STS 1387/1997, 17 de Noviembre de 1997

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha17 Noviembre 1997
Número de resolución1387/1997

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL E INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por Jose Enrique , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida (Sec. 1ª), por delito de ESTAFA, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador Sr. Llorens Valderrama.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Lérida, instruyó diligencias previas nº 369/91 y una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de dicha localidad, que con fecha 16 de diciembre de 1996 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Los acusados Felipe y Jose Carlos , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron junto con Braulio la sociedad " DIRECCION000 " con objeto de explotar un negocio de desguace y servicio de grúa con domicilio en Lleida, carretera DIRECCION001 Km. NUM000 . El acusado Felipe era además titular de una agencia de seguros y de un taller de reparación en Artesa de Segre (Lleida) que giro como " DIRECCION002 " (antes DIRECCION003 ), de la que es administrador único.

    Ambos acusados, previo acuerdo mutuo y con ánimo de beneficiarse y sin que se haya podido acreditar que Braulio tuviera conocimiento de sus actividades, decidieron aumentar sus ingresos aprovechando la cualidad de agente de Seguros de Felipe y el fácil acceso a los datos de las pólizas de sus clientes en ambos negocios, así como la circunstancia de que, en los mismos, cubrían íntegramente el circuito de actuaciones relacionadas con los siniestros del automóvil, realizando para ello los siguientes hechos:

    1) Por factura de fecha 21-12-90 reclamaron a la Compañía Gesa (Póliza DAPA) 12.450 pts del arrastre del vehículo D-....-D (Mercedes 250) desde Artesa de Segre a Lleida (140 Km.). el turismo es propiedad de Antonio quien no utilizó los servicios de los acusados.

    2) Por factura de fecha 9.12.90 reclamaron a la Cía Cap Arag (Póliza Unión Comercial) 30.688 pts por arrastre y extracción del turismo Seat 131 H-....-AH desde el Puente de Comiols hasta Artesa de Segre (115 Km.). Su propietario Sebastián , Guardia civil de Tráfico, se había quedado sin frenos dos días antes en la localidad de Artesa, con ánimo de lucro aceptó que el importe de la reparación que ascendía a 9.000 pts fuera cargado por Felipe a la Compañía de asistencia, beneficiándose así irregularmente de esa cantidad. Esta responsabilidad había prescrito en la fecha de iniciación del procedimiento.

    3) Por factura de fecha 15.3.91 reclamaron 11.200 pts a Segurauto (Póliza Segurauto) por el arrastre del vehículo R-....-R (Ford Taunus) desde Cubells a Lleida (90 Km.) siendo el coche propiedad de Domingoy sin que dicho servicio se llevara nunca a cabo.

    4) Por factura de fecha 21.3.91 reclamaron 11.200 Pts a Segurauto por transporte del vehículo Ford Fiesta N.....-N propiedad de Soledad desde Artesa de Segre a Lleida (80 Km.) cuando el realidad el trayecto

    fue el inverso y fue satisfecho por el perjudicado a su propio cargo.

    5) Por factura de fecha 12.6.90 reclamaron a la Cía GESA (Póliza Multinacional Aseguradora) 13.888 pts por una asistencia prestada el día anterior entre Alcolege y Artesa de Segre (120 Km.) al turismo H-....-H propiedad de Juan Miguel , servicio que nunca fue realizado.

    6) Por factura de fecha 22.12.90 reclamaron a la Cía GESA (Póliza Dapa) 13.709 pts por un servicio de grúa prestado al vehículo H.....-OZ (Ford Escort) propiedad de Millán entre Balaguer y Lleida (118 Km.)

    que nunca fue realizado.

    7) Por facturas de fecha 29-12-90 y 30-3-91 servicios nunca r realizados.

    8) En fecha 21.3.91 facturaron a la Cía Aide Asistencia (Póliza Winterthur) 9.251 pts por la realización de un servicio de asistencia al turismo matrícula N-....-N (Renault 5) propiedad de Bartolomé , entre Vallfogona de Balaguer y Lleida (98 Km.) servicio que nunca fue realizado.

