STS 832/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2009:4844
Número de Recurso11483/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución832/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Everardo , contra Auto de fecha 24/07/08, dictado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Sexta, sobre acumulación de condenas; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por la Procuradora Doña Beatriz María González Rivero.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Sexta, en fecha veinticuatro de julio de dos mil ocho, dictó auto que contiene los siguientes Hechos: " PRIMERO.- en la ejecutoria número 82/06, dimanante del RPE número 99/06, relativa al penado Everardo, se ha formado la presente pieza separada para sustanciar y resolver sobre la acumulación de las condenas, impuestas al referido penado en distintas causas, a efectos de fijar la duración máxima de cumplimiento de todas ellas.- La acumulación de condenas ha sido solicitada por el penado.- En su solicitud, el penado pide asimismo que se deje sin efecto lo resuelto por el Auto de 20 de julio de 2007, del Juzgado Central de Menores (con competencia en Vigilancia Penitenciaria), por el que se acuerda aprobar una refundición a efectos de aplicación de la libertad condicional al penado. SEGUNDO.- Se ha aportado a la pieza separada testimonio de las sentencias condenatorias, así como la hoja de cuentas y hoja histórico-penal actualizada.- También ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse a la acumulación de la condena dictada por esta Sala en el presente rollo penal a las anteriores, por ser los hechos juzgados en la presente causa muy de posteriores a los que sirvieron de base para las anteriores condena.- TERCERO.- Por Auto de 7 julio de 1997 esta Audiencia Provincial (sección primera) resolvió sobre la acumulación de las condenas impuestas al penado con anterioridad a la dictada en la presente causa ".

SEGUNDO

La Audiencia dictó la siguiente Parte Dispositiva: " Desestimar la solicitud de Everardo respecto de la acumulación de la condena dictada en la presente causa a las anteriormente acumuladas.- Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a la pieza separada en aplicación del artículo 76 del Código Penal seguida en el RPE 99/06 de esta Sección 6ª . Notifíquese esta resolución al penado y a las partes personadas.- Comuníquese al Centro Penitenciario para cumplimiento de lo acordado.- Llévese testimonio a los autos principales y a todas las ejecutorias afectadas ".

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de Everardo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: ÚNICO.- Por infracción de ley, con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido el auto impugnado error de derecho, por infringir el artículo 76 del Código penal por inaplicación, como consecuencia de haber dejado de incluir ejecutorias en el expediente de acumulación.

QUINTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 3 de junio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formaliza un único motivo de casación ex artículo 849.1 LECrim. por inaplicación del artículo 76 C.P. " como consecuencia de haber dejado de incluir ejecutorias en el expediente de acumulación ". El argumento del recurrente consiste en sostener que no existe límite a la hora de acumular a las ejecutorias precedentes la correspondiente al rollo 99/06, origen del presente expediente, para que sea incluida también en el cálculo del máximo cumplimiento efectivo de la condena que no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que ha incurrido (artículo 76.1 C.P.), de forma que la Audiencia al no haber incluido en la refundición precedente la última pena ha infringido el precepto señalado.

El motivo debe ser desestimado.

La doctrina de esta Sala (SSTS 943/2007 y 283/2007, entre otras muchas, y acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05 ) ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los arts. 988 de la LECrim. y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad " temporal ", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Así pues, deben únicamente excluirse: 1º) Los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación y 2º) Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Y ello porque ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso. Conforme a la pretensión del recurrente, desaparecidos los límites anteriores, resultaría la existencia de un patrimonio punitivo que excluiría la punibilidad de los delitos posteriores, lo que evidentemente no es admisible y proscribe la doctrina mencionada.

En el caso se dictó por la Sección Primera de la Audiencia el 07/07/99 auto de refundición comprensivo de las causas que evidentemente estaban ya sentenciadas en la fecha citada, pues de otra forma no podría haberse acordado la acumulación de las mismas. Los hechos correspondientes a la presente ejecutoria fueron cometidos el 26/05/00, luego en ningún caso podían haber sido enjuiciados conjuntamente con los que dieron lugar a la refundición ya realizada, por lo que la decisión de la Audiencia es correcta, sin que se hayan suscitado otras cuestiones, lo que hace innecesario, como solicita el Ministerio Fiscal, aportar mayor documentación para la resolución del presente recurso.

SEGUNDO

Ex artículo 901.2 LECrim. las costas del recurso deben ser interpuestas al recurrente.

III.

FALLO

Que debemos declarar NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley, dirigido por Everardo frente al auto dictado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Sexta, en fecha 24/07/08, sobre refundición de condenas, en el rollo penal 99/06, con imposición al recurrente de las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

5 sentencias
  • STS 98/2012, 24 de Febrero de 2012
    • España
    • 24 Febrero 2012
    ...deben presidir la resolución que se dicte por el órgano jurisdiccional de instancia. La doctrina de esta Sala (SSTS 943/2007 , 283/2007 y 832/09 , entre otras muchas) ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los arts. 988 de la Lecr......
  • STS 1018/2012, 14 de Diciembre de 2012
    • España
    • 14 Diciembre 2012
    ...sin que se especifique la razón por la que se han excluido dichas ejecutorias. SEGUNDO La doctrina de esta Sala (STS 943/2007 , 283/2007 y 832/09 , entre otras muchas) ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los arts. 988 de la Lec......
  • AAP Madrid 133/2012, 28 de Febrero de 2012
    • España
    • 28 Febrero 2012
    ...ajeno, habiendo sido afirmado por la Jurisprudencia el carácter de delito contra el patrimonio ( SSTS 21-4-2003, 23-5-2003, 15-9-2005 y 17-6-2009 ). Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, la excusa absolutoria del citado art. 268.1 del Código Penal resulta indudablemente de aplicación a Vi......
  • STS 707/2013, 30 de Septiembre de 2013
    • España
    • 30 Septiembre 2013
    ...con la última sentencia dictada no resultaría en ningún caso favorable al reo. SEGUNDO La doctrina de esta Sala (SSTS 943/2007 , 283/2007 y 832/09 , entre otras muchas) ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los arts. 988 de la Le......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR