STS, 2 de Noviembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 1999
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la Entidad Mercantil "PINAR DE ARANJUEZ, S.A.", representada por el Procurador Don José De Murga y Rodríguez, contra la Sentencia dictada con fecha 13 de julio de 1.993 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 17/91, sobre imposición de multa; siendo parte recurrida el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, representado por el Letrado Don Pedro Antonio Izquierdo Peñaranda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 1.993 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que desestimamos el recurso 17/91 interpuesto por Entidad Mercantil PINAR DE ARANJUEZ, S.A. contra decreto municipal del Ayuntamiento de Aranjuez, de 6-11-90 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 11-9-90 y a que se contrae la presente litis, por ajustarse a Derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Mediante escrito de 10 de septiembre de 1.993 por la representación procesal de la entidad mercantil "Pinar de Aranjuez, S.A.", se presentó escrito por el que se preparaba recurso de casación contra la Sentencia anterior.

Mediante Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de noviembre de 1.993, se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenándose la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Alto Tribunal, al tiempo que formuló en fecha 28 de diciembre de 1.993 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual solicitó, se acuerde:

  1. ) Tener por personada y comparecido ante la Sala en tiempo y forma al Procurador que suscribe en la representación que ostenta y acredita, ordenándose entiendan conmigo las sucesivas diligencias, y asimismo acuerde tener por formalizado en tiempo y forma, el presente recurso de Casación contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el día 13 de julio de 1.993, en el recurso contencioso- administrativo nº 17/91, y previos los tramites procesales oportunos en su día dicte sentencia por la que casando la que se recurre, por los motivos aducidos o alguno de ellos la declare nula y sin efecto declarando igualmente:

- La nulidad del Acto Administrativo impugnado y por tanto la nulidad de la resolución dictada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Aranjuez, el 6 de noviembre de 1.990, por la que desestima elrecurso de reposición de Pinar de Aranjuez, S.A., interpuesto contra la resolución dictada por dicha Alcaldía-Presidencia el día 11 de septiembre de 1.990, infracción calificada de grave e imponiéndole la correspondiente sanción.

- Declare igualmente la inexistencia de la infracción objeto de sanción y por tanto declare no haber lugar a la sanción impuesta en el Acto Administrativo que se impugna.

- Subsidiariamente a lo anteriormente expuesto declare la nulidad de lo actuado en la tramitación del expediente sancionador.

Comparece ante la Sala en concepto de recurrido el Letrado Don Pedro Antonio Izquierdo Peñaranda en representación del Excmo. Ayuntamiento de Aranjuez.

CUARTO

Mediante Providencia de 3 de noviembre de 1.995 se admitió el recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Murga Rodríguez y se dió traslado a la parte recurrida y personada para que formalizase el escrito de oposición.

Evacuado el trámite conferido el Letrado Sr. Izquierdo Peñaranda presento su respectivo escrito de oposición al recurso de casación, en el cual solicito, que se tenga por contestada la demanda, en tiempo y forma, muy en especial en aplicación del art. 121 LJCA en relación con las Sentencias 5-jul-86 (art. 2149), 24-abril-90 (art. 3332), 13-junio-84 (art. 3414), y confirme la ST 479 del Recurso 17/91, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se desestima el recurso interpuesto por Pinar de Aranjuez, S.A.

QUINTO

Acordado señalar para la votación y fallo fue fijado a tal fin el día 20 de octubre de 1.999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se formula contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de julio de 1.993, en la que se desestimaba el recurso contencioso contra la sanción impuesta por el Ayuntamiento por importe de 1.500.000 pesetas, a lo que se añadía la obligación de asumir los daños correspondientes por la tala de 30 pinos en el lugar "El deleite de Aranjuez".

El artículo 93 de la Ley de 27 de diciembre de 1.956, modificado por la Ley de 30 de noviembre de

1.992, excluye la posibilidad de acudir en casación ante este Tribunal (apartado 2.b) a aquellas pretensiones cuya cuantía no exceda de 6.000.000 de pesetas. Desde el momento en que la sanción impuesta, aún computando los posibles gastos originados por la tala de 30 pinos, no alcanza ni siquiera aproximadamente esa cifra, evidente es que el recurso resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 100.2. a) de la misma Ley Jurisdiccional.

La circunstancia de que hasta el momento presente no se haya apreciado el motivo de inadmisibilidad no supone otra cosa que su consideración como causa de desestimación del recurso, dado que las normas procesales reguladoras de la competencia funcional son de orden público e ineludible observancia.

SEGUNDO

Es obligada la imposición de las costas causadas en este trámite a la parte recurrente, según el artículo 102.3 de la Ley jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos por insuficiencia de cuantía el recurso de casación interpuesto en los presentes autos contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas en este trámite.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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