    9) En fecha 21.11.90 facturaron a la Cía Aide Asistencia (Póliza Winterthur) 37.063 pts por la realización de un servicio de grúa al furgón Avia 1.000 matrícula Y-....-U , propiedad de Luis Alberto servicio que nunca fue realizado.

    10) En fecha 26.5.90 facturaron a la Cía Aias (Póliza Velázquez) 11.558 pts por un servicio de grúa entre Binéfar y Lleida (91 Km.) al vehículo R.5 matrícula SU-....-Y propiedad de Iván que nunca fue realizado.

    11) En fechas 3.5.90, 19.7.90 y 9.2.91 facturaron a la Cía Aias (Póliza Reddis) por supuestos servicios de Grúa realizados respectivamente entre Benabarre y localidad no especificada (92 Km) Ponts y Alpicat (130 Km.) y Benabarre-Lleida (108 Km.) al turismo Y-....-YD (Renault-5) propiedad de Victor Manuel sin que ninguno de estos arrastres fueran realizados. Las cantidades obtenidas de este modo ascendieron a

    11.379, 25.984 y 21.773 pts.

    12) Por factura de fecha 2.10.90 reclamaron a la Cía Aide (Póliza Winterthur) 26.611 pts importe de una asistencia en viaje prestada entre la CN.230 y carretera de Figuerola de Orcau (198 Km.) al turismo Seat 131 matrícula CI-....-F , propiedad de Simón , el día anterior sin que dicho servicio fuera nunca realizado.

    13) Por factura de fecha 19.11.90 reclamaron a la Cía GESA (Póliza Unión Previsora) 9.408 pts importe de un arrastre entre Fraga y Lleida (70 Km) del turismo matrícula F-....-F (Seat 131) propiedad de Emilio que nunca fue realizado.

    14) Por factura de fecha 3-3-91 reclamaron a la Cía GESA (Póliza Multinacional Aseguradora) 7.258 pts por un remolcaje efectuado entre Tiurana y Lleida el día 3 de marzo de 1991 al vehículo matrícula F-....-F (Skoda) propiedad de Leonor que nunca fue realizado.

    15) Por factura de fecha 19.9.90 reclamaron a la Cía GESA (Póliza Multinacional Aseguradora)

    11.200 pts el arrastre del vehículo matrícula W-....-W supuestamente averiado el día 15 de Septiembre de 1990 propiedad de Juan Enrique , cuando el único servicio prestado a éste fue la entrega de un piloto procedente de desguace.

    16)Los acusados aprovecharon que el vehículo matrícula W-....-W Ford Escort fue asistido en carretera por accidente el día 13 de enero de 1990 y conducido a los talleres DIRECCION004 de Segre propusieron a Ricardo hijo de la propietaria Sara , realizar una póliza de seguro a todo riesgo con Multinacional Aseguradora de fecha anterior para así cubrir el siniestro. ante la rotunda negativa de ésta aprovecharon la documentación en su poder para sin conocimiento del referido realizar póliza de seguro a todo riesgo contra la referida compañía (número de mutualista y póliza NUM001 ). Con la colaboración del también acusado Jose Enrique , perito de la aseguradora y con evidente ánimo de lucrarse, inventaron tres partes de accidente en los que imitaron las firmas de la titular Sara .

    En el primero de fecha 3 de marzo de 1990, simularon un accidente en la carretera de Linyola el25.2.90 con el turismo D-....-DZ propiedad de Rosendo obteniendo así 54.690 pts y 29.046 pts (siniestro número NUM002 ).

    El segundo de fecha 12 de abril de 1990, manifestaban que el turismo había tenido un siniestro sin contrario en Tudela de Segre (Lleida). Por factura de fecha 31.5.90 consiguieron de la Compañía 599.462 pts (número de accidente NUM003 ). También reclamaron y obtuvieron de GESA 5.017 pts por la asistencia.

    En el tercero de fecha 12 de julio de 1990 simularon un accidente en el cruce entre la C.13.13 y el desvío de Agramunt con el turismo citroen AX.GT. X-....-XQ propiedad de Juan (en el parte consta Jose Daniel ) sin que dicho siniestro se produjera nunca. Por factura de fecha 31.7.90 consiguieron de la compañía 93.661 pts (número de accidente NUM004 ) y 155.464 pts.

