STS, 16 de Abril de 1998

PonenteCLAUDIO MOVILLA ALVAREZ
Número de Recurso6088/1990
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por "INDUSTRIAS SUR, S.A.", representada por el Procurador D. Rodrigo Escarpizo-Lorenzana Majua, contra la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 1.989 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre denegación de legalización de obras construidas sin autorización en el puerto de Motril; siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Rodrigo Escarpizo-Lorenzana Majua, en nombre de "Industrias Sur, S.A.", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de marzo de 1.985 y la resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto contra aquél, alegando en su escrito de demanda los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables y suplicando a la Sala dictase sentencia "por la que, dando lugar al recurso, se acuerde la anulación de la resolución recurrida, y consiguientemente de la O.M. de 13 de Marzo de 1.985 que en dicha resolución se confirma; mandar que se ponga el expediente administrativo en el estado en que se encontraba el 12 de Marzo de 1.979, en que se dictó la primera orden de iniciación de expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada a favor de esta parte por O.M. de 7 de Marzo de 1.961 , y tramitar, previamente a dicho expediente, el de legalización de las obras supuestamente ilegales que se ejecutaron en el recinto de dicha concesión, ya que el ahora tramitado, por ser posterior a Marzo de 1.979 y basarse en la previa caducidad de la concesión de

1.961, adolece igualmente de nulidad".

  1. - El Letrado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos y suplicando se dictase sentencia "por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  2. - Evacuado el trámite de conclusiones la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 20 de abril de 1.989 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 16.726 interpuesto por el Letrado Don Rodrigo Escarpizo- Lorenzana Majua en nombre y representación de INDUSTRIAS SUR, S.A., contra el acto administrativo, Orden Ministerial de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de Marzo de 1.985 sobre caducidad de concesión administrativa y en consecuencia debemos declarar y declaramos que es ajustada a Derecho y por ello plenamente válida y eficaz. Sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la recurrente el presente recurso de apelación nº 6.088/90, en el que instruidas las partes y presentados los respectivos escritos de alegaciones se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 2 de abril de 1.998, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación por "INDUSTRIAS SUR, S.A." la sentencia dictada el 20 de abril de 1.989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que rechazó el recurso deducido por la entidad citada contra la Orden Ministerial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de marzo de 1.985 , y su desestimación, la cual acordó: a) Denegar la legalización de las obras realizadas sin la debida autorización en la zona del puerto de Motril, lo que lleva consigo la denegación de la rehabilitación ofrecida de la concesión primitiva; y b) disponer que se tramite por la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos el expediente de caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1.961 a D. José Luis de Cominges y Ayúcar transferida con la debida autorización a "INDUSTRIAS SUR, S.A." por Orden de 1 de febrero de 1.963, cuya iniciación fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas de fecha 12 de marzo de 1.979, dándole audiencia en el expediente al interesado.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente resultan los siguientes hechos: a) El 12 de enero de

1.961 se había otorgado a D. José Luis de Cominges y Ayúcar una concesión de terrenos en la zona de servicio del Puerto de Motril con destino a la instalación de una industria para la refinación de aceites y grasas, estableciendo las condiciones con arreglo a las cuales debían realizarse las obras necesarias. b) Habiéndose realizado obras y ampliaciones en la primitiva concesión de los nuevos titulares sin contar con autorización alguna el 12 de marzo de 1.979 se autorizó por la Dirección General de Puertos y Costas a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos a iniciar el expediente de caducidad de la concesión. c) La entidad apelante solicitó en el mes de septiembre de 1.979 la legalización de las obras construidas sin autorización acompañando proyecto de las mismas y resguardo de la fianza depositada en la Caja General de Depósitos. d) Tramitado el expediente de legalización se resuelve por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1.989 , por la que se someten a la aceptación de "INDUSTRIAS SUR, S.A." las condiciones y prescripciones previas con arreglo a las cuales se pueden realizar las obras y, como consecuencia, rehabilitar la concesión. e) La empresa concesionaria contesta fuera del plazo concedido con una serie de manifestaciones y alegaciones sin realizar una aceptación expresa e interesando que se le notifique la resolución por la que se autorizó el inicio del expediente de caducidad de la concesión otorgada en el año

1.961, lo que determina la adopción del acuerdo ministerial que fue objeto de impugnación en el recurso con el contenido a que se deja hecho referencia.

