STS, 18 de Marzo de 1994

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso2008/1990
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.028.-Sentencia de 18 de marzo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Recurso extraordinario de revisión.

MATERIA: Funcionarios: Recurso de revisión improcedente.

NORMAS APLICADAS: Art. 102.1 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (anterior redacción).

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1993 y 2 de marzo de 1994.

DOCTRINA: La finalidad del motivo de revisión invocado es arbitrar un recurso extraordinario frente a Sentencias que se apartan o

incurren en contradicción con otras precedentes, pero no hacer frente a la contradicción sobrevenida, que sólo puede

eventualmente corregirse impugnando la Sentencia posterior.

En la villa de Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo el recurso extraordinario de revisión, que con el núm. 2.008 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Eva contra la Sentencia de 21 de junio de 1990 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en los autos núm. 3.060/88, sobre concurso para provisión de plaza de coordinadora de actividades culturales de la Fundación Luis Cernuda. Ha sido parte recurrida la Diputación Provincial de Sevilla. Y oído al Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que desestimamos el recurso que interpone doña Eva contra acuerdo de la Diputación Provincial de Sevilla, de 29 de marzo de 1988, desestimatorio de recurso de alzada en reclamación contra resolución de concurso para provisión de plaza de Coordinadora de Actividades Culturales de la Fundación Luis Cernuda, confirmando el acto recurrido. Sin costas".

Segundo

Notificada la anterior resolución, el Procurador Sr. Rosch Nadal, en nombre y representación de doña Eva , presentó demanda de revisión mediante escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala que dictara Sentencia por la que declare haber lugar a la revisión solicitada por concurrir el motivo establecido en el art. 102.1 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en consecuencia, rescinda totalmente la Sentencia firme dictada, con devolución de los autos al Tribunal de instancia, a fin de que dicte Sentencia de acuerdo con la fundamentación que sobre el punto discutido estime procedente esta Sala,aceptando la argumentación mantenida por mi representada en la instancia y en este recurso. En otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, emitió informe en el sentido de considerar cumplidos los requisitos señalados en el art. 1.802 LEC y art. 102 de la LJCA y, por lo tanto, ser procedente a la admisión a trámite del recurso interpuesto.

Cuarto

El Letrado del Servicio Jurídico de la Excma. Diputación de Sevilla contestó a la demanda mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala que dictara Sentencia por la que se desestime en todas sus partes el recurso de revisión interpuesto.

Quinto

Por Auto de 23 de junio de 1992 la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado las declaradas pertinentes.

Sexto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14 de marzo del corriente, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Presidente de la Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en este recurso excepcional, al amparo del motivo b) del art. 102.1 de la Ley Jurisdiccional , en su versión anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril , a la sazón aplicable, la Sentencia de 21 de junio de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo , con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegándose como resolución, contradictoria la Sentencia de 2 de julio siguiente de la propia Sala de Sevilla.

Segundo

Basta con este planteamiento para comprender que el recurso de revisión es improcedente, pues mal puede incurrir en contradicción la Sentencia recurrida con otra posterior y, por ende, inexistente al tiempo de dictarse aquélla. La finalidad del motivo de revisión que nos ocupa, la misma que hoy cumple el recurso de casación para la unificación de doctrina, es arbitrar un recurso extraordinario frente a Sentencias que se apartan o incurren en contradicción con otras precedentes, no hacer frente a la "contradicción sobrevenida", valga la expresión, que sólo puede eventualmente corregirse impugnando la Sentencia posterior, que es precisamente lo que ha hecho la Diputación Provincial de Sevilla, demandada en este recurso, al interponer recurso de revisión contra la Sentencia de 2 de julio de 1990 .

En esta línea nos hemos venido pronunciando, así en Sentencias de 11 de noviembre de 1993 y 2 de marzo de 1994 , por citar las dos más recientes.

Tercero

La declaración de improcedencia de este recurso debe llevar consigo las consecuencias que imperativamente dispone el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 102.2 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Declarar la improcedencia del recurso de revisión interpuesto por doña Eva contra la Sentencia de 21 de junio de 1990 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo , con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en los autos 3.060/88 ; con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Pablo García Manzano.-Julián García Estartús.-Cesar González Mallo.-Emilio Pujalte Clariana.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr don Ángel Rodríguez García, estando celebrando la Sala audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico.

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