    Ricardo reparó el vehículo referido en un taller de Liñola abonando 680.536 pts. toda vez que sólo tenía el vehículo asegurado a terceros en Hispano alsaciana (tarjeta de asistencia Mundical Assistance).

    En todos los casos el acusado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, elaboró y firmó peritaciones de daños absolutamente fictícias, al no haberse producido tales accidentes.

    17)Por factura de fecha 30.4.90 reclamaron y obtuvieron de la Cía.Multinacional Aseguradora 184.147 pts por daños reparados derivados de un supuesto accidente (número NUM005 ) ocurrido el día 1 de marzo de 1990 en la Avda. les Garrigues de esta ciudad de Lleida entre el turismo Fiat Uno Y-....-YT propiedad de Blanca y el camión Man matrícula Q-....-U propiedad de Luis Angel (siendo su conductor habitual Hugo ). Tal siniestro nunca ocurrió y sin embargo, los acusados elaboraron un falso parte del mismo que remitieron a la aseguradora de la propietaria del turismo (mutualista número NUM006 ) como supuesta culpable del mismo. Cuando percibieron la indemnización suscribieron el recibo correspondiente imitando la firma de Luis Angel . Por factura de fecha 30.4.90 obtuvieron asimismo 119.111 pts producto de la supuesta reparación realizada al turismo de la referida señora Blanca . El lucro ilícito pudo obtenerse gracias a la colaboración del acusado Jose Enrique , perito de la compañía que simuló la valoración y reparación de los daños del camión ante la aseguradora, cobrando asimismo por sus propios honorarios

    8.721 pts.

    18) Por factura de fecha 25.7.90, reclamaron a la Cía GESA (Póliza Multinacional Aseguradora)

    12.633 pts por una asistencia prestada ese día entre las cercanías de Lleida y Artesa de Segre (106 Km.) al turismo W-....-WY , propiedad de Guillermo , sin que tal servicio fuera nunca realizado.

    19) Aprovechando que un cliente del acusado Felipe llamado Alvaro había tenido un accidente el día 15 de Julio de 1990 con el vehículo D-....-D (Polo Coupe) al colisionar contra el matrícula Q-....-QP conducido por Juan Francisco a pesar de resultar aquél sin daños, confeccionó un parte imitando la firma del Sr. Alvaro a la Compañía Multinacional Aseguradora para con la necesaria colaboración del perito Jose Enrique , que elaboró una peritación correspondiente a unos daños inexistentes (por la que percibió como honorarios 1.680 pesetas) obtener por factura de fecha 31.7.90 la cantidad de 37.207 pts (número siniestro NUM007 ).

    20) Por factura de fecha 25.7.90 reclamaron a GESA (Póliza Multinacional Aseguradora) 17.561 pts por servicio de grúa el día 22 anterior entre Fraga y Artesa (161 Km.) al turismo Seat 124 matrícula Q-....-Q propiedad de Ignacio , servicio que nunca fue realizado.

    21) Por factura de fecha 28.6.90 reclamaron a GESA (Póliza Multinacional Aseguradora) 11.468 pts por un supuesto servicio de asistencia entre Oliana y Artesa (11.468 pts) al turismo Renault 11 matrícula X-....-X realizado el día 24 anterior siendo el vehículo propiedad de Carlos María y sin que dicho servicio fuera nunca realizado.

    22) Por factura de fecha 27.9.90 reclamaron a GESA (Póliza Multinacional Aseguradora) 14.426 pts pos un supuesto servicio de grúa entre Lleida y Artesa (126 Km) al turismo Audi matrícula N-....-N propiedad de Cluet S.A. y conducido por Jesús Manuel que si bien tuvo por esas fechas un accidente que reparó el Sr. Felipe no precisó de remolque alguno por parte de los vehículos de éste.

