STS 345/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2009:1774
Número de Recurso379/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución345/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y la representación de Martin, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que condenó a Martin y Moises por delito de robo con violencia y lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente Martin representado por la Procurador Sra. Clemente Mármol; y como recurrido Moises representado por la Procuradora Miana Ortega.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, instruyó Diligencias Previas 411/07 contra Moises y Martin, por delito robo con violencia y lesiones, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 4 de febrero de dos mil ocho dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Se declara probado que los acusados Moises y Martin, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 1,15 horas del día 17-1-2007, de común acuerdo y con intención de obtener un beneficio económico, abordan a Sebastián, cuando caminaba por la C/ Santa Coloma de esta ciudad, a la altura del número 100 y, mientras uno le sujetaba los brazos y le golpeó en la boca, el otro le vaciaba los bolsillos, consiguiendo apoderarse de objetos personales que el mencionado llevaba, tarjetas y documentos personales, un billete de 50 euros, un móvil y un llavero, efectos que luego fueron recuperados, algunos de ellos al indicar los acusados donde los habían tirado y devueltos a su propietario.

Como consecuencia del golpe en la boca Sebastián sufrió lesiones consistentes en contusión bucal con lesión en un incisivo superior, que precisó para su curación tratamiento médico, extracción del diente, tardando en curar siete días no impeditivos, quedándole como secuela la pérdida del incisivo que puede ser reparada con ortodoncia cuyo coste asciende a 150 euros.

Moises padecía, en la fecha de los hechos, un trastorno límite de la personalidad

unido a una dependencia a la sustancia cocaína que limitaba, pero no anulaba, las facultades mentales del mencionado."

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

" FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Moises y Martin como autores responsables de un delito de robo con violencia y un delito de lesiones, concurriendo en ambos acusados la atenuante de reperación a la víctima y en el acusado Moises la eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena, para el primero, de un año de prisión por el robo y cuatro meses de prisión por las lesiones, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y la mitad de las costas procesales.

Para el acusado Martin la pena de dos años de prisión por el robo y seis meses de prisión por las lesiones, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y la mitad de las costas procesales.

Ambos acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria Sebastián en la suma de Trescientos cuarenta y seis euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación para ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, a partir de su notificación".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal y por la representación de Martin, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal y la representación del recurrente, formalizaron los recursos, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

El Ministerio Fiscal:

ÚNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley Ley Procesal penal, se alega la incorrecta aplicación de los artículos 109 y 110 del Código Penal.

La representación de Martin :

ÚNICO.- Por infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la LECRim., por falta de aplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, al constar en el F.J 3º, párrafo cuarto, de la sentencia que el acusado había ingerido drogas y alcohol previamente a la perpetración de los hechos.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 24 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL

PRIMERO

La sentencia objeto de la censura casacional condena a los dos acusados por el Ministerio fiscal como autores de un delito de robo con intimidación y otro de lesiones.

La acusación pública del Ministerio fiscal formula un único motivo por error de derecho al entender indebidamente aplicados los arts. 109 y 110 del Código penal por la responsabilidad civil correspondiente al delito de lesiones.

La acusación pública interesó en sus conclusiones definitivas tres conceptos indemnizatorios como resultado de las lesiones producidas, la correspondiente a los días de lesión, la de la secuela, consistente en la pérdida de una pieza dentaria, y la correspondiente a los gastos de reparación de ortodoncia, respectivamente de 196 euros, 4767 euros y 150 euros. El tribunal de instancia fija la responsabilidad en los 196 euros por los días de lesión, y en los 150 por la reparación, y respecto a la secuela, por pérdida de incisivo, para la que la acusación había solicitado 4767 euros, la deniega porque "no es compatible esta indemnización con la de gastos de curación, precisamente para eliminar la secuela". Esta declaración de incompatibilidad entre ambos conceptos indemnizatorios es el objeto del recurso del Ministerio fiscal.

