STS, 25 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2009:2314
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por el Letrado D. Juan Carlos López Canosa en nombre y representación de la empresa BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de abril de 2008, en actuaciones seguidas por DOÑA Santiaga, DOÑA Susana, DOÑA Valentina, DOÑA Virtudes, DOÑA María Milagros, DOÑA Adriana Y DOÑA Andrea, en su calidad de miembros del Comité de Empresa de la entidad BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A., representadas y defendidas por el Letrado D. Angel Moisés Sánchez Grande, contra dicho recurrente, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Los miembros del Comité de Empresa de la entidad BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A., de los centros ubicados en la Comunidad de Madrid, DOÑA Santiaga y otras, formularon demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: que para el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los días de inventario, los trabajadores que estén prestando servicio el mismo día en turno de tarde y que tengan que prolongar su jornada, tendrá derecho a 1/4 de hora de descanso para comer, siendo a cargo de la empresa el coste de la comida y la compensación del 1/4 horas empleada para comer. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 1 de abril de 2008, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Santiaga, Doña Susana, Doña Valentina, Doña Virtudes, Doña María Milagros, Doña Adriana y Doña Andrea, en su calidad de miembros del Comité de Empresa de Bershka BSK España, S.A. frente a BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A. en materia de conflicto colectivo, debemos declarar y declaramos que en los días de inventario los trabajadores que están prestando servicio el mismo día y en turno de tarde y que tengan que prolongar su jornada, tendrán derecho a 1/4 de hora de descanso para comer, siendo de cargo de la empresa el coste de la comida (de lo usualmente llamado "Tentempié") y la compensación del 1/4 de hora empleada para comer, condenando a la empresa Bershka BSK España, S.A. a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- El presente litigio afecta a todos los trabajadores de la empresa que prestan servicio en las tiendas Bershka BSK España, SA, ubicados en la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentran los de los Centros Comerciales Xanadú de Arroyomolillos, Centro Comercial Loranca (Fuenlabrada), Centro Comercial Tres Aguas (Alcorcón), Centro Comercial PL. de Estación (Fuenlabrada). 2.- La demanda del presente procedimiento ha sido promovida en su calidad de parte actora, por el Comité de Empresa de la entidad Bershka BSK España, SA, contra y en su calidad de parte demandada la empresa Bershka BSK España, SA. 3.- El Objeto del Conflicto es la interpretación y aplicación del Acuerdo suscrito entre la representación de la empresa demandada Bershka BSK España, SA y la representación legal de los trabajadores el 6-X-2000 y en concreto en materia de Inventarios y Cierre cuyo tenor literal es el siguiente: "Respecto a las horas que realizan los trabajadores en exceso los días de inventario, se acuerda que la empresa compensará con descansos el equivalente a las realmente realizadas en exceso. Igualmente se compensarán a los trabajadores las horas en exceso empleadas en los días en los que el cierre se retrase con motivo de mayor afluencia de clientes, básicamente en sábados y vísperas de festivo. Igualmente, se acuerda que en los días de inventario la empresa abonará el taxi que los trabajadores tengan que utilizar a la salida, tratando de que un mismo taxi transporte a los trabajadores que vienen las mismas zonas. En los días de inventario los trabajadores que estén prestando servicio el mismo día en turno de tarde y que tengan que prolongar su jornada, tendrán derecho a Œ de hora de descanso para comer, siendo a cargo de la empresa su coste. El tiempo concreto de descanso será distribuido por el encargado de tienda, procurando que no se pare la actividad por tal motivo." 4.- La cuestión litigiosa se circunscribe al último párrafo del citado acuerdo y en concreto respecto a si el coste de la comida que se realiza durante ese Œ de hora de descanso debe ser a cargo de la empresa o no. 5.- Con fecha 15 de noviembre 2005 tuvo lugar una reunión entre el Comité de Empresa y los representantes de la misma en cuyo orden del día, en su punto 5º se recoge. "5º Inventarios. Ya que estos son una obligación para todos los trabajadores queremos que se nos aumente además de la hora y cuarto y el pago del transporte a la hora de la salida, queremos un incremento de 6€ debido al gasto extra que les supone a los trabajadores a la hora de cenar. A lo referente del pago de la cena se va a estudiar. También las horas trabajadas en el inventario se meterán por caja o el mismo día del inventario o al día siguiente, y la duración máxima de este oscilará entre 2 horas o 3 horas si este se demorase más, se suspendería." 6.- Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales".

QUINTO

Preparado recurso de casación por la empresa BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A., se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2008, en él se consigna el siguiente motivo: al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del art. 1281 y siguientes del Código Civil en relación con el art. 3.1 del mismo cuerpo legal.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El proceso de conflicto colectivo que ha dado lugar al presente recurso de casación común u ordinaria versa sobre la interpretación de un acuerdo colectivo de empresa "en materia de inventarios y cierre", suscrito el 6 de diciembre de 2000 entre la dirección de la sociedad demandada, titular de varios centros comerciales en la Comunidad de Madrid, y los representantes de los trabajadores (comité de empresa).