    23) Por factura de fecha 31.5.90 reclamaron y obtuvieron de la Compañía Multinacional Aseguradora

    61.014 pts y 58.695 pts de un supuesto accidente número ocurrido el día 22.4.90 en la c/ Nueva de Torá (Lleida) entre el turismo H-....-HX propiedad de Jose Miguel (cuya firma imitaron en el º recibo ) y el matrícula R-....-.... propiedad de Lucio . Tal siniestro nunca ocurrió, siendo elaborado un supuesto parte del mismo y remitido a la aseguradora (mutualista número 711.761). En este hecho los acusados obtuvieron lanecesaria colaboración del acusado Jose Enrique , perito de la compañía, quien, traicionando la confianza en él depositada, simuló la valoración y reparación de los daños del vehículo matrícula R-....-.... , percibiendo como honorarios de su supuesta intervención 5.040 pts . El vehículo H-....-HX Talbot 150 había sido vendido en 1987.

    24) Por factura de fecha 29.12.90 reclamaron a la Compañía GESA 9.408 pts. por arrastre del turismo Y-....-YS , propiedad de Concepción entre Cervera y Artesa de Segre sin que tal servicio fuera nunca realizado.

    25) Por factura de fecha 28.10.90 reclamaron a la Cía Cap Arag 13.384 pts por asistencia al turismo F-.... MN , propiedad de Luis Enrique entre Vilanova de Meiá y Artesa desglosadas de modo siguiente: por salida 2.900 pts por 45 Km. 4.050 pts por extracción: 5.000 pts y por Iva 12% 1.434 pts. el servicio fue efectivamente realizado, pero no fue necesaria extracción del vehículo. El lucro obtenido así por los acusados en perjuicio de la compañía asciende a 5.600 pts.

    26) Por factura de fecha 2.10.90, solicitaron a GESA 10.125 pts por arrastre de turismo Talbot matrícula Y-....-YW propiedad de Marcelina , servicio que nunca fue prestado.

    27) Por facturas de fechas 25.8.90 reclamaron a GESA 12.812 y 19.622 pts por supuestos arrastres del turismo F-....-OH propiedad de Pedro Francisco , servicios que no fueron realizados.

    28) Por facturas de fechas 15.1.91 y 31.1.91, reclamaron a Gesa 8.333 y 3.494 pts por arrastres efectuadas al turismo F-....-FR , propiedad de Victoria (mutualista NUM008 ) y que nunca fueron realizados. Con la colaboración del también acusado Jose Enrique , perito de la compañía aseguradora del referido turismo Multinacional, simularon sin conocimiento de la propietaria, parte de accidente (número NUM009 ) supuestamente ocurrido el día 7 de diciembre de 1990 al colisionar el camión matrícula W-....-E propiedad de Oscar contra el lateral izquierdo del turismo consiguiendo así cobrar de aquella 28.691 pts, así como Jose Enrique 2.016 pts como honorarios de la supuesta peritación.

    29) Mediante factura de fecha 30.10.90 obtuvieron de la Cía Multinacional Aseguradora 25.014 pts de un supuesto accidente número NUM010 ocurrido el día 26 de agosto de 1990 en la carretera de Tremp cruce de Llimiana entre el turismo Seat 131 matrícula Q-....-Q propiedad de Bruno (mutualista NUM011 ) conducido por Luis Miguel y el Fort Sierra matrícula Q-....-QK propiedad de Luis Carlos . Tal siniestro nunca ocurrió, simulándose sin embargo el correspondiente parte con firma del asegurado y colaborando necesariamente el acusado Jose Enrique , perito de la compañía, elaborando una valoración fictícia, por la que percibió 6.109 pts como honorarios. Igualmente los acusados reclamaron a GESA una supuesta asistencia derivada de este accidente por importe de 6.138 pts.

    30) El día 3 de septiembre de 1990 y con la colaboración de Jose Enrique confeccionaron parte fictício de accidente (Nùmero NUM012 ) entre los vehículos K-....-E (R.18) y Q-....-Q (R.11) propiedad respectivamente de Luis Antonio y Manuel supuestamente ocurrido en el parking del Hospital Arnau de Vilanova de Lleida el día anterior obteniendo así de Multinacional Aseguradora 25.388 pts. tanto en el referido parte como en el recibo imitaron la firma de Manuel (mutualistas NUM013 ), percibiendo Jose Enrique 1.948 pts por los honorarios supuestamente devengados.

