STS, 16 de Febrero de 1999

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso2908/1992
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 2908 DE 1992 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Ciudad Real contra la sentencia de fecha 3 de Febrero de 1992 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el pleito seguido ante la misma con el número 989 de 1990 sobre relación de puestos de trabajo. Siendo parte apelada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz, asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que desestimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real, contra el Decreto 72/1990 de 12 de Junio, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho, la disposición impugnada, sin costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó remitir las actuaciones y expediente al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, se dio traslado para trámite de alegaciones a la Procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real, que evacuó por medio de escrito en el que después de alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que, estimando la apelación, anule y revoque la sentencia apelada y, en su lugar, estimando el recurso, declare contrario a Derecho el Decreto recurrido en cuanto reserva a los Ingenieros Industriales los puestos de Jefe de Sección y de Asesores Técnicos de Residuos Tóxicos y Peligrosos y declare el derecho a los Ingenieros Técnicos Industriales a acceder a dichos puestos.

Dado traslado para el mismo trámite a a la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz, ésta evacuó el mismo en escrito, en el que alegó lo pertinente a su derecho, suplicando a la Sala dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación declare ajustada a Derecho la recurrida.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 12 de Enero de 1999.

QUINTO

Por providencia de 12 de Enero de 1999, se acordó oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad de la apelación en relación al art. 58.1, de la Ley 38/1988, sin que se hiciera alegaciónalguna al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El origen de la disposición objeto de este proceso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, imponía a la Corporación apelante la carga procesal de expresar, en el escrito de interposición de la apelación, las normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que le servían de fundamento, por haberlo sido, a su vez, de la sentencia impugnada. El examen de las actuaciones demuestra que no se había cumplido esa exigencia tajantemente impuesta por el art. 58.1 de la Ley de Demarcación y Planta, 38/1988, de 28 de Diciembre; por lo que procede declarar la inadmisibilidad de la presente apelación.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para una expresa condena por las costas procesales causadas en esta apelación.

Por todo lo expuesto en nombre de su Majestad el rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación promovido por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Ciudad Real contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 3 de Febrero de 1992, relativa al Decreto 72/1990, de 12 de Junio, de la Junta de las Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre relación de puestos de trabajo.

No se hace una expresa condena por las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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