STS 1701/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso2510/1998
Número de Resolución1701/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de revisión interpuesto por la representación de Juan Ramón , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, que le condenó como autor de delitos de robo con intimidación y de detención ilegal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pesar de no haber cumplido 18 años en el momento de comisión de los hechos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia, instruyó sumario 123/96 contra Juan Ramón , por delitos de robo con intimidación y de detención ilegal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pesar de no haber cumplido 18 años en el momento de comisión de los hechos, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 17 de Diciembre mil novecientos noventa y seis dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 04´30 horas, del día 27 de abril de 1996, los acusados Juan Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales; y Gabriel , mayor de edad y sin antecendentes penales; en acción conjunta y guiados por la común intención de obtener un beneficio económico con su ilícita forma de proceder, en la Avda. del Cid de esta capital, abordaron a Don Rogelio en el momento en que se disponía a entrar en su vehículo modelo Citroen-AX, de color rojo y matrícula G-....-GT , esgrimiendo el acusado Juan Ramón un cuchillo y el oro acusado una pistola de aire comprimido modelo Mardsman nº de serie NUM000 , le conminaron a que se metiera en el coche con ellos, exigiéndole cuanto de valor llevara, obteniendo por este procedimiento, un reloj, 2 pulseras de oro, 2 alianzas, el radiocassette del vehículo y 14.000 pesetas en metálico, haciéndose constar que los objetos obtenidos valorados pericialmente, ascienden a la suma de 112.000 pts.

Posteriormente, bajándose del vehículo, el acusado Gabriel salió huyendo con los objetos antes descritos, permaneciendo en su interior el otro acusado Juan Ramón , quien portando en esta ocasión la pistola descrita anteriormente conminó al propietario del vehículo a que le acompañase mientras él conducía, haciéndolo de este modo y siempre apuntándole con la pistola referida durante el tiempo de dos horas, circulando por diversas calles de Valencia, así como por poblaciones limítrofes a la capital, dejando que el propietario bajara del vehículo sobre las 05´30 horas en la Avda. Giorgeta, diciéndole que: "ya le llamaría pra decirle donde estaba el vehículo, así como que se le denunciaba ya sabía donde vivía".

Seguidamente el acusado Juan Ramón , recogió al otro acusado antes descrito Gabriel , y juntamente con el hermano de éste último, el también acusado Roberto , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por un delito de hurto en virtud de sentencia dada el día 11.07.94, por el Juzgado de lo Penal núm. 4, habiendo obtenido la condena condicional con fecha 12.12.94, se trasladaron con el vehículo sustraído a la discoteca "SPOOK", haciéndose constar que el acusado Roberto era conocedor de la procedencia delvehículo.

Finalmente el acusado Juan Ramón el día 27 de abril, se puso en contacto telefónico con el propietario del vehículo y personalmente le entregó las llaves en la C/San Vicente de esta capital; habiendo sufrido desperfectos el vehículo por importe de 80.000 ptas."

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: A Juan Ramón , como autor responsable de los delitos de robo con intimidación en las personas y de detención ilegal objeto de acusación sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por el primer delito de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión y por el segundo delito a la pena de 4 años de prisión con la accesoria de suspensión de cargo público durante el tiempo que dure la condena;

A Gabriel , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión y accesorias de suspensión de cargo público durante el tiempo de condena, y;

A Roberto , como autor responsable de un dleito de utilización ilegítima de vehículo a motor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 150.000 pts. de multa, con 21 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Todos ellos deberán solidariamente indemnizar, por vía de responsabilidad civil, a Rogelio en la suma de 80.000 pts. por los daños en su vehículo, así como Gabriel y Juan Ramón deberán de igual modo indemnizar a Rogelio en 112.000 pts., valor de los objetos sustraídos.

Asimismo son condenados los tres acusados al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se imponen abonamos a los condenados todo el tiempo en que han estado privado de libertad por esta causa".

Tercero

La Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de Juan Ramón , con fecha 29 de Junio de 1999, interpone recurso de revisión contra la citada sentencia dictada por entender que concurre el supuesto previsto en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuarto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Quinto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de Noviembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Autorizada la interposición del recurso de revisión, se formaliza por el recurrente alegando que la sentencia dictada declaró que el acusado era mayor de edad, afirmación del relato de hechos probados que aparece desvirtuada por la partida de nacimiento que acredita que al tiempo de la comisión de los hechos el acusado tenía 17 años por lo que debió ser de aplicación la atenuación prevista en el art. 9.3 del Código penal, texto refundido de 1973, con sus efectos en la penalidad previstas en el art. 65 del mismo Código penal.

  1. - El recurso de revisión es un recurso extraordinario cuyo objeto es la revisión de sentencias firmes dictadas bajo una manifiesta equivocación y la finalidad perseguida es restaurar la verdad material frente a la verdad formal declarada con efectos de cosa juzgada.

    El carácter extraordinario del recurso exige un sistema de "números clausus" para su formalización. Aunque la causa que se alega en la formalización no aparece expresamente entre los relacionados en el art. 954 de la Ley procesal, la jurisprudencia de la Sala la ha incluido en el número 4 del art. 954, porque la acreditación de un hecho nuevo, como la minoría de edad al tiempo de la comisión del hecho delictivo, acredita una disminución de la responsabilidad penal.

  2. - El documento designado, la partida de nacimiento, permite acreditar que el tiempo de la comisiónde los hechos, el día 27 de abril de 1997, el recurrente, nacido el 26 de agosto de 1978, tenía 17 años, luego era menor de edad y debió serle aplicada la atenuación de la penalidad prevista en el art. 9.3 con sus efectos en la penalidad del art. 65, ambas del Código penal, texto refundido de 1973.

    Procede, consecuentemente, haber lugar a la revisión instada y declarar la nulidad de la sentencia de 17 de diciembre de 1996, cuya revisión se insta, para que el tribunal de instancia procede a declarar concurrente la atenuación procedente y la penalidad correspondiente.

    III.

    FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación del acusado Juan Ramón , contra la sentencia dictada el día 17 de Diciembre de mil novecientos noventa y seis por la Audiencia Provincial de Valencia, en la causa seguida contra el mismo, por delitos de robo con intimidación y de detención ilegal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pesar de no haber cumplido 18 años en el momento de comisión de los hechos, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia. Se declara de oficio las costas causadas del presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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