TERCERO

En la súplica del escrito de demanda la parte ahora apelante interesó la anulación de los acuerdos ministeriales recurridos (la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1.985 y la desestimatoria del recurso de reposición), mandar que se reponga el expediente administrativo en el estado en que se encontraba el 12 de marzo de 1.979 en que se dictó la primera Orden de iniciación del expediente de caducidad de la concesión otorgada el 7 de marzo de 1.961, y tramitar previamente a dicho expediente el de legalización de las obras supuestamente ilegales que se ejecutaron en el recinto de dicha concesión, ya que el ahora tramitado, por ser posterior a marzo de 1.979 y basarse en la previa caducidad de la concesión de

1.961, adolece igualmente de nulidad.

En las alegaciones de este recurso de apelación la parte recurrente, en el apartado c), en una postura en cierto modo contradictoria de la sostenida en la demanda y conclusiones, dice que "no hay lugar a legalizar obra alguna ya que no se puede legalizar lo que ya es legal ab initio", y en cuanto a la incoación del expediente para caducidad de la concesión la Administración habrá de iniciarlo y seguir en su tramitación todos los requisitos legales, lo que hasta la fecha no hizo.

CUARTO

En relación a la tramitación del expediente de caducidad, es cierto que, como se deja señalado en el resumen de hechos, en el mes de marzo de 1.979 ya se había acordado la iniciación del expediente de caducidad de la primitiva concesión al haberse incumplido las condiciones de otorgamiento. Sin embargo, como ocurre con frecuencia, la entidad apelante entró en negociaciones con la Administración para posibilitar la legalización de lo ilegalmente construido, quedando paralizado el acuerdo de iniciación del expediente de caducidad sin que se hubiera adoptado ninguna resolución, y únicamente cuando no es posible llegar a la legalización de las obras e instalaciones no incluidas en la concesión del año 1.961 es cuando en el acuerdo ministerial de 13 de marzo de 1.985 se decide en cuanto al expediente de caducidad que se inicie la tramitación dando audiencia en el mismo a la entidad recurrente. No hay, pues, nada que reponer como se postulaba en la súplica del escrito de demanda, ya que ninguna tramitación se habíaseguido al haberse acordado la paralización del expediente en tanto se resolvía sobre la legalización de las nuevas obras realizadas.

QUINTO

Entre las condiciones que se establecían para la primitiva concesión se decía -condición segunda- que las obras se realizarán con arreglo al proyecto presentado, por lo que éste aparecía como el delimitador de los terrenos a ocupar y de las obras a realizar, y aunque fuera cierto que de aquél se deducía la futura y posible realización de nuevas obras es lo cierto que la entidad apelante no ha suministrado prueba alguna de que se hubiera otorgado autorización para llevar a efecto las previsiones que podían aparecer en la Memoria del proyecto inicial. Por el contrario, la documentación existente en el expediente, y en especial el escrito firmado por el Consejero Delegado de "INDUSTRIAS SUR, S.A." el 20 de septiembre de 1.979, lleva a una conclusión contraria, ya que en este escrito se solicita legalizar las obras que figuran en el nuevo proyecto que se presenta y que no figuraba en el inicial.

Es evidente que existió un incumplimiento de las condiciones iniciales al realizarse obras fuera del proyecto presentado que representaban sensibles modificaciones de las instalaciones iniciales y de las consecuencias de la actividad a desarrollar, lo que exige la redacción de un nuevo pliego de condiciones que son las que se presentan a la entidad recurrente en el mes de julio de 1.984. Entre esas condiciones y como prescripción previa se establecía que antes de tres meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Orden Ministerial y, en todo caso, antes de la rehabilitación y legalización de las obras, "INDUSTRIAS DEL SUR, S.A." deberá presentar un proyecto de vertido de aguas residuales, si es al mar a través de un emisario submarino, si es al alcantarillado de la ciudad con la debida autorización del Ayuntamiento, para que el proyecto correspondiente sea examinado por la Administración para prestarle, en su caso, la preceptiva conformidad al mismo, condición necesaria e imprescindible para la legalización de las obras, conminando al concesionario con la continuación del expediente iniciado de caducidad y el archivo de las actuaciones legalizadoras en el caso de no presentar el proyecto de vertido o de no obtener éste la conformidad de la Administración.

