STS, 25 de Enero de 1999

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso3524/1994
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Casación nº. 3524/94 interpuesto por Shell España S.A., representada por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 1 de Marzo de 1994, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº. 207.632 interpuesto por "Shell España S.A.", contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de Julio de 1990, sobre Desgravación Fiscal a la Exportación.

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de "Shell España S.A.", se interpuso recurso contencioso administrativo y formalizada la demanda, en la que alegó los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó del caso, pidió que se dictara " sentencia por la que se anule y deje sin efecto la impugnada resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, asi como el acuerdo de la que aquella trae origen, declarando en su lugar resultar procedente la liquidación y pago de las cantidades percibidas en menos por el concepto de Desgravación Fiscal a la Exportación que se reclaman, asi como el abono de los correspondientes intereses de demora".

Conferido traslado de aquella al Abogado del Estado, evacuó el trámite de contestación pidiendo "se dicte sentencia desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate con imposición de costas a la contraria."

SEGUNDO

En fecha 1 de Marzo de 1994 la Sala de instancia dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : Fallamos "Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Santos Gandarillas, en nombre y representación de la entidad mercantil Shell España S.A, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de Julio de 1990, ya descrito en el primer fundamento de esta Sentencia, por ser dicho acuerdo conforme a Derecho, Sin hacer condena en costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de casación al amparo del art. 96 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, en la redacción que le dio la Ley 10/1992 de 30 de Abril e interpuesto este compareció, como parte recurrida, la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado, que se opuso al mismo pidiendo la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, tras lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo, acto que tuvo lugar el 20 de Enero de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala se pronunció, en el trámite de admisión, sobre la cuantia del asunto y declaró el acceso a la casación para la reclamación correspondiente al ejercicio de 1984, por ser inferior a seis millones de pesetas la cantidad reclamada de dicho año, en relación con la pretensión de que le fueran aplicadas y por lo tanto pagadas cantidades superiores a las que se le abonaron en concepto de Desgravación Fiscal a la Exportación, admitiéndose solo la parte referente a 1985.

No obstante lo anterior , como tiene declarado este Tribunal, es posible volver a examinar el asunto de la cuantia, para la que se haya admitido como suficiente, cuando se entra a considerar mas en detalle la cuestión, al ir a resolver el fondo.

SEGUNDO

En el caso de autos la pretensión ejercitada ante la Audiencia Nacional consiste en que se anule el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que había confirmado la resolución de la Dirección General d Aduanas e Impuestos Especiales, que denegó la petición de Shell España S.A. de que se le abonara las cantidades que , según reclamaba, le fueron abonados de menos en concepto de Desgravación Fiscal a la Exportación , con ocasión de una serie de operaciones de venta a Canarias realizadas en los expresados años de 1984 y 1985, que fueron objeto de las correspondientes liquidaciones, cuyos importes aparecen en el anexo que acompañaba a la inicial reclamación ante el Ministerio de Economía y Hacienda.

Pues bien , ninguna de dichas liquidaciones, ni del año 1984, ya excluidas de la casación por no sumar entre todas la cuantia legalmente exigible, ni las de 1985, que si la excedía sumadas, alcanza individualmente los 6.000.000 de pesetas, por lo tanto ninguna puede acceder al presente recurso, a tenor de lo establecido en el art. 93.2.b) de la Ley de Jurisdicción, segun la redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de Abril, en relación con el art. 50 de aquella, que se considera aplicable , en cuanto a la imposibilidad de que, en los casos de acumulación, la suma de las pretensiones transmita a los de cuantia inferior el acceso a los recursos.

TERCERO

En consecuencia debió de inadmitirse totalmente el recurso en el trámite correspondiente y como después las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación, debe rechazarse la casación, sin necesidad de entrar a considerar con detalle los concretos motivos esgrimidos que, por otra parte, tampoco podrían prosperar dada la consolidada doctrina de esta Sala sobre los efectos de la anulación jurisdiccional de Disposiciones Generales, en cuanto no llevan consigo la nulidad de los actos anteriores firmes y que al no ser impugnados, devienen en consentidos y por lo tanto inatacables.

CUARTO

En cuanto a costas ha de estarse a lo establecido en el apartados 3 del art. 102 de la Ley de la Jurisdicción imponerse a la parte recurrente.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la casación interpuesta por SHELL ESPAÑA S.A., contra la Sentencia dictada, en fecha 1 de Marzo de 1994, por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº. 207.632, con imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando. , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública lo que como Secretario de la misma, certifico.

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