STS, 27 de Marzo de 1998

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso2223/1996
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso de casación en interés de la Ley que con el número 2223 de 1996 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Jesús Luis , en su condición de Coordinador Provincial de Salamanca de la Unión de Sanitarios Locales de Castilla y León (USCAL), contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , en recurso número 2514/94, sobre nombramiento de médico sustituto del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, el Sr. Jesús Luis , como Coordinador Provincial de Salamanca de la Unión de Sanitarios Locales de Castilla y León (USCAL), presentó escrito de interposición de recurso de casación en interés de la Ley, en el que después de formular las consideraciones jurídicas que estimó oportunas, terminó suplicando a la Sala dicte "sentencia estimativa de nuestra demanda que establezca la doctrina legal a seguir en los supuestos como el presente".

TERCERO

Reclamados y enviados que fueron por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León los autos correspondientes, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 25 de marzo de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con independencia de que en el escrito de interposición del recurso se omite señalar cual sea la concreta doctrina legal cuya fijación se pretende, y abstracción hecha de la falta de postulación de que adolece la entidad sindical recurrente al no haber comparecido por medio de Procurador, defecto éste que, sin embargo, sería subsanable, debe recordarse que según doctrina reiterada de la Sala (sentencias de 13 de mayo, 22 y 26 de septiembre, 17 y 31 de octubre y 21 y 30 de noviembre de 1994, 10 de enero, 3 de marzo y 15 de julio de 1995, 20 de enero de 1996 y 16 de enero de 1998, entre otras), la legitimación para interponer el recurso de casación en interés de la Ley está reservada al Abogado del Estado y a las Entidades y Corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo y tuviesen interés legítimo en el asunto. No se extiende, en cambio, a los sujetos privados, individuales o colectivos, cualquiera que fuere la forma asociativa que adopten, ya que el recurso de casación en interés de la Ley, en cuanto tiende a preservar el interés general, se atribuye únicamente a los entes públicos que encarnan dicho interés. No tienen, pues, legitimación para interponerdicho recurso los sindicatos de trabajadores, así como tampoco las organizaciones empresariales, en cuanto tan sólo contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos - de naturaleza privada - que les son propios ( art. 7 C.E .).

SEGUNDO

Procedente será, por consecuencia, declarar la inadmisión del presente recurso, sin que sea necesario hacer pronunciamiento alguno sobre costas procesales, dada la peculiar estructura de este recurso.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por D. Jesús Luis en su calidad de Coordinador Provincial de Salamanca de la Unión de Sanitarios Locales de Castilla y León (USCAL), contra la sentencia de 7 de noviembre de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león , en el recurso número 2514/94; sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Gustavo Lescure Martín, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico

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