STS, 17 de Junio de 1999

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso1855/1993
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación nº 1855/93, interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sada, contra la sentencia dictada en fecha 28 de Enero de 1993 y en su recurso nº 4408/91, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación de aprobación de proyecto básico de edificaciones en el Paseo Marítimo de Sada, siendo parte recurrida D. Joaquín , representado por la Procuradora Sra. Noya Otero. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Sada se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 4 de Marzo de 1993, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 20 de Abril de 1993, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestimara el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 11 de Junio de 1996, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (D. Joaquín ) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 21 de Enero de 1994, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 3 de Mayo de 1999, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 10 de Junio de 1999, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en su recurso contencioso administrativo nº 4408/91, y en fecha 21 de Enero de 1993, por la cual se estimó el interpuesto por D. Joaquín contra elacuerdo del Ayuntamiento de Sada de fecha 3 de Agosto de 1990 ---confirmado en reposición presuntamente--- por el cual se aprobó el Proyecto Básico de Edificaciones del Paseo Marítimo de Sada.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Sada no cumple los requisitos establecidos legalmente para la admisión del recurso de casación. En efecto, el artículo 99.1 de la Ley Jurisdiccional exige que en el escrito se exprese "razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidos".

Se trata, en consecuencia, de una carga procesal específicamente impuesta al recurrente, para cuyo cumplimiento no sirve (como aquí ocurre) que se achaquen vicios a la sentencia para después alegar escueta y separadamente unos fundamentos de Derecho cuya relación con aquellos no se aclara, como si fuera la Sala la que tiene que averiguar, dentro del conjunto irrazonado de lo expuesto, cuáles son los preceptos que por aplicación a lo alegado deben de considerarse infringidos. Los motivos de casación no existen o no son válidos si no incluyen cada uno la cita del precepto o de la jurisprudencia que se consideren violados.

Tal ocurre aquí. Como ha puesto de manifiesta la parte recurrida, el escrito de interposición formulado de contrario no expresa con claridad el motivo o motivos en que se apoya, y aunque se citan, en un apartado final, determinados preceptos, y hasta ciertas sentencias anteriores del propio Tribunal de instancia, no se explica en absoluto qué relación tienen esas citas con los motivos previamente descritos, razón por la cual, y en aplicación del apartado 2-b) del artículo 150 de la Ley Jurisdiccional, procede inadmitir el presente recurso de casación, inadmisión que, en este trámite, se convierte en causa de desestimación.

TERCERO

En razón de lo establecido en los artículos 100-3 y 102-3 de la Ley Jurisdiccional procede imponer al Ayuntamiento de Sada las costas del presente recurso de casación.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 1855/93, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia dictada en fecha 28 de Enero de 1993 y en su recurso contencioso administrativo nº 4408/91, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Y condenamos al Ayuntamiento de Sada en las costas del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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