STS, 9 de Junio de 1992

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso2598/1989
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado José contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo que le condenó por delito de robo los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Martínez Ostenero.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Mieres instruyó sumario con el número 67 de 1.986 contra José y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo que, con fecha 19 de diciembre de 1.988 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que sobre las 2,45 horas del día DOCe de septiembre de mil novecientos ochenta y seis José , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras romper el candado del portón del patio y de la puerta de la cochera propiedad de Luis Manuel , sita en El RetrocesoMieres, se apoderó en el interior del vehículo E-....-I propiedad de aquel, de los siguientes efectos: un radiocassette, DOCe cintas, un posamanos, la bola de la planca de cambio y una jeringuilla, todos los efectos fueron tasados en treinta y cinto mil pesetas (35.000) y en tres mil pesetas (3.000) los desperfectos causados. Seguidamente el procesado se dió a la fuga en su vehículo U-....-U , con el que se dirigió a la localidad de Cuestavil, donde penetrando a través de un hueco de una puerta José accedió a un patio propiedad de Erica , apropiándose de una nevera portátil valorada en dos mil quinientas pesetas (2.500). Hoas después el procesado fué detenido por la Guardia Civil cuando se hallaba intentando colocar el radiocassette sustraído en su vehículo. El radiocassette recuperado fué entregado a su propietario".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado José como autor criminalmente responsable de un delito continuado con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES DE PRISION MENOR con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a que en concepto de indemnización civil abone al perjudicado Luis Manuel en diez mil pesetas (10.000) haciéndole entrega definitiva del radiocassette recuperado y ala perjudicada Erica la indemnizará en dos mil quinientas pesetas (2.500), con los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Y aprobados, por sus mismos fundamentos y con las reservas que contiene, el auto de solvencia consultado por el Instructor." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado José que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para susustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación del procesado se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Por infracción de ley Primero.- Al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. y núm. 1 del art. 849 de la L.E.Cr. infracción e inaplicación del art. 24.2 de la L.E.Cr. por infracción e inaplicación del art. 24.2 de la C.E. Segundo.- Al amparo del nº 1 y 2 del art. 849 de la L.E.Cr. infracción del art. 24.2 de la C.E. art. 5.4 de la L.O.P.J.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal impugnó los dos motivos del recurso y la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación prevenida el día 1 de junio de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida condenó a José como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de carácter continuado, agrupando en una sola infracción dos hechos ocurridos en la misma noche y con unidad de propósito, uno en cuantía de 35.000 pts. y otro por 2.500 pts., imponiéndole la pena de siete meses de prisión menor.

Dicho condenado recurrió en casación en base a dos motivos que, por ser coincidentes en el contenido de sus alegaciones, se estudian a continuación conjuntamente.

SEGUNDO

En efecto, en el motivo 1º, por el cauce del art. 5.4 de la L.O.P.J. se alega violación del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la C.E., mientras que en el segundo se formula la misma alegación amparándose, además, en los números 1º y 2º del art. 849 de la L.E.Cr., negándose en ambos la existencia de prueba de cargo, válida en Derecho, acreditativa de la participación del acusado en ninguno de los dos hechos por los que se condenó.

La sentencia recurrida, cumpliendo así el deber de motivación impuesto en el art. 120.3 de la C.E., en su fundamento de derecho 2º nos expone cuales fueron los medios de prueba utilizados para estimar acreditada la autoría del ahora recurrente.

A tal fin recoge una serie de hechos y de los mismos deduce la realidad de esa autoría.

Tales hechos son las siguientes:

  1. - Como fundamental, el haberse encontrado dentro de su vehículo un radiocasete sustraído en el hecho más importante, por su cuantía, de los dos que se agruparon en un solo delito continuado.

    La ocupación de tal aparato ha sido reconocida por el propio acusado, quien dijo haberlo comprado a un joven, admitiendo asimismo que la Guardia Civil se lo ocupó al ser detenido.

    Luego declaró en el sumario y en el juicio oral el propietario del mismo, diciendo que pudo identificar tal objeto como el que efectivamente a él le había sido sustraído en la madrugada anterior.

  2. El escaso lapso de tiempo, ya mencionado, transcurrido desde el hecho del robo hasta el hallazgo del mencionado radiocasete, en poder del acusado, sólo unas pocas horas.

  3. La presencia del coche propiedad del procesado en el lugar de los robos.

    La propiedad del coche también la ha reconocido José , mientras que sobre su presencia en dicho lugar declararon varios testigos en el sumario, de los cuales uno solo, Inmaculada ,acudió al juicio oral y manifestó haber visto a los ladrones y haber tomado la matrícula del coche que utilizaban, lo que comunicó al día siguiente a la Guardia Civil, la cual pudo localizar fácilmente el vehículo , y ello permitió la detención de su propietario y la ocupación del mencionado radiocasete.

    Si a tales hechos y circunstancias plenamente acreditados (art. 1.249 del C.C.), se une el dato, también explicado por la Audiencia, relativo a la no verosimilitud de las explicaciones dadas por el acusado para justificar la tenencia del radiocasete (su compra a un joven, cuando en realidad se encontraba en muy mal estado) y la presencia del coche en el lugar del robo (insinuando que podían habérselo sustraído), ha de estimarse como razonable que la Audiencia estimara probada la participación del acusado en lassustracciones por las que fue condenado, porque entre esos hechos demostrados y el que se trata de deducir hay un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (art. 1.253 del mismo Código).

    Asi pues, a falta de prueba directa, hubo prueba de indicios utilizada por la Audiencia conforme a las reglas propias de este particular procedimiento probatorio.

    Por tanto, José fue condendado con pruebas y por ello ha de entenderse que fue respetado su derecho a la presunción de inocencia, lo que obliga a rechazar los dos motivos del presente recurso.

    III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional formulado por José contra la sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, que le condenó como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, imponiendo a dicho recurrente el pago de las costas de esta alzada. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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