STS 286/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2009:1292
Número de Recurso11232/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución286/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Rafael contra auto del Juzgado de lo Penal nº 5 de Tenerife, sobre acumulación de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituído para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y el recurrente ha estado representado por la Procuradora Sra. Dª María Jose Corral Losada.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife dictó auto con fecha 30 de abril de 2.007, ejecutoria nº 268/2005, en el que aparecen los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

"PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado 120/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona, que dio lugar al Procedimiento Abreviado con nº 500/04 de este Juzgado, y posterior ejecutoria con nº 268/05 , resultó condenado Rafael, en virtud de sentencia de fecha 28 de enero de 2005 por un delito de coacciones, a la pena de 1 año de prisión, accesoria, y prohibición de aproximarse a Doña Irene, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 300 metros, y mantener cualquier tipo de comunicación con la misma por un período de 2 años y 6 meses, por un delito de atentado, a la pena de 1 año de prisión, y accesoria, y prohibición de aproximarse a Doña Irene, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 300 metros y mantener cualquier tipo de comunicación con la misma por un período de 2 años y 6 meses para el delito de amenazas, y de 18 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el delito de quebrantamiento de medida cautelar; por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de 10 meses de prisión, accesoria, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 3 años, y prohibición de aproximarse a Doña Irene, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 300 metros y mantener cualquier tipo de comunicación con la misma por un período de 3 años, y por un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de maltrato habitual, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, acceosria, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un peíodo de 5 años, y prohibición de aproximarse a Doña Irene, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia de 300 metros y mantener cualquier tipo de comunicación con la misma por un período de 5 años, con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Por el penado se solicitó con fecha 29 de enero de 2007 la acumulación de condenas impuesta por la sentencia dictada en la presente causa con la condena impuesta por la sentencia de fecha 20 de agosto de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona en el Juicio Rápido nº 14/2003, Ejecutoria 411/2003 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta capital, por un delito de desobediencia grave a la autoridad y amenazas a la pena de 6 meses de prisión cada uno de ellos y prohibición de aproximarse, comunicarse o realacionarse con Doña Irene por cualquier medio durante 16 meses en el lugar de su trabajo, y abono de costas, en aplicación del artículo 76 del Código Penal vigente, por el que se fija el máximo de cumplimiento en el triplo de la condena de mayor cuantía.

Recabada la hoja histórico penal y el testimonio de la sentencia, ha resultado que figura condenado por las causas que se nombran a continuación:

JUZGADO Y Nº PROCEDIMIENTO FECHA SENTENCIA FECHA HECHOS PROBADOS PENA IMPUESTA

PA 500/04 PENAL 5 SANTA CRUZ EJ 268/05 28-01-2005 17-2-2003 1 año de prisión; 1 año de prisión; 1 año de prisión, 10 meses de prisión, 2 años y 6 meses de prisión.

Juicio Rápido 14/2003 PENAL 3 EJ 411/03 20-08-2003 19-8-03 12 meses de prisión

TERCERO

Habiéndose reclamado de los Tribunales y Juzgados sentenciadores testimonios de las sentencias recaídas en los procedimientos relacionados anteriormente, se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual informó en el sentido que consta en el informe unido a las actuaciones.

SEGUNDO

El Juzgado de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"No ha lugar a la acumulación de las condenas impuestas a Rafael.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que la misma no es firme, pues contra la misma cabe interponer Recurso de Casación por infracción de ley, en la forma y con los requisitos exigidos legalmente.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe".

TERCERO

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por Rafael, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurrente basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 17 y 988 de la misma Ley.

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 11 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Los dos motivos del recurso tienen una única materia. En lo esencial se trata de que el auto recurrido consideró que la pena más grave, determinante del triplo al que puede ascender la acumulación de las condenas, fue modificada en apelación por una pena de dos años de prisión. El recurso ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal.

El recurso debe ser estimado.

Los dos hechos por los que el recurrente ha sido condenado en diversos procesos podrían haber sido enjuiciados, dado el tiempo de comisión de los delitos, en el mismo juicio. En efecto, el cometido el 17.2.2003 pudo haber sido enjuiciado juntamente con el ejecutado el 19.8.2003.

Por lo tanto corresponde fijar la duración de la pena considerando la impuesta después de la apelación que tuvo lugar en el PA 500/04, en la que se estableció por el delito de lesiones en concurso ideal con el de malos tratos habituales en dos años de prisión. De acuerso con ello el triplo de condena más grave es de seis años de prisión.

III.

FALLO

Por todo lo expuesto la Sala ha decidido:

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de Casación interpuesto por Rafael, contra auto dictado el día 30 de abril de 2007, ejecutoria 268/2005, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en causa seguida contra el mismo, sobre acumulación de condenas, y en su virtud casamos y anulamos dicho auto. Declarando de oficio las costas ocasionadas en este Recurso.

Comuniquese esta resolución y la que a continuación se dicta al Juzgado mencionado a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Enrique Bacigalupo Zapater

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil nueve

En la causa incoada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, se instruyó Procedimiento Procedimiento Abreviado nº 120/03 (ejecutoria 268/04 ) contra Rafael, en cuya causa se dictó auto con fecha 30 de abril de 2007, que ha sido casado y anulado por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se dan por reproducidos los de la primera Sentencia.

UNICO.- Se dan por reproducidos los de la primera Sentencia.

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda acumular las penas impuestas a Rafael en el P.A. 120/03 (ejecutoria 268/05), del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y en Juicio Rápido 14/2003, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona (ejecutoria 411/2003, Juzgado de lo Penal nº 3), estableciendo como tiempo de duración de la pena de prisión el de seis años.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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