STS 541/1996, 20 de Julio de 1996

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de resolución541/1996
Fecha20 Julio 1996
Recurso número1834/1995
CategoríaSalud pública,Delitos contra la salud publica

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Luis Miguel y Donato , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que condenó a ambos procesados por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y como parte recurrente los procesados Luis Miguel y Donato , representados por el Procurador Sr. Fernández Martínez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 11, instruyó sumario con el número 199/94, contra Luis Miguel y Donato y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga que, con fecha 25 de Marzo de

    1.995, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que al tener conocimiento Funcionarios afectos al Grupo III de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial, por gestiones llevadas a cabo, así como por llamadas de vecinos recibidas en las Dependencias Policiales, solicitando el amparo policial, de la presencia diaria de vendedores de sustancias estupefacientes, en la modalidad de papelinas, en la zona de la Barriada García Grana, popularmente conocida como de Los Palomares, de ésta Ciudad, se montó el oportuno dispositivo policial, consistente en vigilar los lugares de distribución de papelinas situados en la Calle Vara de Nardos y en la vivienda del acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , siendo éste acusado conocido traficante de ocasiones anteriores por la Policía; detectando, en tal vigilancia, dichos funcionarios, estratégicamente situados y en comunicación directa entre sí, a través de equipos radiotransmisores, como los acusados Fermín , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 29-6-92 por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor con pena de multa y privación del permiso de conducir y 11-10-93 por Hurto con dos meses de arresto mayor, apodado " Chapas " y Jesús Ángel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia firme de 2-2-90 por delito Contra la Salud Pública con pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa, apodado " Moro ", realizaban las operaciones de venta en las proximidades de la Calle Vara de Nardo, con jóvenes consumidores que se les acercaban para adquirir las papelinas, pagando con dinero a cambio, y después estos acusados se dirigían al piso de Luis Andrés , ocupado también por los acusados Luis Miguel y Donato , mayor de edad y sin antecedentes penales, a los que entregaban el dinero y de los que recibían las papelinas para la venta. Por lo que con tales datos los Funcionarios de Policía, solicitaron el correspondiente mandamiento de Entrada y Registro en dicha vivienda y con éste en su poder, esperando el momento oportuno en que habían salido los acusados Fermín y Jesús Ángel , y para la inmediata y eficaz ocupación de los efectos e instrumentos que en la misma se hallare y tuviere relación con el tráfico de la droga, se llevó a cabo dicha Diligencia confecha 2 de Junio de 1.994, siendo sorprendidos los acusados Luis Andrés , Luis Miguel y Donato elaborando las papelinas en un plato, y fueron intervenidas las sustancias que debidamente analizadas y pesadas, resultó tratarse de 26 gramos de heroína, 10 gramos de cocaína, 11'50 gramos de revuelto de heroína y cocaína, que destinaban a su distribución y venta, y también intervinieron 72.930 ptas. producto de ventas anteriores.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Luis Andrés , Luis Miguel , Donato , Fermín Y Jesús Ángel , como autores criminalmente responsables de un delito de Contra la Salud Pública, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia en los acusados Fermín y Jesús Ángel , y sin circunstancias en los demás, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de un millón de pesetas, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago, a cada uno de los tres primeros y a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de un millón de pesetas, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago, a cada uno de los dos últimos, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas privativas de libertad, al pago de una quinta parte de las costas procesales, a cada uno de los acusados, siendo de abono para el cumplimiento de las expresadas penas el tiempo que llevan privados de libertad en la presente causa y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente. Se acuerda el comiso del dinero intervenido y dar a la droga el destino legal y comuníquese esta resolución a la Dirección de la Seguridad del Estado y a la Delegación Provincial de Sanidad.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por los procesados Luis Miguel y Donato , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de los procesados, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por infracción de ley en base al art. 849.1º LECr., por haberse hecho en la Sentencia recurrida incorrecta aplicación del artículo 344 del Código Penal.

SEGUNDO

Por infracción de ley en base al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Por infracción de ley, al haberse infringido lo dispuesto en el artículo 24,1º, 2º y º8,2º de la Constitución Española, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 9 de Julio de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero se canaliza a través del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que se ha vulnerado, por aplicación indebida, el artículo 344 del Código Penal.

