STS, 23 de Mayo de 1996

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 1996
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación nº 1.668/92, interpuesto por el Procurador D. Carlos Rioperez Losada, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de Julio de 1992, sobre inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, siendo parte recurrida la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 26 de Octubre de 1995, dictó en casación sentencia en la que se pronunció el siguiente Fallo: "Que declaramos no haber lugar y desestimamos el presente recurso de casación nº 1.668/92 interpuesto por el Procurador D. Carlos Rioperez Losada, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra la sentencia dictada el 9 de Julio de 1992 por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 1.897/91, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo".

SEGUNDO

El 12 de Enero siguiente el Abogado del Estado presentó minuta de honorarios devengados para su inclusión en la tasación de costas, la que se practicó por la Sra. Secretaria el 5 de Febrero de 1996 en que se incluyó como única partida "al Abogado del estado, sus honorarios, según minuta ... 200.000 pesetas".

TERCERO

Dado traslado por tres días al Procurador de la parte recurrente, mediante escrito de fecha 8 de Febrero de 1996, impugna la referida tasación de costas por Indebidas y Excesivas.

CUARTO

Con fecha 15 de Febrero de 1996 se dicta providencia en la que se tiene por impugnada por Indebidas y Excesivas la minuta del Sr. Abogado del Estado ordenando se tramite en primer lugar la impugnación por Indebidas y se da traslado para que en el término de 6 días contesta a la demanda incidental, evacuándose por el mismo dicho trámite, solicitando que se desestime la impugnación.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de 28 de Marzo de 1996 se señaló para deliberación y fallo el día 16 de Mayo de 1996, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente impugna la tasación de costas en el extremo referente a la minuta del Sr. Abogado del Estado, por considerarla no ajustada a Derecho, con base en que opina que el Sr. Abogado del Estado es un funcionario que defiende al Estado y obtiene por esto retribución suficiente de sus servicios de los Presupuestos Generales del Estado.

SEGUNDO

Dicha impugnación debe ser rechazada, porque la pertinencia de la referida partidadeviene no sólo del apartado 4º del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, sino también, por vía de supletoriedad, del artículo 55, regla 6ª, apartado "j", del Reglamento Orgánico del Centro Directivo y Cuerpo de Abogados del Estado, aprobado por Decreto 27 de Julio de 1943, sin que pueda aducirse incompatibilidad en la percepción, pues el ingreso de los honorarios por costas no constituye retribución funcionarial, sino ingreso en las arcas del Tesoro, según resulta del mencionado artículo 131; y así lo ha entendido esta Sala en sentencia de 3 de Abril de 1992.

TERCERO

No procede efectuar especial imposición de costas causadas en el presente incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por Indebidas de la tasación de costas que ha efectuado la representación de D. Luis Miguel , debiendo considerarse debida la minuta del Sr. Abogado del Estado; sin expresa condena en costas de este incidente, y procédase a la tramitación de la impugnación de costas por Excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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