STS, 18 de Junio de 1996

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso7715/1991
Fecha de Resolución18 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo , representado por el Procurador D.Ramiro Reynolds de Miguel, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el Procurador D.Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 1991 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre Plan General de Ordenación Urbana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 75/90, promovido por D. Rodrigo y en el que ha sido parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación de la Unidad de Actuación UA.PV.F.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso interpuesto por Don Rodrigo contra el acuerdo de treinta y uno de Enero de mil novecientos ochenta y nueve por el que la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación de la Unidad de Actuación Pasillo Verde Ferroviario, sin expresa condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia D. Rodrigo , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 6 de junio de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con constante y muy reiterada jurisprudencia de la Sala -sentencias de 18 de abril, 22 de mayo y 25 de junio de 1990, 25 de enero, 2o y 30 de abril de 1991 y 28 de enero de 1992- la falta del esencial escrito de alegaciones de la parte apelante no llega a producir los efectos de un desistimiento tácito, pero sí afecta al ámbito y efectos del debate en esta segunda instancia, por cuanto el Tribunal no debe suplir la inactividad de la apelante sino limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidos de oficio, ya que en el resto la no aportación de una argumentación jurídica supone un desapoderamiento para pronunciarse sobre la totalidad de los problemas suscitados en la primera instancia y resueltos en la sentencia apelada, la que ante la inhibición del apelante se presenta, al menos aparentemente como fundada y aceptable. Razones que llevan a la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, en cuya doctrina no se aprecia ilegalidad alguna.SEGUNDO.- No es de apreciar temeridad ni mala fé a efectos de una expresa imposición de costas, de acuerdo con los criterios del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación deducido por el Procurador D.Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de D. Rodrigo , contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de marzo de 1991, dictada en los autos -número 75 de 1990- de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, sin hacer especial declaración en cuanto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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