STS, 15 de Julio de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:5112
Número de Recurso87/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/87/2009, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de Doña Mercedes, contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 26 de noviembre de 2008 (información previa número 1526/2008), que acuerda el archivo de la queja formulada.

Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 3 de diciembre de 2008, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario del Consejo General del Poder Judicial comunicó a Doña Mercedes, el archivo de la queja por ella presentada (Información Previa núm. 1526/2008), según lo acordado por la Comisión Disciplinaria del citado Consejo en su reunión de 26 de noviembre de 2008, por entender ésta que la actuación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Pravia había sido conforme a Derecho, revelando el contenido de la queja la disconformidad de la interesada con el contenido de las resoluciones judiciales adoptadas.

SEGUNDO

Por escrito de entrada de 2 de abril de 2009 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso- administrativo por el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de Doña Mercedes, contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 26 de noviembre de 2008 (información previa número 1526/2008), que acuerda el archivo de la queja formulada, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "tenga por formulada en tiempo y forma hábiles, Demanda en materia de Responsabilidad Patrimonial, y, previos los trámites legales oportunos, acuerde en su día declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, y en consecuencia condene la misma a indemnizar a Dº Mercedes, en la cantidad de 13.000 euros (..)".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, por escrito fechado el 22 de mayo de 2009, y solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo al haberse planteado la demanda interpuesta como una reclamación de responsabilidad patrimonial ante esta Sala sin que haya lugar a ello y, subsidiariamente, por revelar el contenido de la queja la disconformidad de la interesada con el contenido de las resoluciones judiciales adoptadas.

CUARTO

No habiéndose solicitado trámite de prueba en el escrito de demanda, ni la formulación de conclusiones por ninguna de las partes personadas, cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2009.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 24 de julio de 2008 tuvo entrada en la Sección de Informes del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, procedente de la Unidad de Atención Ciudadana, escrito de queja formulado por Dña. Mercedes contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Pravia, en el que refería su disconformidad con la actuación del Magistrado titular del citado Juzgado y de la Jueza sustituta en relación con la falta de internamiento de un hijo suyo que terminó suicidándose.

Ante los hechos expuestos por la parte, el Servicio de Inspección del CGPJ solicitó informe al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pravia y una vez evacuado, la Comisión Disciplinaria del Consejo, en reunión de 26 de noviembre de 2008, decidió el archivo de la queja formulada, por entender que en la actuación del Juzgado no existían indicios de responsabilidad disciplinaria alguna, revelando el contenido de la queja una disconformidad con el contenido de la actuación desarrollada por el Juzgado.

La parte actora formula ante esta Sala demanda de responsabilidad patrimonial ante lo que entiende un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y suplica que fijemos una indeminización por concepto de daños morales en cantidad de 130.000 euros.

Planteado el recurso exclusivamente como una reclamación de responsabilidad patrimonial, es evidente que no puede prosperar, pues como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencias de 13 de mayo y 5 de junio de 2008 y 28 de enero de 2009 rec. 189/05, 62/05 y 149/06 ) la Comisión Disciplinaria del CGPJ carece de facultades para conocer de ese tipo de pretensiones, que no resulta procedente hacer valer en un recurso contencioso-administrativo, dirigido contra un acto de archivo de una queja. La pretensión indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no puede reclamarse judicialmente sin haber procedido previamente a plantear la reclamación ante el Ministerio de Justicia, con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución administrativa que entonces se dicte es cuando podrá entablarse el recurso contencioso-administrativo. Todo esto según se dispone en el art. 293.2, LOPJ.

SEGUNDO

No concurren razones que aconsejen un pronunciamiento especial sobre costas, según lo previsto en el artículo 139.1 de la LOPJ.

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 002/87/2009, interpuesto por el Procurador Don Isacio Calleja García en nombre y representación de Doña Mercedes, contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 26 de noviembre de 2008 (información previa número 1526/2008.

  2. Que no hacemos especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Ramon Trillo Torres D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Jose Diaz Delgado D. Enrique Cancer Lalanne PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria certifico.

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