STS, 12 de Febrero de 1996

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso441/1991
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del mismo,contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso nº.625/89 interpuesto por la Dirección General de Infraestructura del Transporte,del Ministerio de Transportes,Turismo y Comunicaciones,sobre la gestión recaudatoria llevada a cabo durante el ejercicio de 1989, por el Ayuntamiento de Mahón, representado por el Procurador Sr.Rodriguez Montaut.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de Septiembre de 1989 se giró por el Ayuntamiento de Mahón, liquidación por Tasa de licencia de obras, por importe de 2.037.583 pesetas a la Dirección General de Infraestructura del Transporte, del Ministerio de Transportes,Turismo y Comunicaciones, que fue impugnada por la misma en recurso de reposición que fue desestimado por Acuerdo de fecha 4 de Octubre de 1989.-

SEGUNDO

Contra el expresado acuerdo, la Dirección General de Infraestructura del Transporte interpuso recurso contencioso administrativo nº.625/89 ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que dictó Sentencia en fecha 13 de Noviembre de 1990 del siguiente tenor literal FALLAMOS"Que desestimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en Autos 625 de 1989,por la Abogacía del Estado en representación de la Administración General, debemos declarar y declaramos que lo actos administrativos impugnados, dimanantes del Ayuntamiento de Mahón (Menorca), se adecuan a derecho y, en su consecuencia, los confirmamos, sin hacer expresa imposición de costas procesales."

TERCERO

Contra la citada Sentencia se interpuso por la representación procesal de la Administración General del Estado el presente recurso de apelación, formulandose las correspondientes alegaciones.-CUARTO. - Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de Febrero de 1996,fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente apelación el Abogado del Estado pretende la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Mahón en concepto de Tasa por licencia Municipal Urbanistica, en relación con las obras del - Proyecto "Aeropuerto de Menorca - Remodelación de la Central Electrica" o "Almacén General " como se dice en elescrito del apelante.

Se alega que el Proyecto se remitió al Ayuntamiento por el Ministerio de Obras Públicas,Turismo y Comunicaciones, conforme al art. 180.2. de la Ley del Suelo a efectos de que notificase en un mes la conformidad con el planeamiento urbanístico.

Se invoca tambien la doctrina jurisprudencial que exime de Licencia Municipal cuando se trata de grandes proyectos del Estado .

Se argumenta, finalmente que no se solicitó la licencia, requisito para el devengo de la tasa segun el art. 2º de la Ordenanza Fiscal correspondiente.-SEGUNDO.- La cuestión ha sido resuelta por varias Sentencias y señaladamente por las recientemente dictadas en fecha 22 de Enero y 9 de Febrero de 1996, en las que se recoge que aunque la Jurisprudencia de esta Sala haya excluido del regimen general establecido en el art. 180 de la Ley del Suelo a aquellas grandes obras de marcado interes público que, siendo de la competencia estatal, por su extraordinaria transcendencia para toda la Sociedad no pueden quedar frustradas por la voluntad municipal, los supuestos en que asi se ha declarado correspondian a obras derivadas de determinaciones urbanísticas que excedian del ambito territorial del planeamiento de un solo municipio, asi las Sentencias de 3 de Diciembre de 1982, 20 de Febrero de 1984, sobre obras en el mar litoral para puertos, las de 28 de Mayo de 1986, 17 de Julio y 28 de Septiembre de 1990 sobre autopistas y carreteras, en las que ya se ha venido advirtiendo la naturaleza excepcional de su aplicación, al suponer una reducción al principio general de previa sujeción a licencia de todas las obras realizadas en el termino municipal.

En el caso de autos, similar al de la Sentencia ya citada de 9 de los corrientes, al tratarse de ampliaciones o reparaciones de las instalaciones de un aeropuerto no pueden enmarcarse en aquella excepción de grandes obras públicas ni sustraerse a la previa licencia municipal y por lo tanto al pago de la tasa correspondiente a la prestación de dicho servicio.-TERCERO.- A dichos efectos de la obligación de pago de la tasa carece de relevancia que la licencia haya sido solicitada de manera formal y expresa o indirectamente e incluso - como es el caso - a través de una petición de informe sobre adecuación al planeamiento que pretendia ampararse en el nº.2. del art. 180 de la Ley del Suelo, pues la procedencia de una u otra formula no depende de la calificación que quiera darle la Administración que pretende realizar la obra, si no de la que en derecho resulte procedente y en caso de conflicto , establezcan los Tribunales.-CUARTO.- Procede desestimar la apelación y confirmar la Sentencia recurrida, sin que, en cuanto a costas, haya lugar a hacer expreso pronunciamiento, a tenor de las previsiones del art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción.-Por lo expuesto , en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la Apelación interpuesta por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 1990 por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en recurso Contencioso Administrativo nº.625/89, que confirmamos,sin costas.-Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en su caso en el Boletin Oficial del Estado y en se insertara en la Colección Legislativa,definitivamente , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo.Sr.D.Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario, certifico.-

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