STS, 1 de Junio de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso3671/1990
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.873.-Sentencia de 1 de junio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Extranjero. Denegación permiso de trabajo.

NORMAS APLICADAS: Arts. 18 b) y 3.° f) de la Ley 7/1985 . Arts. 36 y 37 del Real Decreto 1119/1986 .

DOCTRINA: Se declaran las resoluciones administrativas (denegatorias del permiso de trabajo)

conformes al ordenamiento jurídico, al estar fundada la denegación en la situación nacional de

empleo.

En la villa de Madrid, a uno de junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 3.671 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 22 de marzo de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso núm. 851/89 , sobre la denegación del permiso de trabajo. Ha sido parte apelada doña Flora que no se ha personado en esta instancia pese haber sido emplazada.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por doña Flora , representada por el Procurador don Rafael Cobián Gil, contra resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo de Asturias de fecha 26 de julio y 31 de octubre de 1988, esta última resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra la anterior. Resoluciones que se anulan por no ser ajustadas a Derecho. Se declara el derecho de la recurrente a obtener el permiso de trabajo solicitado, ámbito provincial, con sus consecuencias legales. Sin imposición de costas del recurso».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Seguido el trámite de alegaciones escritas formuló en primer lugar las suyas el Abogado del Estado, que contradijo la tesis de la Sentencia y sostuvo con las razones que estimó pertinentes las resoluciones impugnadas y terminó solicitando que se estimara la apelación revocando la Sentencia y confirmando dicha resolución.Cuarto: No habiendo comparecido la parte apelada, se declaró concluso el recurso y se señaló para deliberación y fallo el 21 de mayo de este año, la cual se llevó a cabo en el día señalado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada se asienta sobre dos razones, de haberse ceñido el informe del INEM a la situación del empleo laboral en la región y no haberse especificado la nacionalidad de los demandantes de puestos de trabajo; razones ambas que el Abogado del Estado ha rebatido por entender que tales razonamientos no tenían apoyo en las normas legales y reglamentarias que rigen la situación de los extranjeros en lo relativo a la concesión del permiso de trabajo - arts. 36 y 37 del Real Decreto 1119/1986 y arts. 18 b) y 3.° f) de la Ley 7/1985 .

Segundo

Examinadas en esta instancia las posiciones contrapuestas de las partes, llegamos a la conclusión de que la Sentencia trata de hacer recaer sobre la Administración cargas que no están previstas en la normativa legal o reglamentaria y que tampoco pueden considerarse derivadas de los textos legales o de los de inferior rango mediante una interpretación sistemática ajustada a los fines del ordenamiento vigente. No compartimos pues la opinión que parece reflejar el fundamento tercero de la Sentencia apelada porque no hay ninguna prueba o indicio que la Administración haya incurrido en arbitrariedad en el ejercicio de su discrecionalidad. Por un lado, es inocuo el reproche sobre la referencia del informe del INEM a la región -calificada por otra parte de buen criterio- en que se produjo la petición del permiso denegado y, por otro lado, no hay evidencia alguna de la situación nacional de empleo que menciona el art. 37.4 del Real Decreto 1119/1986 deba ponderarse solo en lo que respecta a trabajadores españoles.

Tercero

Las anteriores reflexiones conducen a la estimación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado con las demás consecuencias que de ello se derivan.

Cuarto

No se aprecian motivos para hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

FALLAMOS

Con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 22 de marzo de 1990, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso núm. 851/89 , y con revocación de la misma desestimamos el recurso inicial entablado por doña Flora contra las resoluciones de 26 de julio y 7 de noviembre de 1988 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Oviedo por ser ambas conformes a Derecho. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

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