  1. - La parte recurrente no entra en el análisis de los diversos pasajes del relato fáctico para demostrar la inadecuada aplicación del artículo 344 del Código Penal, apartándose con ello de la línea casacional elegida. Muy al contrario mantiene una confrontación directa con el contenido del hecho probado y sostiene que no ha existido prueba alguna que permita hacer las imputaciones que se verifican en la narración de los acontecimientos. Los recurrentes pretenden desviar la responsabilidad hacia el hermano de uno de ellos al que consideran como único autor del tráfico ilícito que fue descubierto al registrar su domicilio, sin tener en cuenta que la sentencia recurrida afirma, sin lugar a dudas, que el piso también era ocupado por los otros dos acusados y que todos ellos participaban en la preparación y distribución de las papelinas de heroína.

  2. - El sustento fáctico de la sentencia describe todos y cada uno de los elementos componentes del delito contra la salud pública por el que han sido condenados los ahora recurrentes. Existen actos encaminados al favorecimiento, promoción y facilitación del consumo de sustancias estupefacientes. Seidentifica la sustancia ocupada como heroína y cocaína cuya naturaleza y características no ofrecen dudas sobre su catalogación como sustancias gravemente perjudiciales para la salud pública. El ánimo tendencial de su destino al consumo parece perfectamente reflejado a través de la conducta desarrollada por los acusados y que se describe en el hecho probado cuando se afirma que se encontraban elaborando papelinas en un plato.

Todo ello no es más que un reflejo del acierto del juzgador cuando incardina estas conductas en el artículo básico que sanciona, como delito contra la salud pública, la distribución y venta de sustancias estupefacientes como la heroína y la cocaína.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

El motivo segundo se acoge al artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba.

  1. - Como elementos acreditativos del error que se alega, se presentan por la parte recurrente, la diligencia de entrada y registro, la prueba testifical llevada a cabo por los policías que intervinieron en las labores de seguimiento previas a la entrada y registro en el inmueble y, por último, la declaración testifical prestada por uno de los policías que intervinieron en esta diligencia de entrada y registro. Como ha señalado una reiterada doctrina de esta Sala las declaraciones testificales documentadas en las actuaciones de investigación o en el acta del juicio oral no constituyen documentos esgrimibles como apoyatura para demostrar un posible error de hecho en la apreciación de la prueba. Se trata, en ambos casos, de pruebas testificales de carácter personal que conservan esta naturaleza a pesar de su transcripción a un soporte de papel donde se recoge su contenido íntegro, -declaraciones en fase de instrucción-, o suficientemente extractado, -declaraciones en el juicio oral-.

    Por ello solo quedaría como posible documento el contenido del acta de entrada y registro cuya validez cuestiona la parte recurrente al alegar que se llevó a efecto por funcionarios de policía sin que estuviese presente el que actuaba como secretario en la diligencia, el cual se incorporó minutos después al acto del registro. Igualmente hace extensiva la nulidad de la diligencia de entrada y registro al hecho de que los dos testigos presenciales se hicieron presentes con posterioridad a la diligencia de registro.

  2. - Descartado el valor documental de las declaraciones de los testigos debemos entrar en el análisis de la diligencia de entrada y registro, advirtiendo previamente que su adecuación a los mandatos constitucionales se plantea también en el motivo tercero que examinaremos a continuación.

    Sin entrar en valoraciones sobre su naturaleza documental en cuanto que se trata de una diligencia inmersa en el mismo procesoen el que se investiga, debemos hacer un especial examen de su valor probatorio y de su virtualidad para demostrar o acreditar un posible error en el juzgador.

    La modificación experimentada en el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica de 30 de Abril de 1.992 abre la posibilidad de que el Juez Instructor delegue en la policía judicial la práctica del registro encomendando a un funcionario la misión de levantar el acta de lo acontecido.

    A partir de este momento la ausencia del Secretario Judicial no provoca la nulidad de la diligencia, pero al carecer de la fe pública atribuida exclusivamente al fedatario público, su valor probatorio debe ser contrastado en el juicio oral, mediante la declaración de los intervinientes o de alguno de ellos. Las irregularidades formales denunciadas por la parte recurrente no tienen trascendencia en cuanto a la validez de la diligencia, ya que la lectura del acta nos pone de relieve que estuvo presente el policía que hacía de Secretario y que los testigos si bien no estaban en el momento de la entrada sí lo estuvieron cuando se llevó a efecto el registro. Parece perfectamente lógico que, ante la imprevisibilidad de la reacción de las personas que se encuentran en el interior de un inmueble, primero se tomen precauciones para asegurar la entrada y una vez realizada, ésta se proceda al registro con todas las formalidades legales que, en este caso, se ha cumplido, por lo que no se observa ningún vicio de nulidad, si bien debemos añadir que su valor probatorio, como ya se ha dicho, depende de su examen durante el juicio oral.

    La diligencia de entrada y registro no acredita el pretendido error del juzgador, por lo que el motivo debe ser desestimado.

