STS 597/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2009:3359
Número de Recurso2863/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución597/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil nueve

En el presente procedimiento y una vez recibidos los autos de nuevo en esta Sala Segunda, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martin Pallin.

ANTECEDENTES

  1. - Por esta Sala se dictó sentencia, en fecha 25 de Septiembre de 200 3, que, estimando los recursos interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y la ACUSACION POPULAR encarnada por el Instituto de Defensa y Estudio Ambiental (IDEA), casaba y anulaba la sentencia dictada el día 13 de Julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Valenci a, en la causa seguida contra Humberto por un delito de prevaricación medio-ambiental y contra el medio ambiente, dictándose segunda sentencia con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Humberto como autor responsable de un delito de prevaricación medio ambiental en concurso ideal con un delito contra el medio ambiente a las penas de:

    Por el delito de prevaricación medioambiental, veinticuatro meses de multa a razón de cincuenta mil pesetas por día y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

    Por el delito contra el medio ambiente, un año de prisión, una multa de veinticuatro meses a razón de cincuenta mil pesetas por día-multa y dos años de inhabilitación especial para profesión u oficio.

    Además las correspondientes accesorias y las costas causadas. En ejecución de sentencia se hará la conversión de la multa a euros".

  2. - Presentado Recurso de Amparo --6137/2003-- ante el Tribunal Constitucional por parte de Humberto contra la expresada sentencia 1073/2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, el día 20 de Abril de 200 9 dictó sentencia otorgando el amparo a Humberto, cuya parte dispositiva dice textualmente:

    " Estimar parcialmente la demanda de amparo presentada por don Humberto y, en consecuencia:

    1. Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C E) del recurrente, en los términos del FJ. 7 de esta resolución.

    2. Restablecerlo en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 200 3 en lo relativo a la fijación de la cuota diaria de la pena de multa, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la Sentencia para que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental del demandante.

    Publíquese esta Sentencia en "Boletín Oficial del Estado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- El amparo constitucional se refiere exclusivamente a la cuantificación de la cuota de los días multa impuestos al condenado.

  1. - El Tribunal Constitucional estima que en la fijación de la cuota se ha infringido el principio de la tutela judicial efectiva, lo que supone, en términos jurisprudenciales, la absoluta falta de motivación o la motivación insuficiente de la decisión adoptada.

  2. - En el caso presente estimamos que no ha existido defecto de motivación, ya que en el apartado 9 del Fundamento de Derecho segundo de la sentencia que motiva el amparo se dice, y se razona, que se opta por la pena alternativa de multa de ocho a veinticuatro meses, haciendo consideraciones previas sobre la adaptación de la multa de pesetas a euros.

  3. - Siguiendo con la línea argumental, se toma en consideración la gravedad del hecho, el impacto medioambiental producido y la desatención a los intereses generales por parte de un servidor público, elegido por voluntad ciudadana y se estima que la cuantía ajustada y proporcionada es el máximo entonces de 50.000 pesetas de cuota diaria, que se debe aplicar sobre la extensión máxima de los veinticuatro meses.

  4. - En consecuencia, estimamos que no se ha vulnerado la tutela judicial efectiva. Tratándose de pena de multa no proporcional, entra en juego la previsión específica del artículo 50.5 del Código Pena l, que impone establecer motivadamente la extensión de la pena, cuestión que consideramos cubierta suficientemente con lo hasta ahora expuesto.

  5. - Ahora bien, en cuanto al importe de la cuota, es cierto que el legislador ha establecido que se fijará el importe de la misma teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo. Esta situación económica habrá que deducirla de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

  6. - La realidad procesal es un factor que no debe desconocer el legislador y se da la circunstancia de que en un porcentaje amplísimo de casos se dicta sentencia sin que conste la solvencia del acusado. Si la resolución llega al Recurso de Casación, no parece operativo suspender su trámite, sobre todo si hay personas en prisión provisional, reclamando la pieza siempre incompleta y sin que consten los datos que exige el legislador.

  7. - Llamamos la atención sobre esta falta de sintonía entre la realidad y la legalidad. La pieza llamada de solvencia o situación económica, según el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina l, tiene una simple finalidad aseguradora, con lo que contempla la posibilidad de prestar fianza (metálico, aval bancario, hipoteca o prenda).

  8. - Subsidiariamente, si no presta fianza bastante para cubrir las responsabilidades pecuniarias, el artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina l ordena proceder al embargo de los bienes del procesado, según expresión que todavía se mantiene. Tanto las fianzas, como los embargos, se pueden aumentar o reducir, según si hubiere motivos bastantes para pensar que las responsabilidades pecuniarias pueden ser mayores o menores.

  9. - Ello quiere decir que, aun cuando estuviese completa la pieza de responsabilidad civil nunca existirían datos sobre la totalidad de su patrimonio e ingresos, por supuesto nunca sobre sus obligaciones o cargas familiares y, sobre las demás circunstancias personales del mismo. Lo que constituyen un serio obstáculo para cumplir con las previsiones legales.

  10. - Sin embargo, ello no impide que tengamos que cumplir con el mandato (principio de legalidad y no de tutela judicial efectiva) que impone tener en cuenta exclusivamente esas circunstancias.

  11. - Al no constar más que su cargo de Alcalde, sin que sepamos sus ingresos, ni conocer sus cargas familiares ni demás circunstancias personales, reafirmándonos en la extensión a veinticuatro meses los días multa, fijamos la cuota diaria teniendo en cuenta que no se trata de un indigente y que podría concluirse que tiene ingresos en cuantía no determinada, en la cantidad de treinta euros día, que era la solicitada por el Ministerio Fiscal en la instancia.

III.

FALLO

FALLAMOS

DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Humberto como autor responsable de un delito de prevaricación medio ambiental en concurso ideal con un delito contra el medio ambiente a las penas de:

Por el delito de prevaricación medioambiental, veinticuatro meses de multa a razón de treinta euros por día.

Por el delito contra el medio ambiente, un año de prisión, una multa de veinticuatro meses a razón de treinta euros por día- multa.

Se mantiene la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 200 3 en todos los términos no afectados por el recurso de amparo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Julian Sanchez Melgar Jose Antonio Martin Pallin

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Antonio Martin Pallin, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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