STS, 2 de Marzo de 1992

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso222/1990
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Héctor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Verdasco Triguero.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid instruyó sumario con el número 86 de 1.988 contra Héctor y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 19 de Octubre de 1.989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que sobre las 18,00 h. del día 15-9-88, funcionarios policiales provistos de la oportuna autorización judicial librada al efecto, practicaron un registro en el domicilio del procesado Héctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, sita en Madrid, Módulo NUM000 - NUM001 de la AVENIDA000 , lugar en el que se había detectado con anterioridad la constante afluencia de drogodependientes, descubriendo en el citado lugar una bolsa que contenía 8,2 grs. de substancia tóxica "cocaína" con una riqueza expresada en cocaína base del 63,1%, otra bolsa que contenía 6 grs.

    de substancia tóxica "heroína", con una riqueza expresada en heroína-base del 66%, y 16 papelinas o envoltorios, con un peso de 0,8 grs. que contenían cocaína y heroína; encontrando también un rollo de papel satinado de color rojo. Dichas substancias iban a ser destinadas por el procesado a su ilícita distribución. En el momento de ejecución de estos hechos el procesado era adicto al consumo de substancias tóxicas que se administrava por vía intravenosa.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Héctor , como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Salud Pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y multa de 1.000.000 pts., con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio, y al pago de las costas procesales. Se acuerda el comiso de la substancia intervenida a la que se dará el procedente destino legal. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa. Acredítese en forma la Solvencia del procesado.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Héctor , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo yformalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado, se basó en los siguientes motivos de casación: PRIMERO.- Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dado que se considera infringido el art. 24.2 de la C.E., en relación con el art. 53.1 del mismo texto- Presunción de inocencia. SEGUNDO.- Al amparo del art.

    5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del art. 24.2 de la C.E., por inaplicabilidad del principio Indubio pro Reo.

TERCERO

Al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del precepto constitucional del art. 24.1 de la C.E. Derecho a no indefensión.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de Febrero de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los dos primeros motivos del recurso se interponen al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución y al efecto es de tener en cuenta que el hecho de la posesión por el procesado de las drogas a las que se refiere el relato fáctico de la sentencia recurrida es algo que esta probado no solamente por la diligencia de registro practicada en su casa sino por las propias declaraciones del mismo prestadas en las distintas etapas del proceso como son tanto las prestadas en el sumario con asistencia de abogado como la prestada en el acto del juicio oral por lo que lo único que se combate es el juicio de valor emitido en la sentencia recurrida respecto a que las drogas ocupadas se hallaban preordenadas al tráfico, juicio de valor que como tal, no goza de la intangibilidad de los hechos probados siendo, por ello, revisable en casación, pero el fin al que se enderezan los dos motivos del recurso de los que se vine tratando no puede tener éxito, el factum ofrece un acopio de datos y elementos más que suficientes para ratificar el juicio de valor formulado por el Tribunal de instancia, como son no solamente la cantidad de droga ocupada que es muy superior a las dosis que suele tener en su poder un toxicómano para su consumo personal, sino porque la forma en la que se hallaba distribuida son datos más que suficientes para inferir el destino que el procesado pensaba dar a las sustancias que le fueron ocupadas y cuya posesión se hallaba, por lo que procede la desestimación de los dos motivos.

SEGUNDO

El tercero de los motivos se interpone al amparo del mismo precepto que el anterior denunciando esta vez la infracción de lo dispuesto en el nº 1º del propio artículo 24.1 de la Constitución más es lo cierto que la desestimación del motivo procede porque la realidad de la posesión de la droga prescindiendo de la diligencia de entrada y registro quedó acreditada, como quedó dicho, por las propias declaraciones del procesado, quien unicamente alegó como motivo de exculpación de su condición de toxicómano y que poseía las drogas para su propio uso, por lo que habiendo seguido el procesado ante el órgano jurisdiccional competente y con observación del procedimiento legal, mal puede sostenerse que no se le haya dispensado la tutela legal efectiva ni que se haya podido producir indefensión.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Héctor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 19 de Octubre de 1.989, en causa seguida contra él mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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