STS, 15 de Abril de 1999

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso8640/1994
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 8640/1.994 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Sra. de Mera González en nombre y representación de D. Luis Angel contra sentencia de fecha 20 de Junio de 1.994 dictada en pleito número 568/1.993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta). Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: 1º.-Desestimar el recurso.

  1. - No efectuar atribución de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Luis Angel presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 12 de Septiembre de 1.994 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte sentencia por la que, casando la que es objeto de impugnación y resolviendo sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda del recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte, lo estime íntegramente acogiendo todas las pretensiones contenidas en el Suplico de dicha demanda.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala, en reiteradas sentencias, por todas la de 17 de Diciembre de 1.996 y 10 de Octubre de 1.997, ha establecido que en casos como el que nos ocupa, en los que la sanción impuesta por infracción de las normas de circulación lo es de multa de cincuenta mil pesetas y privación de permiso de conducir por un periodo de tres y un mes respectivamente por cada una de las infracciones, con arreglo a la más reciente jurisprudencia de esta Sala (Autos de 7, 14 y 21 de Julio de 1.997) resulta notorio que el importe económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación del permiso de conducir es manifiestamente inferior a seis millones de pesetas, razón por la que el recurso debió ser inadmitido en su día, lo que ahora se transforma en causa de desestimación sin que proceda entrar en el análisis de los motivos articulados.

SEGUNDO

La desestimación del recurso implica la condena en costas conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y los artículos 93 a 102 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Luis Angel contra sentencia de 20 de Junio de 1.994 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en recurso 568/93 que confirmamos en su parte dispositiva con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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