    31) Mediante parte de fecha 7.6.90 y nuevamente interviniendo el acusado Jose Enrique consiguieron de Multinacional Aseguradura 216.996 pts por un imaginario siniestro ocurrido el día 2 de junio de 1990 en Miralpeix entre el turismo K-....-K (R.18) propiedad de Carlos Francisco y el camión Iveco matrícula W-....-W del mutualista número NUM014 Juan María (número de accidente NUM015 ), percibiendo Jose Enrique en esta ocasión 5.594 pts por su supuesta actuación. Tanto en el parte como en el recibo imitaron la firma de Juan María .

    32) Por factura de fecha 26.5.90 reclamaron y obtuvieron de GESA 12.902 pts por un servicio de grúa realizado el día 23 de mayo al turismo Ford Orion R......R entre Lleida y Artesa, siendo el vehículo propiedad

    de Alejandro y sin que dicho servicio fuera nunca realizado.

    33) Mediante factura de fecha 27.9.90 consiguieron de Gesa 13.440 pts por un arrastre realizado al turismo Lancia Delta matrícula Y.....-u propiedad de Juan Pablo , el día 25 de septiembre entre Algerri y

    Lleida, servicio que en realidad no se llevó a cabo.

    34) Por parte de fecha 15.10.90 comunicó a Multinacional Aseguradora un supuesto accidente (número NUM016 ) ocurrido el día 13 anterior en las cercanías de Rubió por salida de la vía del turismoOpel Corsa F-....-F propiedad de Natalia (mutualista NUM017 ), consiguiendo por factura de fecha 30.11.90, cobrar de la compañía 39.623 pts. En el parte aparece imitada la firma de Natalia . Tal beneficio no se habría obtenido sin la habitual peritación fictícia del acusado Jose Enrique , que percibió como honorarios

    3.068 pts. Los acusados reclamaron también a Gesa una asistencia de 4.390 pts. el accidente fue también inexistente.

    35) Por factura de fecha 28.6.90 reclamaron y obtuvieron de la Cía Race 4.424 pts por un servicio de grúa realizado el día 26 de junio al vehículo F......F conducido por Angelina y propiedad de Francisco entre

    Cubells y Artesa, servicio que en realidad no fue prestado.

    36) Por factura de fecha 18.7.90, consiguieron de Gesa 10.841 pts por un supuesto servicio de grúa realizado al turismo F-....-F propiedad de Gabino entre Lleida (Polígono) y Artesa de Segre (86 Km), cuando en realidad el traslado se realizó entre el polígono industrial de Lleida y el concesionario citroen de esta ciudad (5 Km). el lucro obtenido calculando a 80 pts Km. asciende a 6.480 pts

    37) Mediante factura de fecha 22.8.90 consiguieron de Gesa 14.067 pts por un arrastre efectuado entre Alcarrás y Sant Martí de Maldá al turismo matrícula W-....-W modelo Ford Escort GT el 18 de agosto, siendo su propietario Héctor , servicio nunca realizado.

    38) Por factura de fecha 3.9.90 obtuvieron de Gesa 10.483 pts por un supuesto servicio entre Isona y Artesa el 1.9.90 al turismo R.5 W-....-W siendo su propietario Eugenio , servicio tampoco realizado.

    39) Por factura de fecha 10.10.90, obtuvieron de Gesa 9.946 pts por servicio realizado entre La Sentiu y Lleida (76 km) al vehículo R.19 Q-....-Q propiedad de Casimiro , servicio que en realidad fue en el interior del casco urbano de Lleida (de c/ Principe de Viana al concesionario Renault en Avda.Barcelona). El lucro obtenido asciende a 5.600 pts.

    40) Por factura de fecha 1.1.91, consiguieron de Mundial Asistance 24.640 pts por extracción y arrastre realizados entre Les Borges Blanques y Estopiñan (Huesca) al vehículo Talbot 150 matrícula WO-....-W propiedad de Augusto servicio que nunca fue realizado (Póliza Lloyd Adriática número NUM018 ). Los acusados simularon asimismo otros dos servicios al mismo vehículo facturados en 24.11.90 y 29.12.90 que han supuesto un beneficio para los acusados de 16.240 y 10.304 pts respectivamente.

