STS, 29 de Noviembre de 1999

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso5707/1992
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada por el Procurador Sr. Deleito García, y por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ARAGÓN Y RIOJA, representado por el Procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 10 de marzo de 1992, sobre devolución del proyecto de instalación eléctrica del edificio para nueva sede de Cruz Roja en Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 97/1989 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con fecha 10 de marzo de 1992, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimando el recurso Contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA RIOJA, contra Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Industria y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 14 de noviembre de 1988, por la que se devuelve el proyecto de instalación eléctrica del edificio para nueva sede de Cruz Roja en Logroño, por estimar que los Arquitectos no son competentes para la redacción de tales proyectos, y contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Trabajo, Turismo y Comercio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 6 de julio de 1989, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto, declaramos tales actos no conformes a Derecho y, en consecuencia, los anulamos y dejamos sin valor ni efecto alguno, y, asimismo, que el proyecto de instalación eléctrica en baja tensión del edificio para nueva sede de la Cruz Roja, con emplazamiento en C/ Carmen Medrano s/n de la ciudad de Logroño, redactado por los Arquitectos Sres. José , Ramón y Jose Luis , debió ser tramitado por la Dirección General de Industria y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual deberá indemnizar a los mencionados Arquitectos por los honorarios que dejaron de ingresar. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, quien, en su escrito de alegaciones, suplica a esta Sala que "...tenga por presentado este escrito con sus copias lo admita y, en su virtud, se sirva tener por evacuado el trámite de alegaciones por parte de la Comunidad Autónoma de la Rioja y dicte en su día sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto por esta parte y revoque la Sentencia Nº 62, de 10-3-92, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso contencioso-administrativo Nº 97/89, interpuesto por el Colegio Oficial Arquitectos de La Rioja, en todos sus términos, y, en consecuencia, se confirmen íntegramente las Resoluciones del Director General de Industria y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de fecha 14-11-89 y la 6-7-89, por ser ajustadas a Derecho".

TERCERO

La representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ARAGÓN Y RIOJA, también parte recurrente en este recurso, en su escrito de alegaciones suplica estaSala que "...tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita, y, en su virtud, se sirva tener por evacuado el trámite de alegaciones por parte del Colegio Oficial de ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, y dicte en su día otra Sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto por esta parte y revoque en todos sus extremos la Sentencia nº 62 de fecha 10 de marzo de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso contencioso- administrativo nº 97/89, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja, confirmándose íntegramente las Resoluciones del Director General de Industria y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de fecha 14-11-89 y la de 6- 7-89, por ser ajustadas a Derecho".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 1 de julio de 1999 se señalo el presente recurso para votación y fallo el día 17 de noviembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada, cuyo fallo se ha transcrito en los antecedentes de hecho, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja contra las resoluciones administrativas que acordaron devolver el proyecto de instalación eléctrica en baja tensión del edificio para nueva sede de la Cruz Roja en Logroño por entender que los titulados en arquitectura no eran competentes para su redacción. Para ello, y para afirmar por tanto la atribución o competencia profesional de estos titulados, ha aplicado el llamado principio de accesoriedad o complementariedad de la instalación eléctrica en relación con el conjunto de la obra o edificio proyectado; en definitiva, razona aquella sentencia que, salvo supuestos requeridos de una preeminente especialización técnica, los Arquitectos son también competentes, al igual que lo serían los Ingenieros Industriales, para proyectar y dirigir la ejecución de instalaciones eléctricas que son accesorias o complementarias de una obra de edificación en la que aquéllos tienen plena competencia.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja entienden que en el supuesto enjuiciado no es de aplicación aquel principio, y sí el de especialidad, con la consiguiente atribución de la competencia profesional a los Ingenieros Industriales, al tratarse de un edificio público, para el que el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto número 2413/1973, de 20 de septiembre, y su norma complementaria constituida por la Instrucción MI-BT 025, exigen unas prescripciones particulares o condiciones especiales.

TERCERO

Ese argumento, que en lo relevante se ciñe tan sólo a la transcendencia que haya de atribuirse al dato del destino público de la edificación, es insuficiente para excluir la aplicación del repetido principio de accesoriedad o complementariedad, tal y como ya ha tenido ocasión de declarar este Tribunal Supremo en sus sentencias de 29 de abril de 1995 (dictada en recurso extraordinario de revisión), 25 de octubre de 1996 y 28 de noviembre de 1997. En ellas cabe ver tratados la totalidad de los temas, principales y accesorios, que ahora plantean también las partes apelantes; bastando por tanto con remitirse a sus razonamientos para alcanzar el pronunciamiento obligado de desestimación de sus recursos.

CUARTO

No procede hacer una especial imposición de las costas causadas, al no apreciarse que concurran las circunstancias que serían precisas para un pronunciamiento distinto.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja contra la sentencia que con fecha 10 de marzo de 1992 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso número 97 de 1989. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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