis, condenó a Gabriel, como autor de un delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil, declarando probado:

      "...ÚNICO.- Gabriel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito contra la Seguridad del Tráfico en sentencia de 26 de Junio de 2001, el cual movido por el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, acudió el día 19 de octubre de 2000 a la Sucursal del Banco Español de Crédito sita en la C/ Meliton Pérez nº 2 de Castro Urdiales (Cantabria) donde entregó una solicitud de transferencia fingiendo la firma, rúbrica y sello con la finalidad de que adquiriera la apariencia de legítimo, de la mandante Canteras de Santullán, S.A. para ingresar 1.601.031 pesetas en una cuenta que previamente había abierto el día 5 de noviembre bajo la identidad falsa de Luis Antonio en la entidad 0030, oficina 1251, cuenta nº NUM000 del Banco Español de Crédito en la Carretera de Canillas 53 de Madrid, donde fue detenido por Agentes de la Policía, sin lograr su propósito lucrativo...".

    2. Posteriormente el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid por Sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil siete en el Juicio Oral nº 278/06, declara probado:

      "... El acusado Gabriel mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con otros individuos y con la intención de obtener un ilícito beneficioso, llevaron a cabo los siguientes hechos:

      1. Tras rellenar entre Gabriel y otro individuo no juzgado en este Juzgado (extendiéndolo a favor de Ernesto y por importe de 703.187 pesetas el talón bancario nº NUM001 perteneciente a la cuenta corriente que en el Banco de Comercio mantenían abierta Pelayo y otros dos titulares mas (sin que haya podido acreditarse la forma en que dicho talón llegó a su poder) el día 11 de octubre del año 2000, se presentaron el Sucursal del banco Bilbao Vizcaya sita en el número 203 de la C/ Bravo Murillo de esta ciudad, e identificándose el acusado Gabriel con un DNI extendido a nombre de Ernesto, aperturaron a dicho nombre una C/ corriente en la que ingresaron el antedicho talón. Dos días más tarde, el 13 del mismo mes y año, se presentaron de nuevo en la sucursal bancaria y mediante un reintegro de ventanilla extrajeron de la C/ corriente aperturada 675.000 pesetas que emplearon en su propio beneficio, sin que posteriormente se hayan recuperado, si bien el Banco Bilbao Vizcaya asumió su pago, reintegrando su importe a los titulares de la c/ corriente sobre la que se había dispuesto el dinero.

      2. El día 06 de octubre del mismo año, se presentaron en la sucursal del banco Español de crédito (Banesto) ubicada en la carretera de Canillas de Madrid, aperturando una c/ corriente a nombre de Luis Antonio, tras identificarse Gabriel con un DNI expedido con dicha identidad. A favor de dicha c/ corriente el día 19 de ese mes, por persona o personas desconocidas (pero, en todo caso, que actuaban en connivencia con los acusados) desde la sucursal de Banesto de la localidad de Castro Urdiales (Santander), se realizó una orden de transferencia por un importe de 1.601.032 pesetas y con cargo a la cuenta que en dicha entidad bancaria tenía la empresa "Carteras Santillán", la cual, no obstante, no llegó a efectuarse al comprobar los empleados del banco que dicha orden no la había realizado un verdadero titular, circunstancia que no fue conocida por los acusados, los cuales, con la intención de poder disponer de dicho dinero, el día 23 de octubre se presentaron de nuevo en la sucursal del Banesto de la carretera de Canillas, siendo entonces detenidos por la Policía Nacional que, previamente, había sido avisada por los responsables de la entidad bancaria.

      3. En poder del acusado Gabriel, al ser detenido, se intervino un DNI a nombre de Luis Antonio, en el cual, aunque auténtico en su espíritu, el acusado había sustituido la fotografía original por la suya propia".

  2. - La Sala autorizó la interposición del Recurso de Revisión y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se reclamó el procedimiento y ejecutoria al Juzgado correspondiente.

