STS, 20 de Mayo de 2009

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2009:3116
Número de Recurso3116/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3116/07, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, Sección 9ª, en el recurso núm. 2437/03, interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO contra el Decreto 215/2003 de 16 de octubre del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y concretamente su artículo 178 "Pruebas de Selección y Tribunales" ya que pudiera contravenir lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Madrid, y, el apartado 4 del artº. 181 ya que pudiera contravenir lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 9/1987 de 12 de junio de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Ha sido parte recurrida la Federación Regional de Enseñanza de CCOO representada por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Jesús Ruiz Esteban y la Universidad Politécnica de Madrid representada por la Procuradora de los Tribunales doña Magdalena Cornejo Barranco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo núm. 2437/03, seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 9ª, se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid, debemos anular dejando sin efecto el apartado 4 del artículo 181 del Decreto 215/2003 de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, desestimando el resto de las peticiones. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Madrid, se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal por escrito presentado el 7 de noviembre de 2007, formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal de la Federación Regional de Enseñanza de CCOO formalizó el 16 de junio de 2008, escrito de oposición al recurso de casación interesando su desestimación.

Por providencia de 3 de septiembre de 2008 se declara caducado el trámite de oposición concedido a la representación procesal de la Universidad Politécnica de Madrid.

QUINTO

Por providencia de fecha 26 de marzo de 2009 se señaló para votación y fallo el 13 de mayo de 2009, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid interpone recurso de casación 3316/2007 contra la sentencia estimatoria parcial de 3 de mayo de 2007 dictada por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo núm. 2437/03, interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO contra determinados preceptos del Decreto 215/2003 de 16 de octubre del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. Resuelve la Sala anular dejando sin efecto el apartado 4 del artículo 181 del Decreto 215/2003 de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Identifica la Sala como impugnados los arts. 178 y 181.4 de los Estatutos así como los argumentos esenciales de las partes en su PRIMER fundamento. Desecha en este apartado la aducida falta de legitimación opuesta por la representación de la administración educativa.

Ya en el SEGUNDO expresa la necesidad de partir del art. 27 CE, autonomía universitaria, para luego rechazar la pretendida nulidad del art. 178 por contravención de lo dispuesto en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En el TERCERO examina si el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica tiene entre sus competencias aprobar el reglamento de funcionamiento del órgano de representación del personal de Administración y Servicios con referencia al artº 181, y su apartado 4.

Concluye que la petición de nulidad de dicho apartado ha de tener favorable acogida, por contradecir lo dispuesto tanto en el art.º 8 de la Ley 9/1987, como en el artº 66 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas normas de rango superior, y, porque su redacción, no queda incluida en el ámbito de la autonomía universitaria.

SEGUNDO

Un primer motivo de casación se ampara en art. 89.2 LJCA en relación art. 86.4 LJCA por infracción del art. 8 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y del art. 66 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Aduce que el art. 181.4 del Decreto 215/2003, de 16 de octubre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, no contraviene la legislación invocada ya que dicho precepto se refiere a una representatividad diferente, por contenido y fin, a la que se ejerce en la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación, de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Objeta el motivo la parte recurrida, pretendiendo en primer lugar su inadmisibilidad por tratarse de un acto de cuantía indeterminada que carece de interés por no afectar a un gran número de situaciones. En cuanto al fondo defiende la bondad de la sentencia insistiendo en la carencia de competencia de la Universidad Politécnica de Madrid para establecer la norma anulada.

Nada ha dicho la Universidad Politécnica de Madrid pues el trámite de oposición le fue caducado.

TERCERO

El examen del motivo obliga a tener presente no solo el enunciado anulado, apartado cuarto del art. 181 del Decreto 215/2003, de 16 de octubre, sino todo él para así dilucidar si constituye una representatividad distinta como esgrime la administración recurrente, por lo que no habría la conculcación normativa declarada por la sentencia o se incardina en la normativa que la Sala de instancia reputa vulnerada, como defiende la parte recurrida plenamente satisfecha con la sentencia de instancia.

