STS, 28 de Abril de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
ECLIES:TS:2009:2915
Número de Recurso1419/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por representada por DON Carlos Jesús defendido por la Letrada Sra. Marín Pérez y por DON Alfredo, defendido por el Letrado Sr. Tena Davila, contra la Sentencia dictada el día 4 de Octubre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el Recurso de suplicación 1645/06, que a su vez había sido ejercitado por los expresados recurrentes frente a la Sentencia que con fecha 10 de Agosto de 2006 pronunció el Juzgado de lo Social número tres de Ciudad Real en el Proceso 336/06, que se siguió sobre despido, a instancia de los mismos recurrentes contra la entidad BABCOK MONTAJES, S.A..

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido BABCOK MONTAJES, S.A.. defendidos por la Letrada Sra. Capilla Zamorano.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO GARCÍA SÁNCHEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 4 de Octubre de 2007 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en los autos nº 336/06, seguidos a instancia de DON Carlos Jesús y DON Alfredo, contra BABCOK MONTAJES, S.A.. sobre despido. La parte dispositiva de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha es del tenor literal siguiente: " Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Por D. Carlos Jesús y Alfredo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real en los autos 336/06 debemos confirmar íntegramente la sentencia recurrida. "

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 10 de Agosto de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- Los demandantes han prestado servicios para la empresa Babcock Montajes S.A, en el centro de trabajo Central Térmica Elcogas en la localidad de Puertollano ostentando la categoría profesional de eléctrico, percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 67,15 euros D. Carlos Jesús y de 67,04 euros D. Alfredo, en virtud de los siguientes contratos: D. Carlos Jesús : Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado con fecha 29.02.2000 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto Mantenimiento Mecánico, Eléctrico e Instrumentación y Control de las áreas de Gasificación y modificación/ reparación según contrato suscrito con Elcogas, fijándose su duración hasta fin de obra. Con fecha 07.02.2003 ambas partes firmaron un anexo al citado contrato en cuya virtud acuerdan: Modificar el texto de la obra objeto del contrato arriba referenciado a partir del 16 de diciembre de 2002, como consecuencia de la adjudicación a Babcock Montajes S.A, de un nuevo contrato mercantil por parte de Elcogas. El nuevo texto es el siguiente: "Mantenimiento mecánico eléctrico y de instrumentación y control del ciclo combinado, fraccionamiento de aire (ASU), preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares de planta en Elcogas" y su duración hasta fin de obra. D. Alfredo : Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado con fecha 26.09.2000, en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto: Realización de trabajos según su categoría y oficio, parada C.T. Elcogas. Con fecha 01.02.2002 se modifico el objeto del referido contrato pasando a realizar el servicio de "Mantenimiento mecánico, eléctrico e Instrumentación y control de las áreas de gasificación y ASU modificaciones y reparaciones según contrato suscrito con Elcogas". Con fecha 16.12.2002 se modificó nuevamente el objeto del contrato como consecuencia de la adjudicación a Babcock Montajes S.A. de un nuevo contrato mercantil por parte de Elcogas. El nuevo texto es el siguiente: "Mantenimiento mecánico eléctrico y de instrumentación y control del ciclo combinado, fraccionamiento de aire (ASU), preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares de planta en Elcogas" y su duración hasta fin de obra. ...2º.- Con fecha 28.03.2006 la empresa entrego escrito al trabajador del siguiente tenor literal: Muy señor nuestro: Mediante la presente le comunicamos que el próximo día 31 de marzo finaliza el contrato de obra o servicio determinado que le une a nuestra sociedad. Dicha extinción viene dada por el término del contrato mercantil vigente entre Babcock Montajes S.A., y Elcogas S.A., que dio lugar a la celebración de su contrato laboral. La presente comunicación se realiza sin mediar los quince días de preaviso por lo que en la liquidación correspondiente que será puesta a su disposición en los días posteriores a la finalización de su contrato, se le abonará una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos. ...3º.