STS, 21 de Septiembre de 1991

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
Número de Recurso6542/1989
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Luis Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que le condenó por delito de violación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Calleja García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga, instruyó sumario con el número 82/87 contra Luis Manuel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga que, con fecha 17 de julio de 1989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que el procesado Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2,30 horas del 16 de julio de 1987, cuando caminaba por la Avenida Juan XXIII de Málaga, al percatarse de la presencia de María Esther , se acercó a ella y de improviso sin mediar palabras entre ellos, la golpeó, derribándola al suelo, manteniendo un forcejeo con ella, hasta lograr echarse encima, con el propósito de yacer, en el transcurso de cuyo forcejeo se desabrochó la camisa de la mujer, y el procesado le tapaba la boca para evitar que gritara, a la vez que le decia: "te lo hago por tu bien", mientras que se bajaba los pantalones, pero ante la tenaz y persistente resistencia que la mujer ofrecía, y a los gritos que pudo dar, alertó al vecindario, que avisó a la Policia Municipal, acudiendo ésta de inmediato y pudo advertir como el procesado se encontraba encima de ella, la cual tenía la camisa desabrochada y él los pantalones también desabrochados.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado, Luis Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de VIOLACION en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa, y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia que el Juzgado Instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, por el procesado Luis Manuel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- El recurso interpuesto por la representación del procesado Luis Manuel , se basa en los siguientes motivos de casación: MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de ley, acogido el número 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 7-1º del mismo texto legal, por violación del artículo 24-2 de la Constitución Española de 1978. MOTIVO SEGUNDO.- Por quebrantamiento de forma del artículo 851-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto existen frases en el resultado de hechos probados que por su caracteristicas jurídicas predeterminan el fallo de la sentencia.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para votación y fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la votación y fallo, se celebró la misma el día 11 de septiembre de 1991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina reiterada de esta Sala, expresada en multiples resoluciones, que la tutela del derecho a la presunción de inocencia en la via casacional se contrae a la comprobación de si ha existido una actividad probatoria de cargo practicada con la debida garantía y suficiente para desvirtuar la presunción invocada, y la existencia de esa actividad probatoria existe en el proceso y es reconocida su existencia por el propio recurrente, ya que fue detenido in fraganti cuando tras atacar a la victima a las dos y media de la noche en el lugar que se dice en el factum fue sorprendido por dos Policias Municipales cuando se encontraba encima de la muchacha, con los pantalones desabrochados, forcejeando con ella, a la que había desabrochado la blusa y habia llegado a besar en la cara, habiendo acudido los citados Guardias por la llamada de algun vecino ante los gritos de la victima, hechos que declaran en el juicio oral el propio procesado, como antes se dice, la victima y los dos Guardias Municipales, sin que corresponda a esta Sala valorar dicha prueba, cuya misión corresponde exclusivamente al Tribunal sentenciador, segun se establece en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni incidir directa ni indirectamente sobre la calificación jurídica de los hechos, cuando estos se hallen suficientemente acreditados, cuya discusión casacional solo podrá efectuarse por el cauce procesal del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por todo lo cual procede desestimar el motivo primero del recurso en el que por el cauce del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial denunciaba la vulneración del artíuclo 24.2 de la Constitución por violación del principio de presunción de inocencia. SEGUNDO .- El segundo motivo del recurso, tambien formulado por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851 número 1º lo fundamenta el recurrente en que se han incluido en la sentencia en calidad de hechos declarados probados conceptos que, por su caracter juridico, implican la predeterminación del fallo, tales como "hasta lograr echarse encima, con el propósito de yacer" procede igualmente desestimar por no ser conceptos jurídicos que predeterminen el fallo, tal frase, sino expresiones y pablabras usuales y corrientes cuya significación está al alcance de las inteligencias menos cultivadas, no utilizadas, por otro lado, por el legislador en el tipo penal aplicado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley y quebrantamiento de forma, interpuesto por Luis Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 17 de julio de 1989, en causa seguida a dicho procesado, por delito de violación. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Antonio Huerta y Alvarez de Lara , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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