STS, 7 de Abril de 1992

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso837/1989
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Ernesto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delitos de robo con intimidación y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para el Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D.Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Granollers, instruyó sumario con el número 13 de 1.985, contra el mismo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha siete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    PRIMERO RESULTANTO .- Probado y así se declara que en hora indeterminada del día 4-7-85 el procesado Ernesto , de 27 años, sin antecedentes penales, acompañado de otras dos personas no determinadas, se adueñaron del vehículo W-.... , Seat 1430 propiedad de Cristobal , que estaba estacionado y cerrado en la c/Llobet Valldosera de Caldas de Montbuy, del partido judicial de Granollers. A las 19,30 horas del mismo día, el procesado citado junto con otra persona desconocida y llevando una bufanda que intentaba ocultar su fisonomía, se personó en el local comercial de "Cooperativa 70" de la C/ General Padrós 57 de la misma localidad de Caldas de Montbuy, llevando sendas navajas, amedrentaron a la empleada María Purificación y a varias otras personas que se encontraban en el local, adueñándose con unidad de propósito y ánimo de ilícito beneficio de la suma de 79.261 pesetas, dándose los dos a la fuga con otro individuo que estaba esperando en el exterior al volante del Seat 1430 citado. El vehículo fué encontrado en la c/ San Pablo, teniendo daños valorados en 15.885 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS .-

    Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Ernesto , como autor responsable de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, y de un delito de robo con intimidación, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de CUATRO MESES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR y privación por dos años de privación del permiso de conducir por el primero de ellos, y a CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR , por el segundo, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de duración de las condenas y al pago de las costas procesales, así como a que indemnice al propietario de "Cooperativa 70" en la suma de setenta y nueve mil doscientas sesenta y una pesetas. Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el Auto que a este fín dictó el Juzgado Instructor en el ramocorrespondiente.- Y para el cumplimiento de las penas que se le imponen le abonamos al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, sino se le hubiere abonado por otra distinta.-Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de casación que habrá de prepararse en su caso, ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Ernesto , que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo:

    UNICO MOTIVO DE CASACION .- Infracción de Ley, consistente en violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española.- Es fundamento legal de este único motivo del recurso el hecho de que el procesado ha sido reconocido en rueda de presos y en el acto del juicio oral por diversos testigos que se encontraban en el interior del comercio atracado, y esa prueba, única esgrimida y tenida en cuenta contra el mismo, fué indirectamente obtenida violentando el derecho fundamental del ahora recurrente A UNA TUTELA EFECTIVA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS , conculcándose así, también el propio artículo 24 de la Constitución Española en su punto nº 1.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando el único motivo del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 27 de Marzo de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del presente recurso, en el que se denuncia la violación por la sala sentenciadora del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24-2 de la Constitución española por dictar sentencia condenatoria contra el recurrente en base a unos reconocimientos en rueda de detenidos practicados sin observancia de las formalidades establecidas en los artículos 369 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal, carece en este caso de toda posibilidad de acogimiento, pues aún admitiendo que las aludidas diligencias de reconocimiento se hubieran realizado con quiebra de los requisitos legalmente establecidos en la forma expuesta en el recurso que se analiza, ello no quiere decir, sin más, que haya de acogerse la pretensión puesta en juego, ya que, la identificación del procesado como autor de los hechos que se le imputan, no viene determinada por tales actuaciones, que sólo son preciso llevar a cabo cuando fundadamente ofrezca duda la persona a quienes los denunciantes o acusadores inculpen de la comisión de un delito, sino del conocimiento previo que de tal procesado, antes de ejecutar la acción ilícita por la que se le condena, tenían quienes le vieron realizarla a su presencia y así lo declararon, y como de tal conocimiento previo dan razones sobradas de por que lo tenían y estas son de todo punto incontestables, no queda otra alternativa que la de rechazar el recurso y confirmar el fallo reclamado en todas sus partes, al no haberse infringido por el Tribunal sentenciador el principio constitucional expuesto, por existir prueba bastante, ajena a los reconocimientos que se tachan, de la participación del recurrente en la infracción punible que se le imputa.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el procesado Ernesto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha siete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida contra el mismo, por delito de robo con intimidación y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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