- Con fecha 07.12.2005 Elcogas S.A. solicito a distintas empresas entre las cuales se encontraba Babcock Montajes S.A., la presentación de oferta para los servicios de mantenimiento mecánico eléctrico y de instrumentación y control del ciclo combinado. Fraccionamiento de aire (ASU). Preparación de carbón. Gasificación. Desulfuración y Auxiliares de planta. Con fecha 14.03.2006 Elcogas S.A. remitió escrito a Babcock Montajes S.A en el cual consta: Ref: YTF-ELX-BAM-00298. Asunto: Contrato Principal de mantenimiento 2006/2007. Contrato Nº NUM000. Muy Sres Nuestros: Confirmamos que el Consejo de Administración de ELCOGAS S.A. en su sesión del 9 de marzo de 2006 ha acordado autorizar la adjudicación de los servicios de mantenimiento mecánico, eléctrico y de instrumentación y control del ciclo combinado, fraccionamiento de aire (ASU), preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares en la central GICC de Elcogas S.A. en Puertollano a Babcock Montajes S.A. del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 de acuerdo con las condiciones particulares de la petición de ofertas Ref: PO- YTF-FJ-ELX-00005 Rev 2 noviembre 2005 junto con sus 8 Anexos y su oferta Ref: 2/5/06/3140 rev: 3 de fecha 24.02.2006. El contrato a firmar por ambas partes que se está elaborando al efecto contempla la posibilidad de extensiones anuales con un máximo de 2 prórrogas, es decir, con resolución definitiva el 31 de marzo de 2009. ...4º.- Con fecha 23.12.2005 Elcogas S.A. remitido escrito a Babcock Montajes S.A. figurando: Ref: YTF-ELX- BAM-00295. Asunto: Extensión extraordinaria de la prestación de servicios de mantenimiento mecánico eléctrico y de instrumentación y control de ciclo combinado, fraccionamiento de aire (ASU). Preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares de planta del 16/12/05 al 31/03/06. Contrato: 1128/02. -1ª Prorroga anual: pedido 14028 (del 16/12/03 al 15/12/04). - 2ª y última Prórroga anual: pedido 16772 (del 16/12/04 al 15/12/05). Muy Sres. Nuestros: En relación con el contrato de referencia les confirmamos que la Comisión de Contratación de Elcogas S.A., en su sesión del 20 de diciembre de 2005, ha autorizado una Extensión Extraordinaria (pedido puente) de dichos servicios que comprende el periodo del 16 de diciembre de 2005 al 31 de marzo de 2006. Esta extensión ha sido registrada en nuestra sociedad con el Nº de pedido 19007 referencia que agradecemos mencionen en las facturas correspondientes a dicho periodo. Permanecen en vigor el resto de estipulaciones de dicho contrato y acuerdos posteriores firmados entre las partes. La presente extensión tiene carácter improrrogable y tiene por objeto cubrir el concurso de ofertas al cual han sido invitados a participar con nuestro escrito de 7 de diciembre de 2005 y Ref: YTF- ELX. BAM-00286. ...5º.- Se ha acreditado que la empresa Babcock Montajes S.A. como consecuencia de la adjudicación de un nuevo contrato mercantil por parte de Elcogas ha procedido a modificar con fecha 01.04.2006 el objeto del contrato por obra o servicio determinado que tenia concertado con 37 trabajadores siendo el nuevo texto: Contrato nº NUM000 de Servicio de Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y Control del Ciclo Combinado, Fraccionamiento de Aire (ASU), Preparación de Carbón, Gasificación, Desulfuración y Auxiliares en la Central GICC de Elcogas en Puertollano y su duración hasta "Finalización de la obra", permaneciendo inalterables el resto de cláusulas del contrato de origen, garantizándose los derechos laborales, salariales y profesionales (incluida antigüedad) que ha venido disfrutando el trabajador en virtud del contrato referenciado. Con fecha 03.04.2006 celebró contrato de trabajo con D. Jon siendo su objeto Contrato nº NUM000 de Servicio de Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y Control del Ciclo Combinado, Fraccionamiento de Aire (ASU), Preparación de Carbón, Gasificación, Desulfuración y Auxiliares en la Central GICC de Elcogas en Puertollano y su duración hasta "Finalización de la obra", ostentando la categoría profesional de Responsable Instrumentación. Con fecha 05.06.2006 celebró contrato de trabajo con D. Roman siendo su objeto Servicio de mantenimiento mecánico en régimen de trabajo a turnos en la central GICC de Elcogas en Puertollano según contrato suscrito entre B.M y Elcogas, fijándose su duración hasta fin de obra, ostentando la categoría profesional de Oficial 2 Mecánico. Con fecha 07.06.2006 celebró contrato de trabajo con D. Luis Andrés siendo su objeto Servicio de mantenimiento mecánico en régimen de trabajo a turnos en la central GICC de Elcogas en Puertollano según contrato suscrito entre B.M y Elcogas, fijándose su duración hasta fin de obra, ostentando la categoría profesional de Oficial 2 Mecánico. ...6º.- Los demandantes no ostentan la condición del legal representante de los trabajadores. ...7º.- Con fecha 02.05.2006 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin efecto."

