STS 350/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2009:1771
Número de Recurso1132/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real que dictó sentencia absolutoria, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte los acusados Jenaro y Rodrigo, representados, respectivamente, por las Procuradora Sra. Cendoya Argüello y Herrada Martín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Daimiel instruyó Procedimiento Abreviado con el número 34/2007 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Ciudad Real que, con fecha 21 de abril de 2008, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Sobre las 21,00 horas del 17 de febrero de 2.007, y a la altura del punto kilométrico 237,700 de la carretera N-420, término municipal de Daimiel, Rodrigo, nacido el 4 de mayo de 1.965, de nacionalidad china y con permiso de residencia en España NUM000, cuando iba conduciendo el vehículo Opel Vectra matrícula FU-....-FC, y se dirigía a Puertollano, ciudad en la que reside, sufrió un accidente de circulación, a consecuencia del cual quedó atrapado en el vehículo, compareciendo al lugar dos patrullas de la Guardia Civil del Puesto de Daimiel, un Equipo de Atestados de Tráfico, 2 Equipos de UVI móvil, una dotación de bomberos, una ambulancia de la Cruz Roja y la Médico de Urgencias del Centro de salud de dicha localidad.- Estando atrapado en el interior del vehículo, Rodrigo llamó por uno de sus teléfonos móviles a la mujer con la que convive, para comunicarle el acaecimiento del accidente. En se momento, junto a dicha mujer se hallaban los otros dos acusados, Jenaro, nacido el 11 de septiembre de 1.973, de nacionalidad china y con permiso de residencia en España NUM001 y Claudio, nacido el 27 de julio de 1.982, de igual nacionalidad y con permiso de residencia en España NUM002, amigos ambos de Rodrigo, especialmente el primeramente citado. Rodrigo le dijo a su compañera que no dejara el restaurante que regentan y que le pasara el teléfono a Jenaro.- SEGUNDO.- Jenaro y Claudio, enterados del accidente de su amigo, decidieron acudir de inmediato al lugar en que se hallaba Rodrigo, conduciendo el primero el turismo Opel Vectra matrícula W-....-WJ. durante el trayecto, el acompañante, Claudio, realizó alguna llamada a Rodrigo, al parecer para que les dijera el lugar exacto en que estaba. - Al llegar al lugar del accidente, Jenaro y Claudio se acercaron a Rodrigo hablando con él, preguntándole la enfermera que atendía al herido si eran familiares y amigos.- Acto seguido, Jenaro y Claudio, y mientras los equipos sanitarios atendían a su amigo herido, empezaron a recoger del suelo, en las inmediaciones del vehículo, los objetos que habían salido de su interior, a consecuencia del impacto.- TERCERO.- En un determinado momento, Jenaro, recogió del suelo una bolsa transparente que estaba a unos dos metros de la puerta delantera derecha del vehículo, ya en la zona de campo de labor limítrofe a la carretera, lo que fue observado por el Guarida Civil de Tráfico con carnet profesional NUM003, observando como Jenaro guardaba esa bolsa en el bolsillo de la cazadora que vestía. El Guardia le requirió para que se la entregara, apreciando que en el interior de la bolsa había dos envoltorios de plásticos y otras dos piezas pequeñas, que analizadas, resultó ser cocaína, con un peso neto de 35,04 y riqueza media del 64,2%, 32,6 gramos con riqueza media de 58,6% y 20,32 gramos, con riqueza media de 76,3%.- CUARTO.- Al día siguiente, asistida por perro especializado, la Guardia Civil volvió a reconocer el lugar del accidente, encontrando, en sitio o no concretado exactamente, una bolsita, que contenía, una vez analizado su contenido, 2,77 gramos de cocaína con riqueza media de 3,9%.- Del mismo modo se inspeccionaron los dos Opel Vectra sin hallar ningún rastro o vestigio de droga en su interior.- QUINTO.- El vehículo Opel Vectra matrícula FU-....-FC está formalmente a nombre de Adrian, de nacionalidad rumana, con permiso de residencia NUM004, el cual lo había entregado a Rodrigo, habiendo dado éste a aquél una señal de 500 euros.- El vehículo Opel Vectra matrícula W-....-WJ, está a nombre de Daniel, con permiso de residencia NUM005.- Ambos vehículos está intervenidos a resultas de la presente causa.- SEXTO.- Los tres acusados carecen de antecedentes penales".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a Rodrigo, Jenaro y Claudio del delito contra la salud pública de que venían siendo acusados en esta causa, declarando de oficio las costas procesales y levantando cuantas medias cautelares se hayan adoptado en su contra.- Firme esta sentencia, devuélvase el turismo Opel Vectra FU-....-FC, a Rodrigo y el Opel Vectra W-....-WJ a Jenaro, sin perjuicio de las acciones civiles que quien se pretenda titular de los mismos pueda ejecitar ante la jurisdicción competente.- Devuélvanse igualmente a cada uno de los acusados los objetos que, respectivamente, le fueron intervenidos al tiempo de su detención.- Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 368 del Código Penal.

  5. - Instruido los acusados recurridos del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 16 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - El Ministerio Fiscal, en el único motivo de su recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 368 del Código Penal.

Se alega, en defensa del motivo, que los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.

El recurso debe partir necesariamente del relato fáctico de la sentencia recurrida y del mismo no se infiere los elementos precisos para sustentar la conducta delictiva cuya no aplicación se denuncia en el presente recurso.

El Ministerio Fiscal alega, en defensa de su recurso, que el acusado Rodrigo transportaba la droga intervenida en el vehículo que conducía y que tras el accidente con su vehículo encarga al otro acusado Jenaro que se traslade al lugar del accidente para recoger la droga.

Ciertamente, si esos fuesen los hechos que se declaran probados, la conducta delictiva, en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal, sería bien evidente, sin embargo no es eso lo que se describe en el relato fáctico en el que únicamente se dice que, tras el accidente, Jenaro cogió en la zona del campo de labor limítrofe a la carretera, a unos dos metros del vehículo, una bolsa que contenía envoltorios del plástico donde se guardaba cocaína, y cuando iba introducirla en el bolsillo de la cazadora fue observado por Guardias Civiles que requirieron su entrega.

El Tribunal de instancia razona que existen otras alternativas distintas, sobre el porte de la sustancias estupefaciente, a las que se sostiene por el Ministerio Fiscal, y que por ello procede dictar sentencia absolutoria.

La lectura que hace el Tribunal de instancia sobre lo acontecido, aunque no es la que se podría considerar más lógica o normal, no puede descartarse en absoluto, y partiendo de que la valoración de las pruebas practicadas es cometido más propio del Tribunal que ha gozado de una inmediación de la que carece esta Sala, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Ciudad Real, de fecha 21 de abril de 2008, en causa seguida por delito contra la salud pública. Se declaran de oficio las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosCarlos Granados Pérez José Manuel Maza Martín Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Manuel Marchena Gómez Siro Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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