STS, 23 de Abril de 1998

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso4770/1992
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Luis Peris Alvarez, en nombre y representación de Don Simón , Don Jose Enrique , Don Luis Enrique , Don Juan Enrique , Don Alfonso , Don Claudio , Don Evaristo , Don Héctor , Don Jorge , Don Pedro , Don Serafin , Don Jose Pablo , Don Luis Pedro , Doña Aurora , Don Ángel Daniel , Don Aurelio , Doña Esther , Doña Lorenza , Don Fernando , Don Isidro , Don Matías , Don Salvador , Don Jose Miguel , Doña Luis Pablo , Don Pedro Enrique y Don Bartolomé , bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido, en calidad de apelados el Ayuntamiento de Pravia y el Principado de Asturias, representados por el Procurador Don Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez y el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado, respectivamente; promovido contra la sentencia dictada el 11 de Marzo de 1992 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso sobre aprobación definitiva de la recalificación de la manzana 37, de las normas subsidiarias de Pravia. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha seguido el recurso número 1420/90 promovido por la representación de Don Simón y otros y en el que ha sido parte demandada el Principado de Asturias y codemandado el Ayuntamiento de Pravia.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 11 de Marzo de 1992, con la siguiente parte dispositiva:

FALLO: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Simón , Jose Enrique , Luis Enrique , Juan Enrique , Alfonso , Claudio , Evaristo , Héctor , Jorge , Pedro , Serafin , Jose Pablo , Luis Pedro , Aurora , Ángel Daniel , Aurelio , Esther , Lorenza , Fernando , Isidro , Matías , Salvador , Jose Miguel , Luis Pablo , Pedro Enrique y Bartolomé . Confirmar los actos impugnados, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término. En su escrito de personación solicitó la parte apelante el recibimiento a prueba del recurso, que fue denegado por Auto de 10 de noviembre de 1993. No estimándose necesaria la celebración de vista, se dio traslado para alegaciones a las partes, no formulando las suyas la parte apelante. Los apelados pidieron que se confirmara la sentencia de primera instancia. Conclusa la discusión escrita, por providencia de 24 de Diciembre de 1997 se acordó señalar para la votación y fallo el día 22 de Abril de 1998, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Jurisprudencia de este Tribunal viene afirmando (últimamente en las Sentencias de 9 de abril y 26 de noviembre de 1992, 31 de diciembre de 1996 y 18 de enero, 7 de junio y 15 de septiembre de 1997) que la falta del esencial escrito de alegaciones de la parte apelante no llega a los efectos de un desistimiento tácito, pero afecta al ámbito y efectos del debate en esta segunda instancia, por cuanto el Tribunal «ad quem» debe limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidas de oficio representando, en lo demás, la no aportación de una argumentación jurídica en el trámite de alegaciones, dada la naturaleza del recurso de apelación, un desapoderamiento para pronunciarse sobre los problemas planteados en primera instancia y resueltos por la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el presente caso al evacuar el traslado que a tal efecto le fue conferido la representación de D. Simón y 25 más, que es la única parte apelante en la presente instancia, no presentó escrito de alegaciones, por lo que al no apreciarse irregularidad que encierre una clara y manifiesta infracción que deba ser corregida de oficio, es obligado desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, sin que, en aplicación de lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, haya razones para una expresa imposición de costas.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luis Peris Alvarez , en nombre y representación de Don Simón , Don Jose Enrique , Don Luis Enrique , Don Juan Enrique , Don Alfonso , Don Claudio , Don Evaristo , Don Héctor , Don Jorge , Don Pedro , Don Serafin , Don Jose Pablo , Don Luis Pedro , Doña Aurora , Don Ángel Daniel , Don Aurelio , Doña Esther , Doña Lorenza , Don Fernando , Don Isidro , Don Matías , Don Salvador , Don Jose Miguel , Doña Luis Pablo , Don Pedro Enrique y Don Bartolomé , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 11 de Marzo de 1992 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 1420/1990, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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