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. José y. Porfirio la empresa Babcock Montajes S.A en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada.".

TERCERO

El Letrado Sr., mediante escrito de, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. SEGUNDO.- Se alega la infracción de los arts. 15.1 y 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y los arts. 2, 8.1 y 15 del Real Decreto (RD) 2720/1998 de 18 de Diciembre.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 20 de junio de 2008 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

En la mencionada providencia se concedió al recurrente un plazo de 10 días para que eligiera, entre las sentencias que invoca, una por cada materia de contradicción alegada, con la advertencia de que de no hacer dicha elección se entenderá que opta por la más moderna. La parte designó como sentencia de contradicción la dictada en fecha 23 de Mayo de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 23 de abril de 2009, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que el presente recurso de casación para la unificación de doctrina plantea consiste en esclarecer si la suscripción de una nueva contrata con el mismo objeto entre la empleadora y la empresa comitente es o no causa válida para extinción del contrato de obra o servicio determinado suscrito con los empleados.

De relato de hechos probados de la resolución recurrida (literalmente transcrito en otro lugar de la presente) interesa destacar aquí que dos trabajadores han venido prestando servicios para la empresa "Babcock Montajes, S.A." en virtud de sendos contratos para obra o servicio determinado, a los que dicha empleadora notificó el 28 de Marzo de 2006 que debían cesar en sus servicios, porque había concluído el contrato que aquélla tenía con "Elcogas, S.A". Consta asimismo que en el año 2003 ésta adjudicó de nuevo a "Babcock" los servicios de mantenimiento que anteriormente le tenía encomendados.

La demanda por despido que los trabajadores formularon fue desestimada en la instancia, y la decisión del Juzgado se confirmó en sede de suplicación por la Sentencia dictada el día 4 de Octubre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, apoyándose en nuestra Sentencia de 22 de Octubre de 2003.

Contra la sentencia de suplicación han acudido los actores a casación unificadora, aportando para el contraste la Sentencia dictada el día 23 de Mayo de 2007 por la propia Sala castellano-manchega, firme ya al recaer la recurrida. Enjuició la expresada referencial una acción idéntica planteada por otro compañero de trabajo de los hoy recurrentes y, en este caso, la Sala confirmó la decisión del Juzgado que había estimado la demanda, declarando la improcedencia del despido.

Tal como nadie ha puesto en duda, ambas resoluciones son legalmente contradictorias, ya que concurren todos los requisitos que, para obtener tal calificación, requiere el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ). Y como, asimismo, el escrito de formalización del recurso se ajusta a lo prevenido por el art. 222 del propio Texto procesal, procede entrar en el tratamiento y decisión del fondo del recurso, en cuyo único motivo se denuncian como infringidos los arts. 15.1 y 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y los arts. 2, 8.1 y 15 del Real Decreto (RD) 2720/1998 de 18 de Diciembre.

SEGUNDO

La doctrina en la materia ha sido ya unificada por nuestras dos Sentencias de 17 y 18 de Junio de 2008 (recursos 4426/06 y 1669/07 ), ambas dictadas por el Pleno de la Sala, que han venido a rectificar el criterio mantenido anteriormente. Nos remitimos a la fundamentación "in extenso" de dichas resoluciones, bastando con transcribir aquí parte del segundo fundamento jurídico de la primera de ellas, en el que se argumenta al respecto en los siguientes términos:

