STS, 20 de Marzo de 2003

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2003:1915
Número de Recurso528/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

* FUNCION PUBLICA

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Central nº 4 de lo contencioso-administrativo (procedimiento abreviado 452/99) y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Séptima, cuestión de competencia 34/01) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso- administrativo planteado por Dª Silvio contra la resolución de 2 de agosto de 1999 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y contra la Relación de Puestos de Trabajo que publica, en lo relativo a determinados puestos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia en cuestión corresponde a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Por Providencia de 29 de enero de 2003, se señaló par la votación y fallo de este incidente el pasado día 7 de marzo, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado Central nº 4 de lo contencioso-administrativo y la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso- administrativo planteado por Dª Silvio , funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Subinspección de los Tributos, contra la resolución de 2 de agosto de 1999 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y contra la Relación de Puestos de Trabajo que publica, en lo relativo a los puestos de Subinspector Adscrito A (Código 196) y Adscrito C (Código 200).

SEGUNDO

Precisado esto, hay que destacar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aunque es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios (disposición adicional tercera , apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), está presidida por el Secretario de Estado de Hacienda, al que corresponde, como Presidente de la Agencia, la facultad de aprobar la relación de puestos de trabajo de la misma, así como sus modificaciones (artículo 103, apartado tres, números 1 y

  1. a), de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre).

Por otra parte, las relaciones de puestos de trabajo, aunque encuadrables en la materia de personal, participan de la naturaleza propia de las disposiciones de carácter general, como ha dicho con reiteración esta Sala (Sentencias de 13 de mayo y 4 de junio de 1996 y de 3 de octubre de 2000, entre otras).

TERCERO

Partiendo de lo que se acaba de decir puede ya adelantarse que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo a que antes se ha hecho mención no corresponde a ninguno de los órganos jurisdiccionales contendientes sino precisamente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En efecto, no se puede atribuir la competencia controvertida a los Juzgados Centrales de este orden jurisdiccional, acudiendo a la letra a) del artículo 9 de la Ley de esta Jurisdicción, porque este precepto se refiere exclusivamente --con determinadas excepciones-- a "actos" en materia de personal, no a disposiciones generales, cuya naturaleza es predicable de las relaciones de puestos de trabajo. Al mismo resultado negativo se llega tomando en consideración la norma contenida en la letra c) del propio artículo 9, no por la salvedad que en ella se hace a lo dispuesto en materia de personal en la letra i) del apartado 1 del artículo 10, que igualmente contempla "actos y resoluciones", y además dictados por órganos de la Administración General del Estado con competencia en todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o "Secretario de Estado", razón por la que tampoco es acertado sostener que la competencia en cuestión corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sino porque, si bien la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es un organismo público perteneciente al sector estatal (está adscrita al Ministerio de Hacienda, ex Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo) con competencia en todo el territorio nacional, el dato decisivo para resolver la cuestión de competencia es que la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia corresponde al Presidente de la misma, cargo que ostenta el Secretario de Estado de Hacienda, sin que quepa disociar su condición de tal de la de Presidente de dicha entidad, apreciación ésta que se inserta en la línea propugnada por la Sentencia de este Tribunal de 3 de octubre de 2001.

En definitiva, quiérese decir que estamos ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una disposición general --la referida relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-- dictada por un Secretario de Estado -- el Secretario de Estado de Hacienda en calidad de Presidente de la Agencia-- cuyo conocimiento corresponde, con arreglo a lo que dispone el artículo 11.1.a), inciso primero, de la Ley de esta Jurisdicción, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por cuanto ésta es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos que se deduzcan, como es el caso, en relación con las disposiciones generales de los Secretarios de Estado "en general", es decir, sin distinción de materias.

Al razonar de la forma que ha quedado indicada esta Sala reitera lo dicho en sus Sentencias, entre otras, de 12 de febrero y 1 y 9 de octubre de 2001.

CUARTO

Respecto a las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la mencionada Ley.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Silvio contra la Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contra la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la misma publicada por dicha resolución, en el particular que es objeto de impugnación, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que deberán remitirse las actuaciones para su sustanciación; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Pónganse esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 y de la Sala de este orden jurisdiccional (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos,mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

9 sentencias
  • SAP Navarra 16/2006, 8 de Febrero de 2006
    • España
    • 8 Febrero 2006
    ...de derecho tercero, de la sentencia de igual Sala Segunda del T.S. de 27-2-2004 (Rj 2004/2528 ), se argumenta que: "así la sentencia del T.S. de 20-3-2003 ..., indica que en la hipótesis planteada de realización de un delito en grado de tentativa, el marco de la pena que corresponde aplicar......
  • SAP Jaén 528/2016, 20 de Julio de 2016
    • España
    • 20 Julio 2016
    ...oportunamente ejercitadas dejándolas imprejuzgadas o sin respuesta, constituye incongruencia omisiva ( SSTS de 21 de junio de 1993, 20 de marzo de 2003, 25 de septiembre de 2003, 15 de junio de 2007, 13 de diciembre de 2007, 9 de junio de 2010, 26 de octubre de 2011 y 30 de abril de 2012, e......
  • SAP Jaén 546/2016, 29 de Julio de 2016
    • España
    • 29 Julio 2016
    ...oportunamente ejercitadas dejándolas imprejuzgadas o sin respuesta, constituye incongruencia omisiva ( SSTS de 21 de junio de 1993, 20 de marzo de 2003, 25 de septiembre de 2003, 15 de junio de 2007, 13 de diciembre de 2007, 9 de junio de 2010, 26 de octubre de 2011 y 30 de abril de 2012, e......
  • SAP La Rioja 98/2009, 20 de Marzo de 2009
    • España
    • 20 Marzo 2009
    ...según esta orientación, ha de llevar a no reconocer el cobro de los intereses legales (entre otras, SSTS de 7 de noviembre de 2001, 20 de marzo de 2003, y 6 de octubre de 2006 Sin embargo, en cuanto el interés a que se refiere el artículo 576 LEC , dada la dificultad fáctica y jurídica de l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Ordenamiento jurídico, competencia normativa y legislación de extranjería
    • España
    • Anuario de Filosofía del Derecho Núm. XXI, Enero 2004
    • 1 Enero 2004
    ...se había dictado, o suponer una regulación restrictiva de determinados derechos configurados legal o constitucionalmente, cfr. STS, de 20 de marzo de 2003, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, Aranzadi, RJ 2003/2422. A raíz de este fallo, se plantea una vez más la necesidad d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR