STS, 18 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2009:1860
Número de Recurso330/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil nueve

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por la entidad mercantil Desmontes Granada, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana Arroyo Justicia y, estando promovido contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2003, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la misma bajo el número 325/00, en materia de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 28 de abril de 2003 y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la entidad Desmontes Granada, S.L., contra las resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta sentencia. Sin costas .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Desmostes Granada, S.L. formuló Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo del artículo 96 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Termina suplicando de la Sala se estime el recurso, casando la sentencia impugnada y, consecuentemente, deje sin efecto las actas de liquidación origen del procedimiento por considerar la no existencia de infracción de alguna conforme a la actual normativa en aplicación del principio de retroactividad de las normas sancionadoras más favorables recogido en el artículo 9 de la Constitución Española.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 4 de marzo pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Arroyo Justicia, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Desmontes Granada, S.L., la sentencia, de 28 de abril de 2003, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se desestimó el Recurso Contencioso Administrativo número 325/00 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

Según el propio recurrente expone en su recurso el presente procedimiento tiene su origen en la actividad inspectora efectuada por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla, dando lugar a sendas actas (41/1994/98 y 41/1995/98) de liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, así como de imposición de la sanción del 50% de la liquidación practicada; y todo ello en base al consumo de gasóleo bonificado en maquinaria no autorizada para tal uso según la Administración Tributaria. Así en dichas actas se propone, por un lado, la práctica de una liquidación por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos con una cuota de 6.531.559 pesetas, más 1.075.163 de intereses y 3.265.779 de sanción, totalizando todo ello la cantidad de 10.872.501. Y, por otro lado, se propone liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación con una cuota de 1.034.641 pesetas, más 169.020 de intereses y 517.320 de sanción, totalizando la cantidad de 1.720.981 pesetas.

SEGUNDO

Es, pues, evidente que ninguno de los conceptos impugnados, cuotas, sanción e intereses, supera el importe de 3.000.000 de pesetas a que se supedita la admisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina.

Pudiera pensarse que lo discutido en concepto de cuotas y sanción supera el límite supradicho. No es ello así dado que en materia impositiva no son solamente relevantes las cuotas de los diferentes impuestos liquidados (en este caso Hidrocarburos y Valor Añadido) sino también las declaraciones trimestrales o mensuales que resultan exigibles en cada uno de los impuestos liquidados, y ello con referencia a cada uno de los ejercicios inspeccionados.

Lo razonado hace suponer que presumiblemente las cuotas objeto de liquidación, en cada uno de los impuestos y en los periodos citados no superan el importe de 3.000.000 de pesetas, lo que comporta la inadmisión del recurso.

TERCERO

Lo razonado comporta la declaración de inadmisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina con expresa imposición de costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 1.200 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Arroyo Justicia, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Desmontes Granada, S.L., contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2003, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 1.200 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frias Ponce M. Martín Timón A. Aguallo Avilés PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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