STS, 10 de Noviembre de 1994

PonenteJOSE MANUEL SANZ BAYON
Número de Recurso5843/1991
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.085.- Sentencia de 10 de noviembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación núm. 5.843/1991.

MATERIA: Licencias: Renovación de licencia de armas.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 2179/1981 .

DOCTRINA: El Reglamento de Armas y Explosivos concede a la Administración la potestad

discrecional de autorizar el uso de armas. La discrecionalidad no equivale a arbitrariedad.

En la villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el 26 de abril de 1991, en su pleito núm. 60/1991 . Sobre renovación licencia. No compareciendo la parte apelada.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por la Procuradora doña Felicidad Mier Lisaso, en nombre y representación de don Carlos Alberto , contra la Resolución de 5 de marzo de 1990 de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se deniega al recurrente la solicitud de licencia de armas tipo "B", pedida para renovación de la anteriormente concedida en 1987, confirmada en alzada por la Resolución del Ministerio del Interior (suscrita por el Subsecretario del Departamento) de 30 de octubre del mismo año, debemos declarar y declaramos: a) la nulidad de dichos actos administrativos, como disconformes con el ordenamiento jurídico, y b) el derecho del actor a que le sea expedida la licencia de armas que solicitó, que deberá ser otorgada por la Administración recurrida, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales devengadas en este litigio.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Sr. Abogado del Estado.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, lo evacuó el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia, por escrito en el que tras manifestar las que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia en virtud de la cual estime el presente recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y, en consecuencia confirme los actos administrativos impugnados por ser conformes a Derecho.

Cuarto

Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 1994.Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Abogado del Estado impugna la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de abril de 1991 , que estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por don Carlos Alberto contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 5 de marzo de 1990 ratificada en alzada por el Ministerio del Interior el 30 de octubre de 1990, denegatorias de la renovación de licencia de armas tipo "B" concedida al demandante en 1987.

La parte apelante basa su recurso en la reconocida discrecionalidad concedida a la Administración respecto a la concesión de licencias de armas, tipo "B", por el Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio , debiendo la Administración garantizar el servicio público de seguridad a los ciudadanos, y siendo a este servicio al que se debe exigir eficacia, reduciendo al mínimo los sistemas de autodefensa personal, sin que la licencia de armas constituya un derecho del ciudadano.

Segundo

De lo actuado en el expediente administrativo en los autos se desprende:

  1. El solicitante de la licencia de armas, tipo "B", es titular de un local comercial dedicado a la venta de armas cortas, rayadas y escopetas así como de toda clase de cartuchería para las mismas desde 1987, actividad en la que continúa en la actualidad.

  2. Desde 1987 estaba en posesión de licencia de arma corta, tipo "B" en base, esencialmente, a la titularidad de dicho establecimiento mercantil, con el consiguiente depósito de armas y cartuchería para su venta, sin que conste la variación de tales circunstancias.

  3. El solicitante de la licencia, es persona de buena conducta, no conociéndosele la comisión de hechos de naturaleza penal o índole administrativa, según reza el informe emitido por el teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria, que estimó pertinente la concesión-renovación de la licencia de armas solicitada por aquél.

  4. Las resoluciones administrativas denegatorias de la licencia se limitaron a fundamentar tal decisión en que los motivos alegados por el interesado eran de escasa solidez, repitiéndose, en esencia, la misma argumentación al resolverse la alzada.

Tercero

Es evidente que el art. 82 del Reglamento de Armas y Explosivos aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio , concede a la Administración la potestad discrecional de autorizar el uso de armas, pero como reiteradamente tiene declarado este Tribunal, la discrecionalidad en modo alguno equivale a arbitrariedad, tajantemente prohibida a los poderes públicos por el art. 9.º.3.º de la Constitución .

La Administración - art. 43 de la entonces vigente Ley de Procedimiento Administrativo - está obligada a motivar suficientemente los, actos que limiten derechos subjetivos y los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes, y por ello, aun gozando de amplias facultades discrecionales, la Administración ha de examinar y apreciar los hechos invocados, valorándolos de forma ponderada y adecuada a la finalidad perseguida por el acto.

En el presente supuesto, es claro y evidente que concurren exactamente las mismas circunstancias personales y sociales que determinaron la anterior concesión de la licencia de armas solicitada, y no obstante ello, las resoluciones administrativas a pesar del informe favorable del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria, que puntualizó la identidad de tales circunstancias, denegaron la renovación-concesión de la licencia de armas, tipo "B", sin razonar adecuadamente los argumentos esgrimidos para tal decisión, limitándose a una expresión estereotipada alusiva de modo genérico a la escasa solidez de los motivos alegados por el solicitante, sin ahondar ni precisar concretamente sobre la aducida falta de tal solidez, absolutamente necesaria en tales actos, toda vez que por esas mismas circunstancias ya le había sido concedido anteriormente el permiso de armas aquí examinado.

Es llano, pues, en virtud de lo expresado, la procedencia de desestimar el recurso interpuesto ratificando la sentencia impugnada ante la falta de motivación suficiente de las resoluciones administrativas, impugnadas en su día.

Cuarto

No procede hacer expresa declaración sobre costas procesales a tenor de lo dispuesto en el art. 131 de nuestra Ley jurisdiccional .FALLAMOS:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de abril de 1991, dictada en al recurso núm. 60/1991 , la cual confirmamos y ratificamos íntegramente, sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Juan Manuel Sanz Bayón.-Manuel Goded Miranda.-Rubricados

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.-Rubricado.

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