    41) Por factura de fecha 30.3.91 obtuvieron de Mundial Asistance 24.640 pts por extracción y arrastre del vehículo D-....-D propiedad de Iltran S.A. entre Algerri y Lleida (108 Km.). en realidad dicho servicio no requirió extracción y el trayecto fue de los diez kilómetros comprendidos entre Rosselló y Lleida (10 Km) por lo que los acusados obtuvieron una ganancia de 20.000 pesetas.

    42) Por factura de fecha 26.1.91 obtuvieron de Gesa 10.125 pts por un arrastre efectuado entre Isona y Artesa de Segre al turismo R.11 matrícula F-....-F propiedad de Jesús , servicio que nunca fue realizado.

    El acusado Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, conductor de " DIRECCION000 " en venganza contra el denunciante y ahora acusador particular Rodrigo por haber revelado los hechos anteriormente referidos y con intención de que sufriera daño en su patrimonio, el día 18 de abril de 1991 formuló denuncia contra él por una inexistente falta de respeto a una señal de prioridad cometida con el vehículo H-....-H que motivó la apertura de expediente por la Jefatura Provincial de Tráfico y concluyó con la imposición de una sanción de 50.000 pts.En fecha 24 de enero la Delegación de Hacienda procedió a realizar embargo de sus cuentas corrientes número NUM019 y NUM020 en la Caja de Ahorros de Terrassa sucursal Paseo de ronda de esta Ciudad.

    El acusado Felipe ha depositado ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Lleida en fecha 28 de noviembre de 1996 la cantidad de pesetas 2.315.468 con destino a los perjudicados por el delito.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    ABSOLVEMOS al acusado Jose Enrique del delito de falsedad que le imputaban las acusaciones, declarando de oficio una octava parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    CONDENAMOS al referido acusado, como autor de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, con la accesoria de SUSPENSION de todo cargo público y derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una octava parte de las referidas costas procesales.

    CONDENAMOS a los acusados Felipe Y Jose Carlos como autores de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño causado a la víctima, a las penas, para cada uno de ellos de NUEVE MESES DE PRISION Y MULTA DE NUEVE MESES a razón de una cuota diaria de MIL PESETAS, es decir DOSCIENTAS SETENTA MIL PESETAS, a satisfacer en cuotas mensuales de TREINTA MIL PESETAS, por el delito de falsedad y UN AÑO DE PRISION por el delito de estafa, en todo caso con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

    CONDENAMOS al acusado Narciso , como autor de un delito contra la Administración de Justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

    CONDENAMOS al acusado Jose Enrique a satisfacer a la compañía de seguros "Multinacional Aseguradora" la cantidad de 47.274 pesetas, más intereses legales incrementados en dos puntos, con arreglo al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    ABSOLVEMOS a las responsables civiles subsidiarias " DIRECCION000 " y " DIRECCION002 ", haciendo constar la reserva de acciones civiles efectuada por los acusadores particulares Rodrigo y Julia .

    RECLAMENSE del Juzgado las correspondientes piezas de responsabilidad civil de los acusados, concluidas con arreglo a derecho.

    Y para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, así como del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS a los referidos acusados el total tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no les hubiere sido abonado en otra distinta.

    La presente resolución no es firme al ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del tribunal Supremo, a preparar ante esta Sala en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de la última notificación, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador.

  3. -Notificada la Sentencia a las partes se interpone recurso de Casación por INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL E INFRACCION DE LEY que se tiene por anunciado, remitiéndose a esta Sala segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formalizándose el recurso.

  4. - La representación de Jose Enrique basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, y al mismo tiempo subdividido en recurso por infracción de precepto constitucional, basado en el art. 24.2 de la Constitución y 741 de la L.E.Criminal y art. 116 del C.P.

