STS, 22 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2009
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Angel Carrera Martín en nombre y representación de DON Florian, DON Iván, DON Marcial, DON Plácido y DON Severino contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, en recurso de suplicación nº 437/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avila, en autos núm. 79/07, seguidos a instancias de DON Florian, DON Iván, DON Marcial, DON Plácido y DON Severino contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha comparecido en concepto de recurrido la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO representado por el Abogado del Estado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2007 el Juzgado de lo Social nº 1 de Avila dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º.- Que la parte actora presta servicios en la Presa o Embalse, puesto, antigüedad y categoría Profesional -Grupo 4- que se expresan en el hecho primero de las demandas, que a estos efectos se tiene por reproducido. 2º.- Que la parte actora venía percibiendo el complemento de jornada (60,43 Euros mensuales), establecido en el antiguo convenio colectivo del personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para aquellos trabajadores que realizaban una jornada laboral de 40 horas semanales o 1.826 al año en régimen de jornada partida. 3º.- Que la jornada que ha realizado la parte actora es de 40 horas semanales, en horario de mañana y tarde, de lunes a viernes. 4º.- Que, con efectos de 1-4-05, a la parte actora se le reconoció el "complemento de jornada partida", modalidad B (1.324'20 Euros anuales), y el "complemento de prolongación de jornada" (677'88 Euros anuales). 5º.- Que la parte actora considera que se le debe abonar dichos complementos no con los efectos referidos en el hecho anterior, sino con los de 1-1-03; y a tal efectos formuló reclamación previa en fecha de 3-1-07 (cada uno de los demandantes reclamaba, y demanda, la cantidad de 3.390'66 Euros por este concepto), la cual ha sido desestimada.".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando como desestimo las demandas formuladas por la parte actora, DON Plácido, DON Iván, DON Florian, DON Severino Y DON Marcial, contra la parte demandada, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, sobre reclamación de cantidad, absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por DON Plácido, DON Iván, DON Florian, DON Severino Y DON Marcial, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, la cual dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2007, en la que consta el siguiente fallo: " Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Marcial, DON Plácido, DON Iván, DON Florian, frente a la sentencia de fecha 18 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 79/2007 seguidos a instancia de los recurrentes, contra CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL DUERO, en reclamación sobre Cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.".

TERCERO

Por la representación de DON Florian, DON Iván, DON Marcial, DON Plácido y DON Severino se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 11 de diciembre de 2007. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en fecha 24 de enero de 2007.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 16 de diciembre de 2008 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 15 de abril de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada se reduce a determinar la fecha a partir de la que los actores tienen derecho a cobrar los complementos de jornada partida B y de prolongación de jornada que han sido asignados a su puesto de trabajo por la Comisión de Vigilancia Estudio y Aplicación (CIVEA) del I Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado (C.C.U.), publicado en el BOE de 1 de diciembre de 1998 que es el aplicable al caso.

Tal cuestión ha sido resuelta por las sentencias comparadas de forma contradictoria. La recurrida, dictada el día 25 de septiembre de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Burgos) ha estimado que los referidos complementos se deben desde el 1 de abril de 2005. La de contraste ha entendido que se adeudaban desde el 1 de enero de 2003.

Los supuestos fácticos examinados por las sentencias comparadas son sustancialmente idénticos. En ambos casos se trataba de trabajadores de la demandada sujetos, anteriormente, al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas, que tenían una jornada laboral diaria partida y semanal de cuarenta horas, motivo por el que percibían el complemento de jornada establecido en el Convenio citado.

Realizada una primera Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) se reconoció a los trabajadores un nuevo complemento por jornada partida con efectos del 1 de enero de 2003, lo que fue aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) en resolución de 31 de marzo de 2005. Posteriormente, la CIVEA por Acuerdo de 7 de febrero de 2006 aprobó una modificación de la R.P.T. inicial y la atribución a los mismos con efectos del 31 de marzo de 2005 de unos nuevos complementos de jornada con supresión de los anteriores. Así, les fueron reconocidos los complementos de jornada partida B y el de prolongación de jornada.

Como puede observarse los hechos son sustancialmente en las dos sentencias comparadas donde se examinó, además, idéntica pretensión: la determinación de la fecha a partir de la que se debían abonar esos complementos, fecha que los trabajadores entendían que debía ser el 1 de enero de 2003. Concurre, pues, el requisito de contradicción que establece el artículo 217 de la L.P.L. para la viabilidad del recurso que nos ocupa, para poder entrar a resolver el fondo de la litis, cual debe hacerse cuando, como en el presente caso, existen sentencias contrapuestas que es preciso unificar.

Por otro lado, no puede aceptarse la alegación de que el recurso carece de contenido casacional, al haber resuelto ya esa cuestión esta Sala en sentencia de 18 de septiembre de 2008, porque, aparte que se trata de una sola sentencia, resulta que la misma fue dictada tras prepararse e interponerse el presente recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la infracción legal, fundan los recurrentes su pretensión de cobro desde el 1 de enero de 2003, exclusivamente, en la Disposición Transitoria vigésimo segunda del C.C.U. en relación con el artículo 75-3 del referido Convenio, cuya infracción alegan.