Este proyecto de vertido de aguas era totalmente necesario ya que, como se recoge en el informe del Ingeniero Director del Grupo, se había producido numerosas quejas y denuncias tanto del Ayuntamiento de Motril como de los ciudadanos en general, dado que las aguas residuales se vierten sin depurar produciéndose una altísima contaminación tanto química como bacteriológica, como lo demostraron los últimos análisis efectuados por la Dirección Provincial de la Salud de la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Es lo cierto que estas condiciones no fueron aceptadas, contestando la entidad con un escrito en el que terminaba solicitando se le notificara el acuerdo de iniciación del expediente de caducidad del que tenía perfecto conocimiento como demuestra el escrito dirigido por el Consejero-Delegado a la Administración interesando la legalización de las obras a que se deja hecha referencia.

SEXTO

Las condiciones que se establecían para las nuevas obras, que se proponían una modificación profunda de la concesión otorgada en el año 1.961, eran perfectamente racionales y adecuadas para compatibilizar los intereses particulares con la defensa del bien público. El régimen de autorizaciones y concesiones que regulaba la anterior Ley de Puertos promulgada por Real Decreto-Ley de 19 de enero de 1.928 y disposiciones complementarias no está pensado únicamente para proteger los intereses de las personas o entidades concesionarias sino también para preservar los públicos, tal como se ve con la lectura de los artículos 39 y 55 de la citada Ley, y especialmente el 55 que, al señalar el contenido de las concesiones, hace referencia en el cuarto a "las condiciones para el establecimiento y uso de la obra en lo que fuera preciso para dejar a salvo los derechos adquiridos y los intereses generales", y en el séptimo a "los casos en que procederá declarar la caducidad de la concesión así como las consecuencias de la misma", lo que se concreta en la condición duodécima de la primitiva concesión al decir "que el incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores (entre otras, la adecuación de las obras e instalaciones al proyecto aprobado) será causa de caducidad de la concesión ...".

La normativa a la que se deja hecha referencia, aplicable en el momento en que se dicta la Orden Ministerial impugnada, legitima la actuación de la Administración, que dio las necesarias facilidades para la legalización de lo construido con exceso pero que, cumpliendo la finalidad de servir los intereses generales que le encomienda el artículo 103 de la Constitución , estaba obligada a establecer determinadas limitaciones en defensa de la salubridad pública evitando que los vertidos procedentes de las instalaciones produjeran la elevada contaminación detectada por los servicios sanitarios.

SÉPTIMO

Debe, pues, desestimarse la apelación interpuesta, sin que se aprecien circunstancias determinantes de una expresa imposición de costas de conformidad con el artículo 131 de la Leyjurisdiccional. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "INDUSTRIAS SUR, S.A." contra la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 1.989 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre denegación de legalización de obras construidas sin autorización en el puerto de Motril; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Segundo Menéndez.- Claudio Movilla.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Álvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Mayo de 2000
    • España
    • 22 Mayo 2000
    ...concreto de las comunidades de moluscos bivalvos, en tanto fueran completados los estudios biológicos en curso". De igual forma, la STS 16 de abril de 1998 determina en su Fº.Jº. 6º "El régimen de autorizaciones y concesiones...no está pensado únicamente para proteger los intereses de las p......
  • SAP Málaga 331/2014, 11 de Julio de 2014
    • España
    • 11 Julio 2014
    ...la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1997, 16 de abril de 1998 y 15 de junio de 1998 Así, doña Bernarda, hija del Gerente de Boniagro S.L., reconoce en prueba testifical que todas las facturas girada......
  • SAP Tarragona 281/2012, 10 de Julio de 2012
    • España
    • 10 Julio 2012
    ...el criterio de la juez de instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente ( SS. TS. 15 de noviembre de 1997, 16 de abril de 1998 y 15 de junio de 1998 En el presente caso, coincide este Tribunal con la Juzgadora de instancia cuando concluye que "en el proyecto existe ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR