STS, 29 de Febrero de 1996

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso4745/1993
Fecha de Resolución29 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso de casación que con el número 4.745 de 1.993 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de

1.993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso número 998/92, sobre convocatoria para ingreso en la función pública docente; habiendo sido parte recurrida D. Evaristo , representado por la Procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez y defendido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Estimar el recurso interpuesto por D. Evaristo contra los actos referenciados en el Fundamento primero de esta sentencia, que anulamos por no ajustados al Ordenamiento Jurídico, con los efectos a ello inherentes; y declaramos el derecho del actor a figurar en las listas definitivas de admitidos en la Convocatoria Pública para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Secundaria, en la modalidad de ingreso en la Función Pública Docente.- Sin costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Letrado de la Junta de Andalucía se presentó ante la Sala de instancia escrito manifestando la intención de interponer recurso de casación, que dicha Sala tuvo por preparado ordenando remitir las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el Letrado de la Junta de Andalucía formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando el motivo único en que se ampara y suplicando a la Sala dicte sentencia por la que revocando la recurrida desestime la demanda.

CUARTO

Admitido el recurso, la representación del Sr. Evaristo formula escrito de oposición al mismo en el que, después de alegar lo que consideró procedente, suplicó a la Sala declare no haber lugar al recurso, manteniendo la sentencia recurrida.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 1.996, en el que tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Junta de Andalucía recurre en casación la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla de 18 de enero de 1.993, que estimó el recurso promovido por D. Evaristo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 21 de junio de 1.991 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de dichaJunta, por la que se eleva a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos para participar en la convocatoria pública para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en las modalidades de ingreso en la función pública docente y de movilidad del Grupo B al Grupo A, lista en la que el recurrente no figuraba, pese a haber solicitado, en su día, participar.

Se trata, por tanto, de una cuestión de personal al servicio de la Administración Pública, pues, según jurisprudencia constante, los asuntos concernientes a la constitución de la relación de servicio merecen dicha consideración dado el tipo de interés a que inmediatamente afectan, por lo que la sentencia recurrida se halla excluida de la casación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción.

Cierto es que esta causa de inadmisión del recurso debió apreciarse en la fase procesal específica regulada en el artículo 100 de la citada Ley Jurisdiccional, pero el no haberlo hecho así no puede impedir a la Sala pronunciarse sobre su procedencia al momento de dictar sentencia, aunque el motivo de inadmisión devendrá entonces en causa de desestimación del recurso, al no prever el artículo 102 entre los posibles pronunciamiento de la sentencia el de una eventual inadmisión.

SEGUNDO

Por lo expuesto, siendo irrecurrible la sentencia que se impugna, procede desestimar el presente recurso de casación, debiendo imponerse las costas a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 18 de enero de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso número 998/92, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente de esta Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

5 sentencias
  • SAP Tarragona 244/2003, 20 de Junio de 2003
    • España
    • 20 d5 Junho d5 2003
    ...en la observancia de las reglas de su arte que no es exigible al que no es profesional. En relación a la imprudencia médica la STS de 29 de febrero de 1996 declara que "la exigencia de responsabilidad al médico presenta siempre graves dificultades porque la ciencia que profesan es inexacta ......
  • AAP Guadalajara 121/2021, 17 de Marzo de 2021
    • España
    • 17 d3 Março d3 2021
    ...la lesión o enfermedad, que olvidando la "lex artis" conduzcan a resultados lesivos para las personas ". (En este mismo sentido la STS de 29 de febrero de 1996, ROJ: STS 1276/1996 - ECLI:ES:TS:1996:1276 o STS de 06 de julio de 2006 ROJ: STS 4618/2006 - ECLI:ES:TS:2006:4618). Señala la Sente......
  • AAP Ávila 175/2010, 14 de Octubre de 2010
    • España
    • 14 d4 Outubro d4 2010
    ...que conforme a la doctrina legal surgida en torno a la imprudencia profesional -vid SSTS de 8 de mayo y 3 de octubre de 1.997 y 29 de febrero de 1.996 -, esta modalidad se caracteriza por la inobservancia de las reglas de actuación que vienen marcadas por lo que en términos jurídicos se con......
  • AAP Ciudad Real 258/2017, 24 de Julio de 2017
    • España
    • 24 d1 Julho d1 2017
    ...los presupuestos de la imprudencia penal en el ámbito de la ciencia médica, con respecto a los cuales (vid. p.ej. SSTS 16/4/1979, 4/2/1993, 29/2/1996, 4/7/2003 etc.), ha establecido que la obligación del personal sanitario no es una obligación de resultados, sino de medios, y consiste solam......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR