STS, 1 de Junio de 1998

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso6122/1992
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Vigo, representado por el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillen, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 17 de enero de 1992, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso sobre demolición de un muro construido y restitución del terreno a la rasante natural.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 181/88, promovido por D. Carlos Jesús , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Vigo, sobre demolición de un muro construido y la restitución del terreno a la rasante natural.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 17 de enero de 1992, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Carlos Jesús contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Vigo de 1 de diciembre de 1986, sobre demolición de muro y reposición de nivel de terreno en Samil; y contra la desestimación por silencio del recurso de reposición contra dicho Acuerdo; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento.".

TERCERO

Contra dicha sentencia D. Carlos Jesús , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 21 de mayo de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús , la sentencia de 17 de enero de 1992, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 181/88 que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por el hoy apelante contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Vigo, recaidos en el expediente 6992/85, por los que se requirió al demandante para que procediera a la demolición de determinado muroconstruido y a la restitución del terreno a la rasante natural del Polígono de Samil nº 3.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo. El demandante no conforme con la sentencia, y tras una narración de los hechos acaecidos, solicita la revocación de la sentencia sin hacer una crítica de su fundamentación.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha de ser confirmada en virtud de diversas consideraciones. Primero, la sentencia de esta Sala, de 26 de mayo de 1993, recaída en el recurso de apelación número

11.899/90, y que según el recurrente constituye el antecedente próximo del recurso que ahora se decide, y en cuyo éxito y estimación se funda el de este recurso, versan sobre objeto diferente (allí la edificación era una vivienda unifamiliar, y aquí es un muro y el relleno de tierras). En todo caso, dicha sentencia fue desestimatoria de las pretensiones del recurrente, lo que comporta que si dicha sentencia era la base para el éxito de este recurso, la desestimación se impone.

En segundo término, el escrito de alegaciones presentado en esta instancia no combate las razones de la sentencia impugnada, lo que ha de comportar la desestimación de dicho recurso, en virtud de jurisprudencia de esta Sala reiteradísima, cuya cita se omite por conocida, y que exige que el recurso de apelación contenga una crítica de la sentencia que combate.

Finalmente, la pretensión económica que constituye el objeto de la apelación es inferior a 500.000 pesetas, como se infiere del folio 1 del expediente administrativo donde se dice que el valor de las obras no permisibles es de 95.000 pesetas, y el de las permisibles 100.000 pesetas. Esta causa de inadmisión de la apelación, en virtud de lo establecido en el antiguo artículo 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional, debe convertirse, en este trámite, en desestimación del recurso.

TERCERO

En materia de costas no procede hacer un pronunciamiento expreso de las causadas en este recurso.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra la sentencia de 17 de enero de 1992, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 181/88, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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