El pacto controvertido dice así: "En los días de inventario los trabajadores que estén prestando servicio en turno de tarde el mismo día y que tengan que prolongar su jornada, tendrán derecho a ¼ de hora de descanso para comer, siendo a cargo de la empresa su coste. El tiempo concreto de descanso será distribuido por el encargado de tienda, procurando que no se pare la actividad por tal motivo". La discrepancia sobre la interpretación de esta disposición radica en el pasaje "siendo a cargo de la empresa su coste"; la empresa ha venido entendiendo que el coste a sufragar por ella es la remuneración del ¼ de hora de descanso para comer, mientras que la representación legal de los trabajadores, dando por supuesto que el referido tiempo de descanso es abonable como de trabajo, sostiene en esta vía de conflicto colectivo que el coste aludido es el de la comida fuera de casa que los trabajadores se ven obligados a realizar por la prolongación sin solución de continuidad del trabajo en turno de tarde y del trabajo extra por inventario.

SEGUNDO

La sentencia de instancia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a los trabajadores, tras analizar el tenor literal del pacto en litigio, "la voluntad de las partes que lo aprobaron" y la conducta de las mismas en relación con su cumplimiento. Viene a decir la resolución recurrida que la "lectura en su conjunto del acuerdo citado" y un criterio de "interpretación lógica" llevan a la conclusión de que "en situaciones excepcionales de trabajo", como lo son las jornadas de inventario en comercios y tiendas es normal que corresponda a la empresa la compensación de los distintos gastos realizados por el trabajador para el desempeño de la prestación de servicios, incluido el "tentempié" para seguir trabajando a los que han realizado el turno de tarde. El argumento de la sentencia continúa con la afirmación de que "esta interpretación es perfectamente razonable" y se ajusta además a lo que las partes quisieron aprobar cuando suscribieron el acuerdo.

El recurso de la empresa, que denuncia infracción de los artículos 1281 y 3.1 del Código Civil, apoya la posición mantenida en la instancia con diversas razones. Una es que la empresa nunca había abonado el gasto de la comida objeto de la litis en los años transcurridos desde la suscripción del acuerdo. Otra es el dato recogido en el hecho probado 5º de la sentencia de instancia, relativo a una reunión celebrada en noviembre de 2005 en la que los trabajadores pidieron el abono del gasto extra por la referida comida; lo que, según la empresa, ha de ser entendido como reivindicación en un "conflicto de intereses" y no como reclamación en un "conflicto jurídico". Y otra razón es la falta de concreción del importe o "coste" del derecho a reembolso solicitado.

TERCERO

De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser desestimado.

Es doctrina reiterada de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo que en materia de interpretación de los convenios colectivos los órganos de instancia gozan de un amplio margen de apreciación, por haberse desarrollado ante ellos la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes. Así lo han declarado, entre otras, nuestras sentencias de 20 de marzo de 1997 (rec. 3588/96), 27-9-2002 (rec. 3741/01), 16-12-2002 (rec. 1208/01), 25-3-2003 (rec. 39/02) y 30-4-2004 (rec. 156/03 ).

Partiendo de esta premisa, los argumentos esgrimidos en el recurso de la empresa carecen de fuerza suficiente para desvirtuar la interpretación "lógica" y "razonable" llevada a cabo en la sentencia recurrida. El hecho de que los trabajadores no hubieran reclamado antes el abono de la comida queda desmentido por el dato recogido en el hecho probado 5º, el cual, según la propia resolución impugnada, ha de ser entendido como indicio de un conflicto jurídico latente y no como planteamiento de una petición nueva para un acuerdo colectivo futuro. En fin, la falta de concreción del importe de la comida para los que enlazaban turno de tarde y horas extras de inventario tampoco es un argumento convincente a la vista de las circunstancias, ya que se trata en todo caso de una comida ligera en un tiempo de descanso breve.

A las razones anteriores se debe añadir otra, de la que se hace eco el Ministerio Fiscal en su informe. En el pasaje del acuerdo controvertido, la referencia del término "coste" a la comida y no al tiempo de descanso es la interpretación más acorde a la práctica usual de las relaciones de trabajo según la cual, a falta de indicación en contrario, las empresas suelen abonar como de trabajo el tiempo de descanso denominado "del bocadillo".

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, formulado por el Letrado D. Juan Carlos López Canosa en nombre y representación de la empresa BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de abril de 2008, en actuaciones seguidas por DOÑA Santiaga, DOÑA Susana, DOÑA Valentina, DOÑA Virtudes, DOÑA María Milagros, DOÑA Adriana Y DOÑA Andrea, en su calidad de miembros del Comité de Empresa de la entidad BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A., contra dicho recurrente, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir al que la Sala dará el destino legal. Condenamos a la parte recurrente al abono de los honorarios de Letrado de la parte recurrida.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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