La impugnación será estimada. Como postula la acusación pública no existe incompatibilidad alguna entre los conceptos indemnizatorios que fueron solicitadas en la instancia, por días de sanidad, por secuelas y por reparación de la pieza dentaria. Como consecuencia del delito de lesiones se produjeron los resultados que se declaran en la sentencia, días de incapacidad y de lesión, secuelas y la existencia de unos gastos para reparar el quebranto sufrido. La secuela, supone en sí misma un resultado, en este supuesto susceptible de conformar una tipicidad distinta, que es consecuencia del hecho generador de la responsabilidad civil y, como tal, susceptible de ser indemnizado. El perjudicado en el delito ha sufrido, como consecuencia del mismo, una desvaloración corporal que puede ser subsanado, en este caso, pero a lo que no está obligado, y ese daño corporal debe ser indemnizado para compensar los daños morales y la pérdida de funcionalidad de la pieza dentaria. Así resulta de la pericial practicada en el juicio oral en que se hace constar, como secuela, la pérdida de incisivo, y como consecuencia, el perjuicio estético ligero, perjuicio que el propio perito, médico forense, expresa que es susceptible de ser corregido con la prótesis dental. De ahí resulta que el perjuicio estético, susceptible de desaparecer ha sido indemnizado mediante la compensación en los gastos de reparación odontológica, pero no la secuela, entre otras razones porque la prótesis sólo repara el perjuicio estético pero no las consecuencias funcionales de la pieza dental perdida como consecuencia del delito.

Se trata de conceptos indemnizatorios distintos entre sí y compatibles en su concesión, conforme a la jurisprudencia que la acusación señala en su impugnación.

RECURSO DE Martin

SEGUNDO

Este recurrente opone un único motivo contra la sentencia en el que denuncia el error de derecho del art. 849.1 de la Ley procesal penal por inaplicación de la atenuación del art. 21.2 del Código penal por la drogadicción del recurrente.

La vía impugnativa elegida debe partir del respeto al hecho declarado probado. Desde esta perspectiva la desestimación es procedente por cuanto del relato fáctico no resulta ninguno de los presupuestos de aplicación de la atenuación por grave adicción causal al hecho delictivo. En el fundamento de derecho tercero niega la concurrencia de la atenuación al no resultar acreditada ni la grave adicción "no se ha acreditado, como en el caso del Sr. Moises [el otro acusado] una larga dependencia, ni tampoco una afectación de las facultades psíquicas del acusado".

Con estos presupuestos fácticos la atenuación que insta no tiene el amparo preciso para su declaración de concurrencia, pues como señala la sentencia impugnada, no basta con acreditar que se hayan consumido sustancias tóxicas para la disminución de la imputabilidad, sino que es preciso la afectación de las capacidades psíquicas, la acreditación de la gravedad de una adicción y la causalidad entre la adicción y el hecho objeto del juicio oral.

La falta de presupuesto fáctico impide la estimación del motivo.

III.

FALLO

F A L L A M O S:

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 4 de febrero de dos mil ocho por la Audiencia Provincial de Barcelona , en la causa seguida contra Martin y Moises, por delito de robo con violencia y lesiones, que casamos y anulamos. Declarando de oficio la mitad de las costas causadas . Comuníquese esta resolución y la que se dicte a continuación a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Martin, contra la sentencia dictada el día 4 de febrero de dos mil ocho por la Audiencia Provincial de Barcelona , en la causa seguida contra Martin y Moises, por delito de robo con violencia y lesiones. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas correspondientes a su recurso . Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Luis-Román Puerta Luis

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil nueve

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, con el número 411/07 y seguida ante la Audiencia Provincial de Barcelona, por delito de robo con violencia y lesiones contra Moises y Martin y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 4 de febrero de dos mil ocho, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

III.

FALLO

F A L L A M O S

Que ratificando los pronunciamientos del contenido penal de la sentencia impugnada, tanto en la calificación del delito como pena impuesta, accesorias legales y condena en costas, modificamos la condena por la responsabilidad civil y a tal efecto condenamos a los dos acusados a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Sebastián a la cantidad de 5.113 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosAndrés Martínez Arrieta Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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