STS 1606/1997, 31 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
Número de Recurso2224/1997
Número de Resolución1606/1997
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a Luis Pedro por delito continuado de falsedad en documento mercantil, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Don José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, siendo también parte como recurrido, Luis Pedro , estando representado por la Procuradora Sra. de la Fuente Bravo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de los de Vigo incoó Procedimiento Abreviado con el número 5186/96 contra Luis Pedro y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra que, con fecha 7 de mayo de 1997 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado y así se declara: Se declara probado que el día 28 de agosto de 1996, D. Luis Pedro , nacido el 16 de septiembre de 1952, con antecedentes penales no computables, guiado por ánimo de obtener un beneficio económico, aprovechando que se encontraba en las dependencias de la empresa "GILCOR" C.B. sita en Vigo, realizando unos trabajos, sustrajo de un cajón de la oficina de dicha empresa dos talones en blanco contra la cuenta nº 0200028803 de la entidad "La Caixa" con domicilio en Travesía de Vigo nº 115.- Con posterioridad, el acusado cubrió y firmó los talones al portador haciendo efectivo uno de ellos por importe de 95.000 pts., y entregando el otro, para que lo cobrara en el Banco, a su compañera sentimental Dña. María Virtudes , desconocedora del referido origen ilícito del talón".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Condenamos a Luis Pedro , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con otro, también continuado, de estafa, a la pena única de un año y diez meses de prisión.- El condenado deberá indemnizar a "GLICOR" (sic) C.B., en ciento cinco mil pts., así como también se le condena al pago de las costas del proceso.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basa en el siguiente motivo: UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º de la LECrim., por infracción de los arts. 74 y 77.2, en relación con los arts. 390.3º y 392, y 248.1º y 249, todos del C.P. ya que, apreciándose la existencia de delitos continuados, en concurso ideal, debió imponerse una única pena no inferior a tres años, un mes y dieciséis días de prisión.5.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento, se celebró la Votación prevenida el día 18 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con un motivo único, el recurso del Ministerio Fiscal impugna el fallo dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por la aplicación sancionatoria realizada, tratándose de un concurso ideal de delitos continuados.

El motivo, amparado en el nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alega la infracción de los artículos 74 y 77.2, en relación con los artículos 390.3º y 392, 248.1º y 249 del Código Penal.

Entiende el Ministerio Fiscal que debió imponerse una pena única no inferior a tres años, un mes y dieciséis días de prisión.

En la instancia, el Fiscal solicitó una pena única de tres años y tres meses de prisión, pero el Tribunal de instancia, pese a aceptar la calificación jurídica de la acusación oficial, impone un año y diez meses de prisión.

SEGUNDO

El recurso tiene que ser acogido. El fundamento jurídico primero expresa que "los hechos declarados probados constituyen los delitos continuados: a) De falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 del Código Penal, en relación con el art. 390.3º, que castiga al particular que cometiera en documento de aquella clase la falsedad de suponer en un acto, la intervención de persona que no la ha tenido; y b) otro de estafa del art. 248.1 y 249 del mismo cuerpo legal..." y mas adelante explicita que "ambos delitos se encuentran en relación de concurso ideal, de acuerdo con lo que previenen el art. 77 del citado Código, en relación con el art. 74, ya que... el primero de los delitos referidos (falsedad), sirvió de medio necesario para cometer el otro (estafa)..." Pero, pese a tal presupuesto impone la pena de un año y dos meses de prisión.

La pena de un delito continuado de estafa ha de ser necesariamente como mínimo, de dos años, tres meses y un día, según el art. 249, en relación con el art. 74,1 del texto punitivo, la pena alcanza como mínimo, dos años, tres meses y un día, sin que el art. 74,2 signifique otra cosa que una mera precisión de los delitos patrimoniales, que no puede excluir la pena señalada en su mitad superior.

A todo ello ha de añadirse, además, que la sentencia reconoce otro delito de falsedad en documento mercantil en continuidad delictiva y tal delito tendría una penalidad mínima de un año, nueve meses y un día. La suma de ambas penas correspondientes a los dos delitos continuados de falsedad y estafa, alcanzaría cuatro años y dos días (además de la multa).

Aquí radica el error del Tribunal a quo, porque la pena ya no es la de seis meses a cuatro años, como equivocadamente entiende la Audiencia Provincial, sino por el juego del art. 77,2 del mismo texto penal, de dos años, tres meses y un día a cuatro años.

El concurso ideal de delitos no excluye las reglas penológicas del delito continuado, sino que en este caso las presupone y se tiene en cuenta para la pena resultante. Por tanto la pena aplicable se mueve entre los siguientes límites, tres años, un mes y dieciséis días y cuatro años, que corresponde precisamente a la mitad superior de la de dos años tres meses y un día a cuatro años.

En resumen, que deben ser acogidos motivo y recurso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha 7 de mayo de 1997, en causa seguida a Luis Pedro , por delito de falsedad en documento mercantil, estimando el motivo único, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte, a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió en su día, interesando acuse de recibo.Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo (Procedimiento Penal Abreviado núm.

5.186/96) y seguida ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Rollo de Sala núm.

1.025/97) por el delito de falsificación de documento mercantil y estafa contra Luis Pedro , nacido el 16 de septiembre de 1952 en Vigo, soltero, hijo de Fidel y de Raquel , con domicilio en dicha localidad, de profesión u oficio ignorados, con antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, en la cual se dictó sentencia el 7 de mayo de 1997, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. Don José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Se mantienen en su integridad los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, menos el cuarto que se sustituye por lo recogido en el Fundamento jurídico segundo de la antecedente sentencia de casación.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Luis Pedro , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con otro delito continuado de estafa, a la pena de tres años y dos meses de prisión.

En todo lo demás referente a la indemnización reparatoria se mantiene el Fallo recurrido.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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