STS, 10 de Mayo de 1993

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO
Número de Recurso945/1991
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió a Luis Pablo por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro, siendo también parte recurrida Luis Pablo , estando representado por el Procurador Sr. BARNETO ARNAIZ.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, instruyó sumario con el número 35/1.987 contra Luis Pablo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Capital que, con fecha 26 de Noviembre de 1.990 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Sobre las 12.30 horas del día 2 de marzo de 1.987, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía, provistos del correspondiente mandamiento judicial, procedieron a realizar un registro en el domicilio del acusado Luis Pablo , de 22 años de edad, situado en una chabola de la calle DIRECCION000 , de esta capital, entre el campo de fútbol y la vía del ferrocarril.

    En la diligencia de registro, practicada a presencia de un Oficial del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, que actuaba habilitado por el Secretario del órgano judicial, se hallaron los siguientes efectos: 21 papelinas con un contenido total de 0,525 gramos de heroína; otra con 0,2 gramos de cocaína en su interior; 6 papelinas vacías de color blanco; un juego de balanza y pesas en una caja de color negro; 92.000 pesetas en metálico; cuatro radio-cassettes; un vídeo-cassette; y varios colgantes, anillos y medallas.

    La petición del mandamiento judicial de entrada y registro se apoyaba en que los policías habían observado la entrada y salida de la vivienda de personas con bultos y una actitud que los inspectores estimaron sospechosa.

    El encausado ostenta un nivel de comprensión, raciocinio y deducción lógica por debajo de lo normal, con un coeficiente intelectual de 70, que supone una debilidad mental leve.

    Ha manifestado en el curso de la causa que consume sustancias estupefacientes.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Absolvemos a Luis Pablo del delito de tenencia de heroína y cocaína para el tráfico, con declaración de oficio de las costas del recurso.

    Esta resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararsemediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal formalizó el recurso, alegando como único motivo el siguiente: Por INFRACCION DE LEY, con amparo en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 344.2º del Código Penal.

  5. - La representación del recurrido se dió por instruída del recurso interpuesto, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Vista, se celebró la misma el día 28 de abril de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El UNICO motivo del MINISTERIO FISCAL, denuncia al amparo del número 1º del Artículo 849

L.E.Cr. la infracción, por falta de aplicación, del Artículo 344.2º del Código penal, al entender que en los hechos declarados probados de la sentencia aparecen elementos bastantes para entender concurrente en el acusado el ánimo de traficar con la droga ocupada, elementos que son la variedad de la droga, su distribución en varias papelinas, la ocupación de una balanza con sus pesas, útil que suele emplearse normalmente por los traficantes y de una cierta cantidad de dinero en metálico.

El elemento tendencial del Artículo 344, que tiñe la antijuricidad del tipo, es un elemento subjetivo, a inferir por el Tribunal juzgador a partir de los elementos objetivos que estime probados y que, como toda inferencia, es debatible en casación. Ahora bien, el Tribunal juzgador tiene la inmediación de la prueba y del juicio y, en consecuencia, sus conclusiones en torno a la concurrencia o no de elementos subjetivos, si bien discutibles en esta vía casacional, sólo podrán destruirse cuando los elementos objetivos en que se apoye la tesis contraria sean precisos y susceptibles de una única interpretación, revelando claramente el error apreciativo del juzgador.

En la sentencia recurrida la Sala "a quo" no pasó por alto los elementos en que el Fiscal basa su tesis impugnatoria, y que evidentemente apuntan, como reconoce expresamente aquella Sala, hacia una tenencia de la droga destinada al tráfico. Pero el juzgador no alcanzó el grado de convicción y certeza para condenar, razonando en el fundamento jurídico las causas de sus dudas, basadas esencialmente en la pequeña cantidad de droga ocupada y el carácter de drogadicto del acusado, así como la naturaleza equívoca de los otros elementos susceptibles de otras interpretaciones alternativas a la mantenida por el Fiscal.

Esa duda del juzgador es compartida por esta Sala, pues evidentemente aunque existe una sospecha de que la pequeña cantidad de droga ocupada estaba destinada al tráfico, esa sospecha no reúne la firmeza de una convicción, necesaria para condenar al acusado, que goza del beneficio del principio "pro reo" y de la presunción de inocencia.

Por lo que el motivo debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por INFRACCION DE LEY, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 1.990, que absolvía del delito de tenencia de heroína y cocaína para el tráfico a Luis Pablo .

Notifíquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los fines oportunos, interesando acuse de recibo. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Ferreiro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha laSala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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