STS 285/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2009:1766
Número de Recurso1483/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución285/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve

En el Recurso de Casación por infracción de Ley, que ante Nos pende interpuesto por CRISTALERIA HERMANOS SALAVART (acusación particular) , representada por el Procurador Sr. D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, contra Sentencia de fecha 13 de marzo de 2008 de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió al acusado Serafin del delito de estafa del que venía siendo acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituído para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, siendo parte recurrida Serafin, representado por el Procuradora Sra. Dª Natalia Martin de Vidales Llorente y MILABAREL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Paloma Briones Torralba.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado nº 4843/2002, contra Serafin, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, sección nº 7, que con fecha 13 de marzo de 2008, dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    " Con fecha 20 de enero de 2002 Serafin era administrador de la mercantil MILABAREL S.L., sociedad que se dedicaba a la compra-venta de vehículos de importación de segunda mano. Esta empresa ofrecía sus servicios por medio de internet.

    De este modo se puso en contacto con el antes citado el Sr. Don Ricardo Salavent Molins, representante legal de CRISTALERIAS HERMANOS SALAVERT, quién estaba interesado en la adquisición de dos vehículos, finalmente la operación se concretó en dos vehículos BMW X5-3.0 D, abonando el comprador como parte del precio al vendedor la cantidad de 9.926 €, por cada uno de los coches.

    El comprador sabía que los vehículos tenían que ser adquiridos por la mercantil MILABAREL SL. fuera de España.

    Pese ha haber recibido estas cantidades el vendedor no ha entregado al comprador los vehículos, por causas que no han quedado acreditadas, reconociendo Serafin no haber devuelto las cantidades recibidas"·.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "ABSOLVEMOS a Serafin del delito de estafa del que venía siendo acusado en este procedimiento. Declarando de oficio las costas de este juicio si las hubiere.

    Levántese cuantas medidas cuatelares se hubieren acordado en este causa contra el mismo.

    Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

    Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala y se anotará en los correspondientes Registros, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó Recurso de Casación por infracción de Ley por la acusación particular CRISTALERIA HERMANOS SALAVERT, S.L que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose dicho recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación procesal de CRISTALERIA HERMANOS SALAVERT, S.L., se basó en los siguientes motivos de casación:

    PRIMERO Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el correspondiente señalamiento, se celebró la votación y fallo del presente recurso el día 11 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Los dos motivos del recurso, formalizados por el nº1 y el nº del art. 849 LECr tienden a demostrar que el acusado al ser celebrado el contrato engañó sobre su propósito de cumplir con las obligaciones contraídas. Por un lado sostiene que el acusado no manifestó en el momento de la celebración del contrato que carecía de infraestructura para realizar las operaciones a las que se comprometía, ni cuáles eran sus contactos en Alemania. Por otro lado, se alega que de la prueba documental "consistente en envío del número de bastidor y carta de la empresa Mirabel alegando diversas rezones para justificar el retraso en la entrega, se ratifica dicho ánimo defraudatorio previo".

El recurso debe ser desestimado.

La Audiencia estimó que el acusado "se dedicaba a la venta de vehículos de importación" basándose en el informe policial que obra al folio 191 y ste. de las acuaciones. En ese informe la Policía Municipal comprobó una serie de operaciones realizadas por la firma Mirabel S. L. respecto de vehículos de procedencia extranjera. El Tribunal a quo valoró este informe junto con las demás pruebas producidas en el juicio y esa valoración no sido impugnada por la recurrente como contraria a las reglas de la lógica o a los principios de la experiencia. De cualquier manera, lo importante de ese informe es que pone de manifiesto que el acusado no montó una escena destinada a engañar a la recurrente sobre su calidad de comerciante en automóviles que debían ser adquiridos fuera de España, sino que esa era su actividad mercantil. Es cierto que entre los vehículos reseñados en el informe policial del fº 191 existen ciertas irregularidades, porque en cuatro de los seis vehículos las matrículas corresponden a otros coches. Pero de ello no se sigue que los contratos celebrados con la recurrente hayan sido producto de engaño.

Asimismo afirma la Audiencia que el acusado no pudo atender el desarrollo de la operación por "una penosa y larga enfermedad" y que en situaciones de conflicto "devolvió al comprador el precio recibido y se solucionó el problema", lo que resulta aparentemente contradictorio con lo afirmado en los hechos probados donde se dice que el acusado reconoció "no haber devuelto las cantidades recibidas". Parece claro, sin embargo, que en los fundamentos jurídicos la Auciencia no se refiere al contrato celebrado con la firma recurrente, sino a otros contratos con los que el acusado pretendía ejemplificar su manera habitual de actuar.

Por otra parte, de los documentos en los que constan los contratos y del resguardo de la señal entregada para dicha compra no surge que haya existido un engaño. La sustitución de los vehículos operada mediante el contrato de 14.5.2002 tuvo lugar con el consentimiento de la recurrente y ninguna circunstancia revela que el consentimiento haya sido obtenido mediante engaño o que, por cualquier otra circunstancia, cerezca de validez.

Finalmente, es de señalar que el Tribunal a quo basó su decisión en el principio in dubio pro reo. Como se ha expuesto en diversos precedentes este principio puede fundamentar la casación cuando el Tribunal dudó y no obstante condenó, pero no cuando -como ocurre en el presente caso- el Tribunal basa la absolución en las dudas que le ofrece la prueba practicada en su presencia.

III.

FALLO

Por todo lo expuesto la Sala ha decidido:

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al Recurso de Casación interpuesto por CRISTALERIA HERMANOS SALAVERT S.L. contra Sentencia dictada el día 13 de marzo de 2008 por la Audienci a Provincial de Madrid , en causa seguida contra el mismo.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito si en su día se constituyó.

Comuniquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos con devolución de la causa remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Saavedra Ruiz Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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