STS, 5 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Número de Recurso4846/1996
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia, contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 16 de enero de 1996, que desestimaba el recurso de súplica recaído contra el auto de 1 de junio de 1995 que confirmaba la sanción de 35.000 ptas. de multa y la suspensión por un mes del permiso de conducir a D. Rodolfo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó auto, de fecha 16 de enero de 1996, con la siguiente parte dispositiva: "La Sala acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 1 de junio de 1995, que se confirma en todos sus extremos."

SEGUNDO

Dicho auto de 1 de junio de 1995 tiene su parte dispositiva del tenor literal siguiente: "La Sala acuerda no acceder a la suspensión del auto impugnado en lo relativo a la sanción pecuniaria de

35.000 ptas. de multa y acceder a la suspensión en lo relativo a la suspensión de privación del permiso de conducir por un mes."

TERCERO

El Abogado del Estado presentó su escrito en fecha de 29 de octubre de 1996, en el que, al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley de esta Jurisdicción, expone un único motivo de casación que sintetiza como sigue: "La sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción, en relación con la doctrina jurisprudencial en la materia (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1996, Recurso de Casación nº 7211/1984)."

Y termina suplicando a la Sala que en su día dicte sentencia que anule el auto recurrido y deniegue "la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en cuanto afecta al permiso de conducir del recurrente".

CUARTO

Conclusas las actuaciones, y visto que no se personó la parte recurrida, dicho recurso fue admitido a trámite y se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 1999, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Este Tribunal, en reiteradas sentencias -entre ellas las de 17 de diciembre de 1996, 10 de octubre de 1997 y 13 de mayo, 7 de junio y 30 de septiembre de 1999-, ha establecido que en casos como el que nos ocupa, en los que la sanción impuesta por infracción de las normas de circulación es de privación de permiso de conducir por el periodo de un mes, con arreglo a la más reciente jurisprudencia deesta Sala -autos de 7, 14 y 21 de julio de 1997-, resulta notorio que el importe económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación del permiso de conducir es manifiestamente inferior a seis millones de pesetas, razón por la que el recurso debió ser inadmitido en su día, lo que ahora se transforma en causa de desestimación, sin que proceda entrar en el análisis de los motivos articulados.

SEGUNDO

La desestimación del recurso implica, conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, la condena en costas a la Administración General del Estado.

Vistos los preceptos citados y los artículos 93 y 102 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia, contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 16 de enero de 1996, que desestimaba el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 1 de junio de 1995, que quedaba confirmado en todos sus extremos. Se imponen las costas causadas en este recurso a la Administración General del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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