STS, 20 de Diciembre de 1994

PonenteANTONIO NABAL RECIO
Número de Recurso5801/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.932.-Sentencia de 20 de diciembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Nabal Recio.

PROCEDIMIENTO: Apelación núm. 5.801/1991.

MATERIA: Urbanismo: Edificaciones conforme al Plan Parcial.

DOCTRINA: Confirma la sentencia de la primera instancia ante la falta de alegaciones fundadas frente a la sentencia apelada.

En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Quinta, constituida por los Excmos. Sres. al final anotados, pronuncia sentencia en la apelación 5.801/1991, interpuesta por doña Maite , representada por el Procurador don José María Abad Tundidor y asistida de Abogado, contra la Sentencia dictada el 18 de abril de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su recurso 236/1989; ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Arrecife, representado por el Procurador don José Carlos Caballero Ballesteros y defendido por el Abogado don Felipe Fernández Camero.

Antecedentes de hecho

Primero

En virtud de denuncia del gerente de la empresa promotora de la urbanización "La Concha" y al mismo tiempo Presidente de la Comunidad de Propietarios, la Alcaldía de Arrecife suspendió, en Resolución de 1 de agosto de 1987, las obras que doña Maite estaba realizando en la vivienda núm. NUM000 de su calle DIRECCION000 , concediendo el plazo de un mes para su legalización. Posteriormente, en sesión de 22 de noviembre de 1988, el Ayuntamiento denegó la licencia para el arreglo del tejado y una buhardilla en dicha vivienda, "habida cuenta que lo realizado se trata de una obra mayor, no permitiéndose segunda planta en la parcela objeto de esta petición, acordándose al propio tiempo, asimismo por unanimidad, la iniciación del correspondiente expediente de demolición respecto a la obra construida sin licencia y no autorizada por la normativa en vigor...". Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado en nuevo acuerdo de 2 de febrero de 1989.

Segundo

Doña Maite promovió seguidamente el recurso 236/1984 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Las Palmas, concluido por Sentencia desestimatoria de 18 de abril de 1991 , sin imposición de costas, objeto de esta apelación, dictada ya por la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Fundamentos jurídicos

Primero

La sentencia apelada desestima el recurso porque, efectivamente, conforme al Plan Parcial "La Concha", aprobado el 31 de mayo de 1977 , y su modificación de 16 de junio de 1987, en la parcela núm. 19, donde radica la vivienda en cuestión, sólo son posibles edificaciones de una planta, y en tales términos se concedió la licencia para la urbanización el 21 de agosto de 1984.

Segundo

Y como una segunda planta hay que considerar lo construido -desván, buhardilla y altillo se le llama en la demanda- después por la recurrente, de más de 30 m2, máxime en una urbanización especialmente cuidadosa del aspecto de las azoteas, pues el art. 20 de las ordenanzas dispone expresamente que "no se permitirán las azoteas con ningún tipo de construcción, aparte de los elementos decorativos, no siendo transitables las mismas."

Tercero

Por otra parte, sin desvirtuar estas razones fundamentales, en el escrito de apelación sólo se insiste en alegaciones muy próximas a la temeridad, como que el acuerdo de 22 de noviembre de 1988 devino nulo porque no fue notificado hasta el 5 de diciembre siguiente, que el régimen urbanístico de la parcela debió ser certificado por la Comunidad Autónoma en vez de por el Ayuntamiento, que en el resto de la urbanización el número de plantas no es siempre proporcional a la superficie de las parcelas o que se han producido en el término municipal otras infracciones urbanísticas que el Ayuntamiento no ha perseguido.

Y en virtud de las razones expuestas,

FALLAMOS

Que desestimamos la apelación interpuesta por doña Maite contra la Sentencia dictada el 18 de abril de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo , con sede en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su recurso 236/1989 ; sin declaración sobre costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Antonio Nabal Recio.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública por el Excmo. Sr. don Antonio Nabal Recio, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria, certifico.-Rubricado.

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