  3. - Recibida la documentación pertinente, y dado traslado al recurrente, formalizó su recurso, con base en el art. 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del principio "non bis in idem": " a) ya que los hechos por los que fue enjuiciado y condenado D. Gabriel, en la primera sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander en el Juicio oral nº 22/2005 , son los mismos que los hechos declarados probados en los apartados B) y C) de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, en el Juicio Oral nº 278/2006 , por los que también fue enjuiciado y condenado D. Gabriel ; b) consecuentemente lo anterior, la segunda sentencia condenatoria vulnera el principio del "non bis in idem", al castigar o condenar a una misma persona dos veces por el mismo delito; c) D. Gabriel actualmente se encuentra cumpliendo las penas de las anteriores sentencias en el Centro Penitenciario Madrid VI de Aranjuez".

  4. - Dado traslado del escrito de interposición del recurso al Ministerio Fiscal, éste emitió dictamen en el sentido de

    " declarar procedente la rescisión de la segunda sentencia de veintitrés de octubre de dos mil siete y que por la Excma. Sala se dictó otra en la que se excluya del relato histórico el hecho ya juzgado y condenado, debiendo calificarse el hecho resultante como un delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito de estafa, sin consecuencias respecto a la pena fijada que habrá de mantenerse por ser la pena mínima imposible".

  5. - La Sala admitió el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenidas el día nueve de julio de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión debe ser estimado por las propias razones esgrimidas por el recurrente, y que merecen la conformidad del Ministerio Fiscal, que en su escrito sintetiza perfectamente las razones que conducen a la estimación, por lo que las hacemos propias íntegramente.

Dos son los presupuestos de esta decisión:

  1. - Que Gabriel en Sentencia de conformidad, de 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, fue condenado por un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, y además por un delito de falsedad en documento oficial. El delito continuado de estafa y falsedad estaba integrado por dos hechos: uno realizado en Madrid, el día 11 de octubre de 2000 en la sucursal del BBV, y el otro cometido en Castro Urdiales, el día 19 de octubre de 2000, en la sucursal de Banesto.

    Este segundo hecho había sido enjuiciado anteriormente y, por el mismo, había sido condenado Gabriel en Sentencia de 16 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander.

  2. - La segunda Sentencia, de 23 de octubre de 2007 vulneró el principio non bis in idem al condenar por hechos ya enjuiciados y condenados en otra Sentencia firme anterior.

    No obstante, la inclusión de esos hechos en el segundo proceso tuvo incidencia sustancial para la configuración de la estafa como delito continuado, pro no en la pena fijada, ya que ésta se determinó por aplicación de la regla 2ª del artículo 77 del Código Penal, en atención al delito más grave, la falsedad, en la mitad superior por la continuidad delictiva de este delito y en la mitad superior por el concurso medial, fijándose la pena en el mínimo legal establecido.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2007, con cita de otras recuerda que "Según dispone el artículo 954-1º de la LECriminal, procederá el recurso de revisión cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sóla. Al interpretar y aplicar este precepto, esta Sala ha declarado reiteradamente que deben entenderse comprendidas en el mismo aquellos supuestos de sentencias contradictorias relativas a un mismo sujeto, si en ellas aparece condenado por unos mismos hechos, por vulnerar el principio "non bis in idem".

Por ello, como señala el Ministerio Fiscal se estima procedente declarar la rescisión de la segunda sentencia de 23 de octubre de 2007 y que se dicte otra en la que se excluya del relato histórico el hecho ya juzgado y condenado, debiendo calificarse el hecho resultante como un delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito de estafa, sin consecuencias respecto a la pena fijada que habrá de mantenerse por ser la pena mínima posible.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por D. Gabriel, contra la Sentencia de 23 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, que declaramos nula manteniendo la de 16 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander. En su virtud remítanse las actuaciones necesarias al Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid para que dicte nueva sentencia excluyendo del relato de Hechos Probados los ya juzgados en la Sentencia de 16 de marzo de 2006, y con los efectos expresados en el Fundamento Segundo de esta Sentencia.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, así como al Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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