STS 61/1999, 15 de Enero de 1999

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso3157/1997
Número de Resolución61/1999
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por los acusados Jose María y María Antonieta , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete que les condenó por delito de robo, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituído para la votación y fallo del mismo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Paredes Pareja.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Tenerife instruyó procedimiento abreviado número 162/96 contra Jose María Y María Antonieta , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Tenerife que con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    Se declara probado los hechos siguiente: Los acusados Jose María y María Antonieta , ambos mayores de edad, el primero ejecutoriamente condenado en las sentencias firmes de fecha de 8-3-95 por delito de robo a pena de multa y de arresto mayor, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio económico, sobre las 17 horas del día 21 de agosto de 1.996 se acercaron a Marta y Beatriz , cuando éstas se encontraban en las inmediaciones de la calle Tomé Cano con Heliodoro Rodriguez López de esta capital, y la acusada María Antonieta , de un fuerte tirón arrebató a la referida Beatriz el bolso que portaba entregándoselo a continuación al otro acusado, Jose María , agrediendo la acusada a Beatriz causandole lesiones consistentes en policontusiones que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa sin que estuviese impedida para sus ocupaciones habituales. Los acusados no lograron apoderarse del bolso al ser sorprendidos por agentes de la Policía que los detuvieron acto seguido.

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Jose María Y María Antonieta , como autores responsables de un delito de robo con violencia ya definido, en grado de tentativa, con concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia con respecto a Jose María a la pena de UN ANO DE PRISION Y ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad y a la acusada María Antonieta por la falta de lesiones a la pena de CUATRO FINES DE SEMANA DE ARRESTO y al pago de las costas procesales por mitad así como a la acusada María Antonieta abone a la perjudicada Beatriz la cantidad de 5.000 (cinco mil) pesetas. Reclamese del Instructor la pieza de responsabilidad civil, y para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta resolución le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley, por los acusados Jose María Y María Antonieta , que se tuvo por anunciado, remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el oportunorollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en los siguientes motivos:

    1. Recurso de Jose María .

      Unico.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 24 de la Constitución.

    2. Recurso de María Antonieta .

      Unico.-Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24 de la Constitución.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 14 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Recurso de María Antonieta .PRIMERO.- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el único motivo de impugnación, se denuncia violación del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo

    24.2 de la Constitución Espanola.

    El motivo admite que la condena se basa en el doble testimonio de la víctima y de la persona que le acompañaba, e incluso se puede añadir que aquellos testimonios están corroborados en parte por el de los funcionarios de la Policía que intervinieron inmediatamente y detuvieron a los acusados, pero insiste en su impugnación, en base a la no credibilidad de las manifestaciones de los testigos, por las supuestas contradicciones en que incurrieron aquéllos en las prestadas en distintos momentos procesales.

    Por tanto, lo que verifica la recurrente es ofrecer una parcial y nueva valoración de la prueba, olvidando que la función de invocación de la presunción de inocencia, exige a esta Sala constatar que el Tribunal de instancia, contó para llegar a su fallo condenatorio, con suficiente prueba incriminatoria sobre la existencia del hecho y la participación en el mismo del acusado y además que esa prueba se obtuvo de un modo lícito, sin vulnerar ningún derecho fundamental, y cumpliendo los requisitos de publicidad, inmediación y contradicción, todo lo cual, se cumple en la prueba practicada en el proceso.

    En consecuencia, ni la recurrente, ni esta Sala, puede realizar una valoración de la prueba, puesto que tal función no les corresponde, sino exclusivamentge al Tribunal sentenciador, que ya la plasmó en la sentencia que puso fin a la instancia.

    El motivo, pues, ha de rechazarse.

  2. Recurso de Jose María .-SEGUNDO.- También en el único motivo de impugnación, y con el mismo amparo procesal, se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, que proclama el artículo 24.2 de la Constitución Espanola.

    Para su desestimación, bastaría con reproducir los argumentos expuestos en el fundamento precedente, que son totalmente aplicables al recurrente, siquiera se invoque, el negar incluso que los testigos le incriminaran.

    Sin embargo, contrariamente a lo que se arguye en el motivo, tanto Marta , asi como Beatriz , manifestaron que se trataba de una pareja, y que cuando la chica cayó al suelo, por la oposición que llevaba a cabo la víctima, le pasó el bolso al chico que la acompañaba, quién echó a correr velozmente, aunque luego fue detenido. Tales manifestaciones, ratificadas en el plenario, y la firmeza con que aquellas relatan la actuación conjunta de la pareja, integran una prueba testifical, totalmente válida para enervar la presunción de inocencia, que respecto al recurrente, aparece sin fundamento, y por tanto, el motivo debe desestimarseIII.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por los acusados Jose María Y María Antonieta , contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete que les condenó por delito de robo. Condenamos a dichos recurrentes a las costas procesales causadas en el presente recurso. Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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