STS, 22 de Julio de 1993

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso1792/1992
Fecha de Resolución22 de Julio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley. que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Ismael , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de robo y otro, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr.Angel-Luis Rodríguez Luzón.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Alcala de Henares, instruyó sumario con el número 36 de

    1.986, contra Ismael , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha seis de Febrero de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

    A) El día 8 de Diciembre de 1.981 el procesado Ismael , de 17 años de edad, sin antecedentes penales, cogió la furgoneta marca SAVA modelo 5.4 matricula R-......... valorada pericialmente en 115.000

    pesetas, propiedad de la empresa "Explotación de Maquinas Automáticas, S.A.", que se hallaba estacionada en la calle Madrid de Torrejón de Ardoz.- B) Posteriormente, el mentado procesado cambió la matrícula y nº. de bastidor de la citada furgoneta, colocando en su lugar la placa X-....-X y chapa de bastidor nº. NUM000 , perteneciente a otra furgoneta de la misma marca, que el procesado había comprado para chatarra a Luis María el día 11 de Enero de 1.982, así como procedió a pintarla de otro color. Siendo recuperada la furgoneta de referencia el día 5 de Marzo de 1.982, no obstante de presentar daños valorados en 51.700 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Ismael como autor responsable de un delito de hurto, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante de menor edad, a la pena de MULTA DE TREINTA MIL pesetas, con apremio personal de DIEZ DIAS de arresto, caso de impago; y otro delito de sustitución de placa de matrícula legítima de vehículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TREINTA MIL pesetas, con arresto sustitutorio de DIEZ DIAS, caso de impago; al pago de las costas causadas é indemnizar a la entidad "EXPLOTACION DE MAQUINAS AUTOMATICAS, S.A" en la cantidad de CINCUENTA Y UNA MIL pesetas.- Para el cumplimiento de las penas impuestas, se le abonará al procesado todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.- Y aprobamos el auto de solvencia parcial consultado por el Instructor.- Contra esta Sentencia cabe recurso de casación por Infracción de Ley y quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que, en su caso, habrá de interponerse, en el plazo de CINCO DIAS a partir de la notificación de lapresente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Ismael , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos:

    MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Por infracción de Ley acogido al nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 514 del Código Penal.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION .- Por infracción de Ley acogido al nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 279 bis del Código Penal.- MOTIVO TERCERO DE CASACION

    .- Por infracción de ley acogido al número 4º del artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Juidicial, por la no aplicación del precepto constitucional recogido en el artículo 24.2 de nuestra Constitución española.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando los motivos primero y segundo, con apoyo del motivo tercero del recurso, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo se celebró la votación prevenida el día 14 de Julio de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las pruebas practicadas en el presente procedimiento lo único que acreditan es que a la empresa EMASA le fué sustraida en Torrejón de Ardoz el 8 de diciembre de 1981 la furgoneta SAVA matrícula R-......... y que la misma fué posteriormente encontrada en poder de Ismael el 3 de marzo de 1982

luciendo la matrícula X-....-X y el número de bastidor NUM000 correspondientes a otra furgoneta de la misma marca que dicho Ismael había adquirido de Luis María segun contrato privado de compraventa fechado el 11 de enero de 1982, sin que por lo demas haya podido aclararse ni quien realizó la sustracción al principio denunciada ni quien cambió, poniéndoselas a dicha furgoneta, el número de bastidor y matrícula del segundo de los vehículos referidos, con lo que dicho se está que no existiendo en este caso prueba de cargo legalmente practicada de la intervención del Ismael en tales hechos, su condena por los mismos infringe el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24-2 de la Constitución española, que prohibe toda imputación de culpabilidad sin que obren practicados en forma procesal correcta los acreditamientos probatorios de los que deducirla, por lo que procede estimar el motivo tercero del presente recurso en las consecuencias que se explicitaran en la segunda sentencia que se dicte.

SEGUNDO

Sentado lo anterior se hace innecesario el examen particularizado de los dos primeros motivos del mencionado recurso en cuanto que ambos abundan por otros derroteros en la no participación del acusado en los hechos probados que se le imputan.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Ismael , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha seis de Febrero de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida contra el mismo, por delitos de robo y otros, estimando el motivo tercero, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcala de Henares, con el número 36 de 1.986, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid, por delitos de robo y otros, contra el procesado Ismael , nacido en Madrid el día 12 de Diciembre de 1.963, hijo de Ricardo y de Sofía , casado, albañil, sin antecedentes penales, con instrucción, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la queestuvo privado desde el 23 de Junio al 31 de Julio de 1986, sin perjuicio de su ulterior comprobación, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha seis de Febrero de mil novecientos noventa y dos, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr.

D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO

Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho de las sentencias de instancia y casación pero haciendo constar, en el que en la primera contiene la declaración probada, que no existen en la causa instruida a los oporutnos efectos pruebas que acrediten que el acusado Ismael sustrajese la furgoneta R-......... del lugar en que se hallaba estacionada, ni que posteriormente cambiase la

matrícula y número de bastidor original de la misma por la de X-....-X y NUM000 respectivamente, pertenecientes a otra adquirida por él con posterioridad a la fecha de la indicada sustracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se rechaza el sentido jurídico que informa a los fundamentos de derecho del fallo reclamado que se sustituyen por el razonamiento jurídico primero de la sentencia de casación dictada en esta fecha por esta Sala.

Vistos los preceptos legales aplicables a este caso.

III.

FALLO

Que revocando como revocamos en toda su integridad la sentencia que dictó en esta casua la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 6 de febrero de 1992, debemos absolver y absolvemos libremente con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio al acusado Ismael por no haber sido destruida en este caso por prueba que la contradijese su presunción de inocencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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