Previamente resulta oportuno expresar que el citado artículo se incardina en la Sección IV de la representación del CAPÍTULO III. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, del titulo V, Comunidad Universitaria, cuyos capítulos I y II, están dedicados respectivamente a estudiantes y personal docente. Y las anteriores Secciones contemplan Disposiciones generales en la I, una SECCIÓN II. DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. Una SECCIÓN III. DE LA PROVISIÓN DE PUESTOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Así el art. 181 expresa en su totalidad:

  1. El personal de administración y servicios, como miembro de la comunidad universitaria, tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y de administración de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

  2. Los órganos propios de representación sindical y participación del personal de administración y servicios se elegirán como sigue:

    1. El personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá la Junta de personal de administración y servicios funcionario de acuerdo con las normas que regulen la materia en el ámbito de la Función Pública.

    2. El personal de administración y servicios laboral de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá sus representantes en el Comité de Empresa de acuerdo con las normas que regulen la materia.

  3. Las competencias, la composición, las formas de elección y el funcionamiento de ambas representaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación de funcionarios y en la laboral.

  4. Los representantes del personal de administración y servicios elaborarán el reglamento de funcionamiento de sus respectivos órganos de representación, que se remitirá al Rector, para su propuesta y aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.

    Mientras la redacción del art. 8 de la Ley 9/1987 de Órganos de Representación dispone en los que aquí concierne.

    Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaboraran su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano competente. Uno y otras deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros".

    Y la del art. 66 del Estatuto de los Trabajadores :

  5. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

    La lectura de los citados preceptos evidencia que la aprobación del Reglamento del PAS y del Reglamento del Comité de Empresa, así como su modificación constituye facultad exclusiva de sus componentes por lo que no puede el Consejo de Gobierno de la Universidad arrogarse unas competencias que una Ley, en un caso el Estatuto de los Trabajadores y en otro la Ley 9/1987, adjudica a los miembros de los citados órganos de representación.

    Son las citadas normas legales las que ordenan y regulan el funcionamiento interno de ambos órganos representativos, dadas las atribuciones que en el ámbito laboral establece la Ley, sin que la empresa asuma o pueda asumir función ordenadora u organizativa respecto de los mismos.

    Es indiscutible que el derecho de participación en la empresa que reconoce el art. 129.2 CE tiene un desarrollo y una ordenación en las precitadas Leyes que no confieren resquicio alguno a las empresas en que los trabajadores o personal desempeñen sus servicios.

    No puede, por tanto, prosperar el alegato de inexistencia de contravención de las citadas normas legales bajo la excusa de que constituyen una representación distinta a las reguladas en los antedichos preceptos pues, todo lo contrario, se colige de la lectura de los apartados segundo y tercero del art. 181 del Decreto 215/2003.

    No prospera el motivo.

CUARTO

Las valoraciones anteriores obligan, conforme a lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley de la Jurisdicción, a declarar no haber lugar al recurso de casación, con expresa condena en costas a la parte recurrente. Y al amparo del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción se señala como cantidad máxima a reclamar por el Letrado de la parte recurrida la cantidad de 3.000 euros. Todo ello en atención; a), a que las costas se imponen por imperativo legal, y en tales casos esta Sala de acuerdo además con las normas del Colegio de Abogados de Madrid, exige una especial moderación; y b), a que la actividad de las partes se ha referido a motivos de casación sin especial complejidad. Obviamente sin perjuicio de que el Letrado pueda interesar de su cliente la cantidad que estime proceda.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid contra la sentencia estimatoria parcial de 3 de mayo de 2007 dictada por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo núm. 2437/03, interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO contra determinados preceptos del Decreto 215/2003 de 16 de octubre del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. Resuelve la Sala anular dejando sin efecto el apartado 4 del artículo 181 del Decreto 215/2003 de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, la cual se declara firme con expresa imposición de costas en los términos reflejados en el ultimo fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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