<="" por="" ello="" estamos="" ante="" t="" contrata="" o="" plantilla="" da="" cuando="" empresa="" sucede="" otra="" determinada="" y="" los="" trabajadores="" empleaba="" ella="" anterior="" adjudicataria="" del="" servicio="" concesi="" sin="" embargo="" examinada="" sobre="" pone="" evidencia="" congruencia="" extinci="" contrato="" para="" obra="" extingue="" aunque="" adjudique="" empleadora="" contin="" dando="" ocupaci="" mayor="" parte="" empleados="" ten="" si="" un="" tercero="" sustituye="" otro="" explotaci="" asume="" adjudicatario="" le="" obliga="" contratar="" todas="" las="" personas="" estaban="" empleadas="" m="" razones="" favor="" pervivencia="" contratos="" laborales="" suscritos="" con="" fin="" atender="" necesidades="" existe="" cambio="" titularidad="" econ="" sino="" continuidad="" haberse="" adjudicado="" esa="" mismo="" contratista.="" pero="" subsistencia="" trabajo="" obligaciones="" empleador="" tiene="" directas="" fundadas="" examinadas="" como="" veremos="" seguidamente.-="" determinado="" conforme="" art="" estatuto="" real="" decreto="" diciembre="" aquel="" concierta="" realizaci="" prestaci="" determinados="" autonom="" sustantividad="" propia="" dentro="" cuya="" ejecuci="" limitada="" tiempo="" principio="" duraci="" incierta="" estableci="" igualmente="" ser="" exigido="" nuestro="" derecho="" laboral="" regla="" general="" indefinida="" norma="" s="" quiebra="" supuestos="" previstos="" ella:="" temporal="" ejecutar="" son="" encomendados="" cierto="" indeterminado="" margen="" ordinaria="" adem="" ella.="" concepto="" sido="" entendido="" acepci="" gen="" amplitud="" lo="" llevado="" estimar="" cabe="" ese="" tipo="" necesidad="" temporales="" concretamente="" definida="" momento="" circunstancias="" conocidas="" partes="" saben="" l="" desarrollo="" identificable="" misma.="" muestra="" depende="" motiva="" permite="" concluir="" encontramos="" obligaci="" plazo="" sabe="" hecho="" futuro="" producir="" necesariamente="" distingue="" condicional="" ignora="" condici="" cumplir="" conviene="" recordar="" teor="" civilista="" entre="" determinadas="" indeterminadas.="" primeras="" an="" et="" certus="" quando="" mientras="" segundas="" llegar="" inciertus="" disposiciones="" antes="" citadas="" regulan="" desprende="" cumplimiento="" normalmente="" supone="" firmarse="" extinguir="" pues="" depender="" encargo="" recibido="" voluntad="" este="" decide="" mantener="" renovar="" encargo.="" insistir="" vencimiento="" sujeto="" resolutoria="" cual="" deriva="" c="" civil="" sepa="" producci="" encontraremos="" e.t="" .="" establece="" resolutorio="" regule="" sea="" concreta.="" corrobora="" tal="" contrataci="" autorice="" atenci="" contratante="" necesita="" temporalmente="" concreta="" propias="" raz="" vincula="" atiende="" nova="" renueva="" sustituida="" posterior="" objeto="" sigue="" siendo="" haber="" transcurrido="" pactado="" consiguiente="" desaparici="" mano="" requiere="" comprometi="" realizar="" objetivo="" legalmente="" autoriza="" acorde="" norma.="" modalidad="" contractual="" estudiada="" pacte="" seg="" obtenida="" veces="" dif="" determinar="" fecha="" exacta="" posible="" determine="" contra="" naturaleza="" perseguido="" ley="" admitirlo:="" cubrir="" sentido="" amplio="" expresi="" subsista="" siga="" motiv="" vigencia="" continua="" vencido="" disposici="" legal="" debe="" coincidir="" satisface.="" todo="" procede="" recurso="" cambiar="" sala="" aplica="" sentencia="" recurrida="">> .

TERCERO

A la vista del nuevo criterio que acabamos de exponer, se llega a la conclusión de que la resolución combatida se apartó de la doctrina correcta, que es la que se contiene en nuestras reseñadas Sentencias. En consecuencia y de conformidad también con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, procede la estimación del recurso, casando la sentencia impugnada, y asimismo resolver conforme a la ortodoxia doctrinal el debate suscitado en suplicación (arts. 226.2 LPL ), lo que comporta el deber de estimar asimismo el recurso de esta última clase y, en consecuencia, acoger favorablemente las demandas. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por DON Carlos Jesús y por DON Alfredo contra la Sentencia dictada el día 4 de Octubre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el Recurso de suplicación 1645/06, que a su vez había sido ejercitado por los expresados recurrentes frente a la Sentencia que con fecha 10 de Agosto de 2006 pronunció el Juzgado de lo Social número tres de Ciudad Real en el Proceso 336/06, que se siguió sobre despido, a instancia de los mismos recurrentes contra la entidad BABCOK MONTAJES, S.A.. Casamos la Sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y resolvemos el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar asimismo el recurso de esta última clase. En su virtud, revocamos la Sentencia del Juzgado y, en su lugar, acordamos estimar las demandas, por lo que declaramos la improcedencia de los despidos, condenando a la empresa a que, a su elección, readmita a los actores en sus mismos puestos de trabajo y condiciones, o resuelva los contratos mediante sendas indemnizaciones en cuantía de 45 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año; y, en cualquier caso, a que les satisfaga los salarios dejados de percibir desde la fecha de cada despido hasta la de notificación de la presente resolución, o hasta que alguno de ellos hubieran encontrado otro empleo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Francisco García Sánchez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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