TERCERO

El motivo tercero se ampara en la invocación directa del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y alega la vulneración de los artículos 18.2 y 24.1 y 2 de la Constitución.1.- Haciendo una mezcla de puntos de apoyo para su tesis casacional y difuminando los contornos de cada uno de los derechos esgrimibles, vuelve a plantear las irregularidades invalidantes de la entrada y registro domiciliario, como causa de indefensión, añadiendo que supone una infracción del principio constitucional de tutela efectiva que deben proporcionar los Jueces y Tribunales aparte de una clara violación del derecho a la inviolabilidad de domicilio y terminando por apelar al derecho a la presunción de inocencia. Tal conglomerado argumentativo convierte el motivo en un magma inmanejable desde una perspectiva racional y metódica. De todas manera intentaremos dar respuesta a las pretensiones de los recurrentes.

  1. - Si nos atenemos a la tutela judicial efectiva debemos afirmar que, aunque con escasez de razonamientos, la sentencia cumple los mínimos exigibles a una resolución judicial, desgranando, en el fundamento de derecho segundo, cuáles son los elementos probatorios utilizados para llegar a una convicción inculpatoria. La decisión judicial está suficientemente fundada tanto en la parte fáctica como en los razonamientos jurídicos por lo que desaparece cualquier posibilidad impugnatoria, amparada en esta vía.

En relación con la inviolabilidad del domicilio, su esencia constitucional queda a salvo al encontrarnos ante un mandamiento de entrada y registro emitido por la autoridad judicial y ajustado inicialmente a las previsiones formales exigidas por el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que las vicisitudes de su ejecución, que ya han sido abordadas, afecten para nada a la validez procesal de su contenido, advirtiéndose, además, que los sujetos intervinientes han comparecido en el juicio oral para confirmar la realidad de lo sucedido durante su práctica.

Por último, abordando el tema de la presunción de inocencia tan desvaídamente esgrimido, podemos remitirnos a todo lo anteriormente afirmado en relación con el material probatorio utilizado por la Sala sentenciadora para llegar a una decisión inculpatoria. De la lectura de la sentencia se desprende que ha existido una prueba incriminatoria, válidamente obtenida y suficientemente contrastada en el acto del juicio oral, que permite llegar a una solución condenatoria sin infringir el efecto protector de la presunción de inocencia.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado.

CUARTO

Que pudiendo estar afectados los hechos por la entrada en vigor del nuevo Código Penal, corresponde a la Audiencia de instancia realizar la oportuna acomodación, en el caso de que procediere.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación de los acusados Donato y Luis Miguel contra la sentencia dictada el día 25 de Marzo de 1.995 por la Audiencia Provincial de Málaga en la causa seguida contra los mismos y otros por un delito contra la salud pública. Condenamos a los recurrentes al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
79 sentencias
  • SAP Madrid 166/2008, 21 de Noviembre de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
    • 21 Noviembre 2008
    ...de una sustancia estupefaciente, que analizada resultó ser 467'36 grs. de cocaína base, sustancia que causa grave daño a la salud (S.T.S. 20-7-96, 11-1-97 y 24-7-2000 ), según el análisis efectuado por la inspección de Finalmente resaltar que, indudablemente, la sustancia estupefaciente est......
  • SAP Madrid 37/2006, 30 de Octubre de 2006
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
    • 30 Octubre 2006
    ...y penado en el art. 368, inciso primero del C. Penal, por tratarse de la venta de cocaína, sustancia que causa grave daño de la salud (S.T.S. 20.07-1996, 11-01-1997 y 24-07-2000 El mencionado precepto sanciona el cultivo, elaboración, transporte y cualquier otro acto adecuado y tendente a c......
  • SAP Madrid 61/2008, 7 de Mayo de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
    • 7 Mayo 2008
    ...de una sustancia estupefaciente que analizada resultó ser 665'22 gramos de cocaína base, sustancia que causa grave daño a la salud (S.T.S 20-07-1996, 11-01-1997 y 24-07-2000 La cocaína intervenida estaba destinada para su ilícito comercio como se deduce de la cantidad aprehendida. La concur......
  • SAP Madrid 3/2008, 16 de Enero de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
    • 16 Enero 2008
    ...estupefaciente, que analizada resultó ser 934'8 grs, de cocaína con una pureza del 72'7 %, sustancia que causa grave daño a la salud (STS 20-07-1996, 11-01-1997 y 24-07-2000 ). El informe de la agencia española de medicamentos acredita la naturaleza de la sustancia estupefaciente, así como ......
  • Comienza Gratis