STS, 7 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso6827/1997
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 6827/1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 6827/1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de DON Carlos Alberto , se dictó, con fecha 16 de enero de 1998, auto de inadmisión, con imposición de las costas procesales causadas en el recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado, personado en dicho recurso para sostener su posición de recurrido y tenido por tal en virtud de providencia de 23 de septiembre de 1997, se solicitó que se incluyera en la tasación de costas su minuta de honorarios por "escrito de personación" y por importe de

25.000 pesetas.

TERCERO

Practicada la tasación de costas con fecha 5 de marzo de 1998 en la que se integró la indicada minuta del Abogado del Estado, se acordó dar vista a las partes por término de tres días, comenzando por la condenada al pago, formulándose por ésta escrito en el que impugnó dicha tasación por considerar que los honorarios reclamados son indebidos y, subsidiariamente, excesivos. Mediante providencia de 6 de mayo de 1998 se acordó tener por impugnada la tasación de costas por indebidas y excesivas, dándose traslado al Abogado del Estado para que contestase a la cuestión incidental planteada.

CUARTO

El Abogado del Estado, en escrito de 21 de mayo de 1998, se opuso a la impugnación, invocando la jurisprudencia contenida en las sentencias, entre otras, de 28 de marzo y 19 de julio de 1997, interesando finalmente la confirmación de la tasación de costas.

QUINTO

Por providencia de 14 de septiembre de 1998 se acordó señalar para votación y fallo de incidente el 5 de octubre de 1998, en cuya fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios del Abogado del Estado por el concepto "escrito de personación" es debida, ya que ostentando indisociablemente la representación y defensa del Estado -art. 447 de la L.O.P.J.- su intervención en el escrito de personación es procedente. El art. 10.4, como el 3, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la jurisprudencia en torno a la aplicación de estos preceptos, sólo juegan cuando la representación y defensa en juicio es asumida por profesionales distintos, aquélla por Procurador y ésta por Abogado.

SEGUNDO

No ha lugar a la condena en costas por no concurrir ninguna de las circunstanciasprevistas en el art. 131.1 de la L.J.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

Desestimar la impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado del Estado, incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 5 de marzo de 1998, formulada por la representación procesal de DON Carlos Alberto . No se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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