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Sala en sentencias de 18 de septiembre de 2008 (Rec. 222/08), 4 de febrero de 2009 (Rec. 270/08 ), donde se resolvió que es más correcta la solución sostenida por la sentencia recurrida, criterio que debe mantenerse en aras al principio de seguridad jurídica, al no ofrecerse argumentos que evidencien lo erróneo del mismo. Damos por reproducidos los argumentos utilizados en esas sentencias que, resumidamente, se fundan en que, conforme al artículo 75-3-2-9 del C.C.U., "La asignación o supresión de los complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la CIVEA", disposición de la que se deriva que la cuestión no quedó cerrada, sino pendiente de negociar, así como que había que estar al respecto a lo acordado por la CIVEA. Por tanto, como fue en Acuerdo de la CIVEA de 7 de febrero de 2006 donde se modificó la RPT inicial y se reconocieron a los actores nuevos complementos por jornada partida y por prolongación de jornada con efectos de 31 de marzo de 2005, a tal Acuerdo debe estarse mientras no se declare su nulidad, por cuánto la fijación de los efectos económicos de un pacto colectivo compete a quienes lo negocian, según el artículo 85-3-b) del Estatuto de los Trabajadores. Conviene recordar, además, que la Disposición Transitoria Decimonovena del Convenio dispone: "Las condiciones de trabajo a que hace referencia el art. 75.3 del Convenio único que se vinieran compensando con tiempo de descanso, las que se retribuyan por conceptos distintos de los regulados en dicho artículo, o bien con los complementos que permanecen vigentes según la Disposición Transitoria Vigésimo segunda no darán lugar a atribuir a los puestos de trabajo correspondientes los complementos del mencionado artículo hasta que por la CIVEA se proceda a la adaptación que en cada caso corresponda".

Como decíamos en nuestra sentencia de 18 de septiembre de 2008, siendo posible una posterior modificación de la R.P.T. que adapte la inicial a nuevas circunstancias, el artículo 75, número 3-2-9, establece "la posibilidad de asignar o suprimir complementos de puesto de trabajo no sólo inicialmente -- de esto se ocupa la D.T. 19 -- sino en todo momento", facultad que tiene la CIVEA, razón por la que "no es aplicable al Acuerdo de la CIVEA de 7-2-06 la previsión del apartado 7º del Acuerdo de 24-9-03, transcrito en el fundamento quinto. Su mandato de que los nuevos complementos (aquí los de jornada partida y prolongación de jornada) se apliquen "con efectos económicos desde el 1 de enero de 2.003", solo rige para los adjudicados en las " relaciones iniciales de puestos de trabajo" , (que es por cierto lo que afirma nuestra sentencia de 12-11-07, rcud. 899/07 ); y ello se cumplió con la RPT inicial del Ministerio de Medio Ambiente que fue aprobada en 31 de marzo de 2.005 y con efectos económicos del 1 de enero de 2.003 tal como mandaba el mencionado apartado 7º".

"Pero tales efectos retroactivos ya no pueden postularse, al amparo de dicha norma colectiva, respecto de la modificación de la RPT inicial de 7-2-06 o de las que se vayan aprobando con posterioridad, cuyos efectos económicos serán los que en cada caso acuerde la CIVEA en uso de la autonomía colectiva".

Procede de conformidad con lo razonado y con el dictamen del Ministerio Fiscal desestimar el recurso de los trabajadores y confirmar la sentencia recurrida. Sin costas (art. 233-1 de la L.P.L.).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Angel Carrera Martín en nombre y representación de DON Florian, DON Iván, DON Marcial, DON Plácido y DON Severino contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, en recurso de suplicación nº 437/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avila, en autos núm. 79/07, seguidos a instancias de DON Florian, DON Iván, DON Marcial, DON Plácido y DON Severino contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

18 sentencias
  • STS, 15 de Septiembre de 2009
    • España
    • September 15, 2009
    ...Sala en diversas ocasiones [SSTS 18/09/08 -rcud 222/08-; 04/02/09 -rcud 270/08-; 07/04/09 -rcud 2542/08-; 08/04/09 -rcud 2624/08-; y 22/04/09 -rcud 4120/07-], y a su criterio hemos de estar por elemental seguridad jurídica. Y al efecto, resumimos algunos de los argumentos de la primera de l......
  • STS 1128/2021, 17 de Noviembre de 2021
    • España
    • November 17, 2021
    ...Abogado del Estado no influyen en la cuestión que estamos resolviendo. Así, las SSTS de 4 de febrero de 2009, rcud 2477/2007, 22 de abril de 2009, rcud 4120/2007 y 18 de septiembre de 2008, rcud 222/2008, dan respuesta a un debate centrado en la determinación de la fecha de efectos del comp......
  • STS 1129/2021, 17 de Noviembre de 2021
    • España
    • November 17, 2021
    ...Abogado del Estado no influyen en la cuestión que estamos resolviendo. Así, las SSTS de 4 de febrero de 2009, rcud 2477/2007, 22 de abril de 2009, rcud 4120/2007 y 18 de septiembre de 2008, rcud 222/2008, dan respuesta a un debate centrado en la determinación de la fecha de efectos del comp......
  • STS 977/2021, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • October 6, 2021
    ...Estado en modo alguno influyen en la cuestión que estamos resolviendo. Así, las SSTS de 4 de febrero de 2009, rcud 2477/2007, 22 de abril de 2009, rcud 4120/2007 y 18 de septiembre de 2008, rcud 222/2008, dan respuesta a un debate centrado en la determinación de la fecha de efectos del comp......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR