STS 28/1999, 23 de Enero de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso4206/1997
Número de Resolución28/1999
Fecha de Resolución23 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Felipe , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, que lo condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Fernández Rosa.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3, instruyó sumario con el número 1019/97, contra Felipe y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Salamanca que, con fecha 1 de Diciembre de 1.997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que sobre las 5'40 horas del día 30 de Julio de

    1.997, cuando el denunciante Luis Francisco iba camino de su domicilio, fue abordado en la C/ DIRECCION000 de esta capital, por una joven no identificada de la que sabe solamente se llama Ana María

    , la que le propuso tener una relación sexual, a lo que él accedió, no sin decirla que sólo podía darle 500 pesetas, que era todo lo que llevaba, lo que no fue para que ella aceptase, yendo ambos a un portal de la calle Toledo, por ella indicado, y a los pocos minutos de entrar se presentó el acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien tapándole la boca, procedió a registrarle, quitándole la cartera y sustrayendo dos billetes de diez mil pesetas, que tenía en un departamento lateral escondido; seguidamente Felipe y Ana María huyeron, no sin antes decirle a Luis Francisco que no saliera del portal hasta pasados diez minutos, lo que no hizo caso éste, saliendo a la calle y comunicando el hecho a los componentes de un coche policial que por allí pasaba; momentos después y tras su localización y persecución era detenido el acusado en la Calle Torres Villarroel, no recuperándose sin embargo el dinero sustraído.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Felipe , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 242-1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION y a las costas del juicio; y a indemnizar a Luis Francisco en 20.000 ptas.

    Se declara de abono para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el acusado hubiere estado privado de libertad por razón de la presente causa.

    Se ratifica, por sus propios fundamentos, el Auto de insolvencia dictado por el Instructor en la correspondiente pieza de responsabilidad civil del acusado.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al acusado en su persona.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    UNICO.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 12 de Enero de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- El acusado formaliza un único motivo de casación por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al estimar que no se han resuelto en la sentencia todos los puntos que han sido objeto de defensa.

  1. - Señala que, en su escrito de conclusiones provisionales, como fórmula subsidiaria a la libre absolución, alegó que concurría la eximente incompleta prevista en el artículo 20.2 del nuevo Código Penal.

    Pese a ello la resolución recurrida no dedica, ni una sóla línea, a valorar la existencia o inexistencia de los hechos en los que se apoyaba ni tampoco hace valoraciones jurídicas sobre la viabilidad de la pretensión esgrimida.

    Resalta que en las Diligencias Previas figura la prueba pericial practicada por el Médico Forense en la que se señala su adicción a las drogas y cita otra causa judicial distinta en la que se le aplicó la atenuante 6ª del artículo 21 en relación con la 2ª del citado artículo y el artículo 20.2 del Código Penal.

  2. - Efectivamente puede comprobarse que la resolución recurrida, en el fundamento de derecho tercero, se limita a decir que no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Nos encontramos ante un supuesto claro de incongruencia omisiva, derivada del silencio mantenido por la sentencia recurrida sobre un punto concreto de la defensa, que debió ser objeto de resolución, en un sentido o en otro. Este vicio formal, que supone el quebrantamiento de las formalidades que se deben observar en la redacción de la sentencia, tiene actualmente una proyección constitucional en el denominado derecho a la tutela judicial efectiva, que no sólo supone el libre y flexible acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que también se plasma en el derecho a obtener una respuesta motivada y fundada en los hechos y en el derecho aplicable, para con ello satisfacer la necesidad de justicia que debe otorgarse a todos los ciudadanos por los órganos jurisdiccionales. La falta de respuesta efectiva a las cuestiones planteadas, produce inseguridad jurídica en cuanto que deja en suspenso y en la incertidumbre, la decisión del órgano jurisdiccional obligado a prestarla.

    Por lo expuesto el motivo debe ser estimado.

    III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma interpuesto por la representación del acusado Felipe , casando y anulando la sentencia dictada el día 1 de Diciembre de 1.997 por la Audiencia Provincial de Salamanca en la causa seguida contra el mismo, por un delito de robo con violencia, acordando la devolución de la causa y retrotrayendo las actuaciones al momento en que se cometió el vicio procedimental estimado, para que reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, dicte una nueva sentencia con arreglo a derecho.

Declaramos de oficio las costas causadas.Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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