STS, 17 de Diciembre de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso9770/1992
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso de apelación que ante Nos pende, interpuesto por Dª Virginia , Dª Guadalupe , Dª Amanda , Dª Milagros , D. Gabriel , D. Simón , D. Victor Manuel , D. Guillermo , D. Jose Antonio , Dª Irene y José Luis Curt S.A., representados por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 19 de noviembre de 1991, sobre declaración del estado ruinoso de una finca, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Murcia, representado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y la entidad mercantil Profu, S.A. representada por el Procurador D. Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 22 de marzo de 1989 la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia declaró en estado de ruina el edificio sito en la Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 , e interpuestos contra aquél recursos de reposición tanto por la sociedad PROFU, S.A., como propietaria de la finca, como por los antes indicados recurrentes, como inquilinos o arrendatarios de ella, fueron desestimados por acuerdo de 22 de septiembre de 1989.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por los indicados inquilinos, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con el número 1174/89, en el que recayó sentencia de fecha 19 de noviembre de 1991, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 10 de diciembre de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dª Virginia , Dª Guadalupe , Dª Amanda , Dª Milagros , D. Gabriel , D. Simón , D. Victor Manuel , D. Guillermo , D. Jose Antonio , Dª Irene y José Luis Curt S.A., como inquilinos y arrendatarios de una finca sita en la Avenida de DIRECCION000 , nº NUM000 , de Murcia, pretenden en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19 de noviembre de 1991, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 22 de marzo de 1989, por el que se declaraba a dicho edificio en situación de ruina.

SEGUNDO

Ni en primera instancia ni en este recurso de apelación deducen los recurrentes alegación alguna que pueda oponerse a la valoración efectuada en el expediente administrativo,conducente a la declaración de ruina del edificio que ocupan. Unicamente discrepan del acto administrativo que contiene aquella declaración en cuanto no dispone simultáneamente la inscripción de la finca en el Registro de Solares y otros inmuebles de edificación forzosa a fin de que se les fijen las indemnizaciones que a su juicio les corresponden.

TERCERO

Aunque el artículo 25 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que "la declaración de ruina comportará la inscripción de oficio de la finca afectada en el Registro de Edificación Forzosa, cuando exista", y la jurisprudencia de esta Sala citada por los apelantes así lo reconozca, la ausencia en el acuerdo declaratorio de ruina de una determinación que disponga aquella inscripción no vicia al acto de nulidad, pues, como ha declarado esta Sala en sentencia de 26 de octubre de 1993, el contenido de la resolución del expediente de ruina se integra por cualquiera de los pronunciamientos indicados en el artículo 23.1 de dicho Reglamento, constituyendo la declaración de ruina un presupuesto para el acto posterior de inscripción en el Registro de Solares, que ha de producirse tras la instrucción del expediente regulado en el Decreto 635/1964, de 5 de marzo.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de apelación, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas por no concurrir ninguna de las circunstancias que para ello exige el artículo 131 de la Ley reguladora de esta jurisdicción.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Virginia , Dª Guadalupe , Dª Amanda , Dª Milagros , D. Gabriel , D. Simón , D. Victor Manuel , D. Guillermo , D. Jose Antonio , Dª Irene y José Luis Curt S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19 de noviembre de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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