SEGUNDO

Por infracción de ley al amparo del art.849.2º de la L.E.Criminal, se denuncia error en la apreciación de la prueba sin apoyo documental alguno.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. -Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 6 de noviembre de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito continuado de estafa a la pena de cuatro meses de arresto mayor e indemnización a la entidad perjudicada -la Compañía de Seguros Multinacional Aseguradora- en la cantidad de 47.274 pts. El recurso interpuesto se fundamenta en dos motivos, al amparo respectivamente de los números 1º y 2º de la L.E.Criminal.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se subdivide en dos: a) infracción del derecho a la presunción constitucional de inocencia; b) infracción del art. 116 del Código Penal. Esta incorrección formaldebe señalarse y deplorarse, dado que lo legalmente procedente es plantear cuestiones distintas (supuestas infracciones constitucionales atinentes a la determinación de los hechos y supuestas infracciones de la legalidad ordinaria - Código Penal- atinentes a la subsunción jurídica), en motivos diferenciados.

En cualquier caso el motivo carece del menor fundamento. En cuanto a la supuesta infracción de la presunción constitucional de inocencia la Sala sentenciadora dispuso de una prueba de cargo consistente en las declaraciones de los coimputados, ratificadas en el juicio oral en el que mostraron su total conformidad con los hechos objeto de acusación, constituyendo una inferencia, no sólo razonable sinó necesaria, como expresa la Sala sentenciadora (fundamento Jurídico Tercero "in fine"), que la dinámica de la estafa a las compañías aseguradoras precisaba de la necesaria colaboración del recurrente, en aquellos casos en que se facturaron reparaciones inexistentes, pues para ello "era preciso que el perito de la Compañía Aseguradora valorara "de visu" la realidad del siniestro y el importe de la reparación necesaria, pues sin dicho trámite no les era posible a los estafadores conseguir su propósito".

Siendo dicho perito el recurrente, es indudable que la Sala dispuso tanto de pruebas directas sobre su culpabilidad (las manifestaciones de los coimputados), como de prueba indiciaria (la necesidad lógica de su intervención y la ausencia de otra posibilidad alternativa que explique su peritación de daños inexistentes).

Por lo que se refiere a la supuesta infracción del art. 116 del Código Penal 1995 la deduce el recurrente del dato de haber sido condenado al abono de una indemnización de 47.274 pts a la Cía. Multinacional Aseguradora cuando en los hechos probados de la sentencia "se referencia un presunto delito que, amén de no llegar al mínimo de 50.000 pts constitutivo de estafa, se afirma la participación de otras personas en la ejecución del hecho, que los mismos percibieron su beneficio y que en absoluto resultó beneficiado ni principal". El recurrente funda su recurso en argumentaciones en notoria contradicción con los hechos probados pues el delito continuado de estafa en el que participó el recurrente como cooperador necesario tuvo un importe muy superior a las 50.000 pts, como se expresa en el relato fáctico, y el recurrente si se benefició, aunque en menor medida que los otros dos condenados. La sentencia, en este apartado de la responsabilidad civil, es favorable para el recurrente pues prescinde de declarar su responsabilidad solidaria por el total del perjuicio ocasionado en aquellos casos en que intervino con su necesaria cooperación (art.116.2º), limitando su responsabilidad civil al beneficio personalmente percibido.

El motivo, en consecuencia, debe ser desestimado.

TERCERO

El segundo motivo del recurso alega error de hecho en la valoración de la prueba (art. 849.2º L.E.Criminal). Este cauce casacional exige la cita de los documentos en que presuntamente se acredita el error del Tribunal sentenciador, lo que no hace el recurrente limitándose a reiterar su razonamiento anterior -de índole jurídica- acerca de la responsabilidad civil. El motivo debe desestimarse necesariamente al carecer notoriamente de fundamento, y con él la totalidad del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de Casación por INFRACCION DE LEY Y PRECEPTO CONSTITUCIONAL, interpuesto por Jose Enrique , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida (Sec. 1ª), imponiéndole las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al recurrente, Ministerio Fiscal y Audiencia Provincial arriba indicada a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Todo ello, sin perjuicio de que por el Tribunal que conozca de la ejecución se lleve a efecto la revisión de la sentencia, si ello se estima oportuno.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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