STS 1885/1999, 21 de Diciembre de 1999

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso3849/1998
Número de Resolución1885/1999
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el acusado Eduardo , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha uno de junio de mil novecientos ochenta y ocho en causa contra el mismo por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituído para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Delgado Gordo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de La Coruña instruyó diligencias 281/97 contra Eduardo , por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña que con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho dicto sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    El día 4 de marzo de 1.997, sobre las 15,20 horas Jose Daniel , fue identificado por funcionarios de la Policia, ocupándole una bolsita que resultó contener 0.202 grs. de cocaína con una riqueza del 80,06 por ciento, y sin que resulte probado que la había adquirido al acuado Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el piso NUM000 de la c/ RONDA000 , nº NUM001 . El dia 7 de julio de 1.997 se practicó una diligencia de entrada y registro en la vivienda del acusado sita en la c/ RONDA000 nº NUM001

    , en la que se intervinieron 5 bolsitas en el interIor de un envase de carrete de fotos y una bolsita más, que contenían 1,989 gramos de cocaína con una riqueza del 80,51 por ciento, 3 pajitas conteniendo 0,163 grs. de heroína con una riqueza del 72,16 por ciento, y un trozo de resina de cannabis con un peso de 5,394 gramos dentro de otro envase de carrete fotográfico, una balanza eléctronica, marca "Tanita", una caja conteniendo varios trozos de plástico para confeccionar bolsitas, una libreta con anotaciones de nombres y cantidades, y 14.000 pts. en dinero de curso legal, todo ello en la mesilla del dormitorio; asimismo también fue hallada una bolsa conteniendo 11,828 grs. de cocaína con una riqueza del 79,81 por ciento en la parte superior del armario, y dos estuches de plástico con 185.000 pts. y 125.000 pts. en dinero de curso legal en el interior del mismo mueble. Los objetos y sustancias que el acusado tenía para vender a diversas personas, que lo podían reportar unos beneficios de 266.486 pts. y el dinero producto de tales ventas le fueron ocupados después de que él mismo les hiciera saber su existencia a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que lo detuvieron cuando salía del piso.

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Eduardo como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo, multa de 532.972 pts. y al pago de la mitad de las costas. Absolvemos al acusado de otro delito contra la salud pública y con declaración de oficio de la mitad de las costas. Se acuerda el comiso de las sustancias intervenidas, de la balanza electronica "Tanita" y de los plásticosintervenidos.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el acusado Eduardo , que se tuvo por anunciado remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:-Unico.- Por infracción de preceptos contitucionales, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por violación del principio de presunción de inocencia.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el dia 21 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso, se formaliza al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aduciéndose vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Se considera por el recurrente que ha existido vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, al establecerse en los hechos declarados probados que "los objetos y sustancias que el acusado tenía para vender a diversas personas", es un juicio de valor o inferencia, que debe ser consignado en la fundamentación jurídica, y que, partiéndose de una prueba indiciaria, debe razonarse la declaración de culpabilidad, sin que aquella pueda ser única.

Una reiterada doctrina de esta Sala -cfr. Sentencias entre otras de 23 Abril 1.993 y 21 Febrero 1.998-, ha declarado que se confunde el tema de la existencia o inexistencia de prueba con el de las inferencias o deducciones, anteriormente denominados juicios de valor, por lo que si al acusado se le interviene determinada cantidad de droga o resultara acreditada por su propio testimonio o el de otras personas, no puede decirse que no exista prueba de signo incriminatorio, lo que evidentemente puede discutirse es, si a partir de tal dato objetivo, es posible inferir el ánimo de tráfico con la sustancia ilícita.

Ciertamente que la correcta utilización de la inferencia debe hallarse en la fundamentación jurídica, pero ello no impide considerar el dato objetivo, acreditado, como se ha dicho, por prueba directa de la posesión de la droga y de los utensilios y objetos utilizados para el pesaje de aquélla, de lo que puede inferirse la fianalidad ulterior de tráfico, como se razona en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, sin que esa argumentación sea contraria a la lógica o a las máximas de la experiencia, que es lo que corresponde constatar a esta Sala en trámite casacional, dada la diversidad de droga que le fue intervenida al recurrente, heroína, cocaína, hachis, escondidas además en lugares variados del piso que habitaba, y la cantidad de dinero excesiva que poseía, en relación con los trabajos esporádicos que realizaba.

SEGUNDO

El motivo, pues, debe rechazarse.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por el acusado Eduardo , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho, que le condenó por delito contra la salud pública.

Condenamos a dicho recurrente a las costas procesales causadas en el presente recurso.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosPUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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