STS, 19 de Mayo de 1998

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso5391/1992
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la empresa "Constructora de Obras y Pavimentos, S.A.", representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simon, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada el Ayuntamiento de "El Espinar", representado por el Procurador D. Emilio García Fernández, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en recurso sobre intereses de demora.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se ha seguido el recurso número 1162/89, promovido por la empresa "Constructora de obras y pavimentos, S.A.", y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de "El Espinar" (Segovia), sobre intereses de demora en relación a las obras de pavimentación de la calle Peña Luisa de El Espinar.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 1992, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D, Juan Cobo de Guzmán Ayllón en nombre y representación de "Constructora de Obras y Pavimentos, S.A." contra la denegación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de El Espinar de la reclamación de pago de 754.300 pts., en relación con las obras de pavimentación de la calle Peña Luisa de esa localidad, y en su consecuencia, se declara conforme a derecho aquella resolución; sin imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia la empresa "Constructora de Obras y Pavimentos, S.A.", interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 7 de mayo de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Jacinto Gómez Simon, actuando en nombre y representación de la empresa "Constructora de Obras y Pavimentos, S.A.", la sentencia de 16 de marzo de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo número 1162/89 que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por la entidad hoy apelante contra la desestimación, por silencio, de su petición de pago de 754.300 pesetas e intereses derivados de las obras de la pavimentación de la calle Peña Luisa de "El Espinar", y que sostenía que habían sido realizadas para el ente demandado.

La sentencia de instancia desestimó la demanda por entender que la entidad actora no había acreditado el hecho básico de su pretensión: la realización de los trabajos cuyo importe reclamaba.

No conforme con la sentencia se interpone recurso de apelación insistiendo en las alegaciones formuladas en la instancia.

SEGUNDO

Es evidente la necesidad de confirmar la sentencia de instancia y desestimar el recurso, no sólo porque no contiene una crítica de los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, sino porque las conclusiones obtenidas por la resolución impugnada, en el aspecto probatorio, son ajustadas a derecho. La sentencia de instancia describe los hechos en que se basa la petición; relaciona la mínima prueba practicada; y concluye: "No se practica ninguna otra prueba tendente a determinar el momento en que dichos trabajos se efectúan, o cual fuera la dirección técnica de las obras, o en virtud de qué acuerdo o resolución municipal le fueron encargadas, o el precio convenido; no existe constancia alguna del contrato de obras formalizado entre el Ayuntamiento y Cotos, S.A. para la ejecución de las obras de pavimentación ya citadas. Cabe concluir de todo lo expuesto, que la fotocopia de factura, expedida por Constructora de Obras y Pavimentos, S.A., en la que dicha empresa apoya su reclamación, no puede constituir soporte probatorio suficiente para el reconocimiento del derecho de pago pretendido.".

Tal conclusión, razonable y ajustada a los preceptos que regulan la carga de la prueba, no ha sido combatida en la apelación por lo que procede su confirmación con la consecuente desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento expreso de las causadas en este recurso.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jacinto Gómez Simon, actuando en nombre y representación de la empresa "Constructora de Obras y Pavimentos, S.A.", contra la sentencia de 16 de marzo de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1162/89, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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